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DEUDA EXTERNA: La justicia como utopía

Por Néstor Forero. El derecho al desarrollo es uno de los derechos humanos menos observados; sancionado al amparo de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y la Declaración Universal de los DD. HH en 1948, (donde se asienta la base jurídica internacional basada en tres pilares básicos, DD. HH, paz y desarrollo), fue explícitamente manifestado como tal en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966 y en el Protocolo Facultativo de los Derechos Civiles y Políticos en 2008.


Sergio Massa con Kristalina Georgieva en el Fondo Monetarios Internacional

El derecho al desarrollo es uno de los derechos humanos menos observado; sancionado al amparo de la Carta de las Naciones Unidas en 1945 y la Declaración Universal de los DD. HH en 1948, (donde se asienta la base jurídica internacional basada en tres pilares básicos, DD. HH, paz y desarrollo), fue explícitamente manifestado como tal en el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966 y en el Protocolo Facultativo de los Derechos Civiles y Políticos en 2008. Allí se define al desarrollo como: “el proceso de crecimiento de una economía a lo largo del cual se aplican nuevas tecnologías y se producen transformaciones sociales, con la consecuencia de una mejor distribución de la riqueza y la renta”.


En su artículo 2 afirma que “todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir el bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades”.


La Conferencia Mundial de DD.HH. reafirmó en 1993 el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte fundamental de los derechos humanos.


En sucesivas asambleas las Naciones Unidas han manifestado como limitantes al derecho al desarrollo al apartheid y al colonialismo, instrumentos que violan sistemáticamente la libre determinación de los pueblos.


Conjuntamente ha avanzado en otras limitaciones o violaciones a los derechos humanos de los pueblos, con especial énfasis en el tema de las deudas externas, que afectan tanto los derechos económicos, sociales y culturales como los derechos políticos y civiles, manifestando que la arquitectura financiera internacional dirigida por los acreedores es un peligro, especialmente durante las crisis. La práctica actual de resoluciones de las crisis es fragmentaria e injusta, desproporcionada y que en nada alivia el peso de la deuda sobre los pueblos, poniendo en peligro la observancia de los derechos humanos básicos.


En el caso argentino el 01/11/2018 el Comité de Derechos Económicos y Sociales dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, alertó a escasos 60 días de firmado el primer empréstito con el Fondo Monetario Internacional sobre el peligro inminente que acechaba a la observancia de los derechos humanos a consecuencia de la firma de tal compromiso.

Conforme a los principios fundamentales y principios rectores sobre la deuda externa manifiestos por el Consejo, se señaló:


  1. No se garantiza la primacía de los DD.HH. por sobre las obligaciones contractuales.

  2. No se verifica la igualdad sino la discriminación.

  3. Se interrumpe la realización progresiva de los DD.HH. cuando no se retrotraen.

  4. Las condiciones de los contratos de deuda no observan el mantenimiento de las obligaciones mínimas emergentes de los DD.HH.

  5. No se observa la cooperación internacional de los Estados Parte ni la responsabilidad compartida entre acreedores y deudores.

  6. No se observa la transparencia, la participación de los órganos representativos de la voluntad popular ni la rendición de cuentas.

  7. El marco jurídico e institucional suele verse violado por nulidades de carácter absolutas.

  8. La decisión de tomar o dar préstamos no se corresponden con mecanismos transparentes.

  9. La autoridad legal que celebra los contratos de deuda suele estar viciada de nulidad, ilegitimidad e ilicitud.

  10. El uso de los fondos no se corresponde con las finalidades expuestas en los contratos o la normativa de los organismos participantes.

  11. La renegociación o reestructuración no observa el resguardo de los DD. HH .de los pueblos sometidos a renegociación.

  12. Las condiciones impuestas en las reestructuraciones no verifican un verdadero alivio sobre las deudas.

  13. Las moratorias o reprogramaciones suelen tener sanciones que exceden lo financiero.

  14. La venta de deuda en los mercados secundarios no observa reglamentaciones que garanticen la equidad.

  15. No se observan condiciones técnicas objetivas y consensuadas sobre la calificación de riesgos crediticios.

  16. Las obligaciones contingentes son asumidas por los gobiernos sin el consentimiento social.

  17. No se implementan auditorías ciudadanas que garanticen transparencia, equidad y el buen uso de los fondos.

  18. La deuda externa se convierte en un condicionante absoluto sobre las estrategias nacionales de desarrollo.

  19. La sostenibilidad de la deuda queda a criterio de los sectores privilegiados

  20. Varios de estos puntos han sido verificados por la Auditoría General de la Nación, en su informe de mayo de 2023.


Estos principios rectores, reconocidos como tales por el marco jurídico internacional, han sido sistemáticamente violados por el acuerdo y sus renegociaciones y atendiendo que el organismo internacional (FMI) alega: a) tener un status jurídico por encima de la soberanía de las naciones y sus disposiciones legales y, b) que sus funcionarios no pueden ser llevados a juicio por su actuación y gozan de inmunidad, hecho por demás controversial alejado del principio de igualdad ante la ley, que además desconoce la larga lucha que diversos actores los han enfrentado basados en la justicia y las leyes internacionales; propongo que, atento que conforman un organismo internacional dependiente de la misma entidad que emite estas consideraciones que estamos tratando, sean denunciados y llevados a los tribunales internacionales como corresponsables de la violación reiterada a los derechos humanos contra el pueblo argentino.

Sólo una amplia concientización permitirá que estos delitos económicos y financieros sean considerados como verdaderos genocidios contra los pueblos endeudados del mundo. Construir una sociedad más justa parece una utopía, pero de grandes sueños como este la humanidad ha ido dando pasos adelante en su evolución.

En definitiva, los pueblos y los países no existen, coexisten, y sólo con justicia hallaremos el camino de la paz.

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