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Cosas raras de por acá: el Registro de la Propiedad del Automotor

Por Octavio Ciaravino

Argentina cuenta con un sistema de registro de la propiedad automotor único en el mundo, se trata de un arreglo institucional sui generis que resulta extremadamente caro para los usuarios y contiene a una serie de actores económicos privados que extraen, año a año, una importante suma de dinero que debería formar parte del presupuesto público, pero queda en manos particulares.

Cualquier persona que haya comprado o vendido un automóvil, un camión o una moto conocerá aproximadamente los costos de esas transacciones, pero lo que le va a resultar absolutamente asombroso es a dónde va a parar ese dinero. Como decimos, el sistema que rige en Argentina para el registro de los autos es único en el mundo, representa una anomalía administrativa que se ha perpetuado con los años a un nivel que resulta bochornoso e intolerable entrado el siglo XXI y es necesario reformar de cuajo. A continuación, vamos a explicar cómo funciona el registro automotor; sus diferentes niveles; que actores privados intervienen en la prestación del servicio; y cuáles son los volúmenes de dinero que se mueven sin control entre estos actores. Vale aclarar que nos referimos solo a los costos y circuito de la actividad registral del automóvil y no a las tasas, impuestos, y contribuciones relacionadas con la propiedad de un vehículo. Además, vamos a proponer la forma en que se debería reorganizar el sistema, teniendo en cuenta el federalismo: la reasunción municipal de la actividad registral. Así se logrará recuperar una considerable cantidad de recursos para los municipios de todo el país y se podrá reducir considerablemente el gasto que los ciudadanos deben pagar para algo tan básico como registrar un auto o una moto. De este modo, se podrá, además, contribuir a la normalización de la situación dominial del parque automotor porque en la actualidad muchas transacciones no se registran justamente, por el alto costo de las mismas.

Como funcional el registro de automotores:

El actual sistema tiene su origen en la dictadura del ‘55 (Decreto-Ley Nº 6582; 30 de abril de 1958). Allí se establece un sistema multinivel con un registro central y delegaciones en el interior que iría adaptándose a la evolución del parque automotor.

Se compone de tres tipos de entes: 1) Un Registro Nacional centralizado en la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor y Crédito Prendario (DNRA) dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación; 2) Los Registros Seccionales (RRSS) distribuidos en todo el país, son aproximadamente 1500 y cumplen con toda la actividad de registro y luego envían la información a la DNRPA. Estos registros seccionales son una forma jurídica híbrida entre la función pública y la función privada, similar a las delegaciones de función pública de la época de la organización nacional, algo parecido a un juez de paz o recaudador de impuestos medieval; y 3) los entes cooperadores de la actividad registral que son dos: la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) y la Cámara de Comercio Automotor (CCA).

Entre estos tres actores se desarrolla una actividad registral que durante el año 2011 recaudó, en concepto de aranceles y tasas, la suma de $2.464.969.269 (AGN Informe 229/14); del total de este monto, se ingresó a las arcas del Estado como resultado neto $868.187.307, es decir, el 35% de lo recaudado. ¿Qué paso con el resto? Se distribuye en Emolumentos, que es el monto de dinero que retiene para sí el titular del registro.

Este emolumento es una suerte de “tajada” que el director del registro seccional toma como retribución por su servicio, pero una parte sustancial de este emolumento va a los entes cooperadores (las Cámaras de comercio automotor) que proveen el material físico de la registración: las chapa patentes, los formularios 08, las cédulas, etc.; y, de allí, una parte se traduce en un Fondo Cooperativo cuya parte sustancial, pero sin especificar en las cuentas públicas, se redirige a los empleados de planta del Ministerio de Justicia en concepto de incentivo. Es una suerte de “sobresueldo” que cobran los empleados de planta permanente del Ministerio de Justicia, que es abonado por los entes cooperadores. Además, estos entes pagan los sueldos del personal contratado de la DNRPA. No hay un registro efectivo de toda esta contabilidad ya que, como describe la AGN en su informe 229/14, todo este monto de facturación no aparece reflejado en el Presupuesto Nacional.

De esta manera, el grueso de los recursos son manejados por las Cámaras de concesionarias de autos y son ellos los que fijan el precio de las chapas patente y los formularios, sin ningún tipo de procedimiento de licitación pública, lo que constituye una violación de la ley de administración financiera.

Este arreglo institucional de los entes cooperadores surge de la ley del gobierno de Alfonsín, la 23.283, que habilita la existencia de los entes cooperadores, designa a estas Cámaras en esa función y, sin mucha explicación, incorpora un “incentivo” para el personal del Ministerio de Justicia que esté vinculado a la actividad. Luego, ese incentivo se “democratizó” para todos los empleados del Ministerio, constituyendo una alevosa inequidad en el conjunto de los empleados públicos y una rampante violación a la ley 25.164 que regula el empleo público.

Siguiendo el informe de la Auditoría General de la Nación para los años 2010 y 2011, se puede ver el volumen de recursos que es captado, en su gran mayoría, por actores privados como los Directores de registro y los entes cooperadores, que son las Cámaras de la actividad de venta de autos.

Estos montos actualizados a la fecha no están disponibles, pero un cálculo conservador debería por lo menos triplicarlos, teniendo en cuenta la evolución de precios de los automotores en estos diez años.

Como decimos, este sistema es único en el mundo y se fue conformando en el tiempo desde su primera reglamentación en el año ‘58. En otros países, el registro automotor es una función pública básica de la que se encarga alguno de los niveles del Estado: Nación, Provincia (Distrito, Estado, Región) o el Municipio. Con algún mecanismo de centralización y homogeneización de la información dominial.

En términos comparativos, el trámite de registración, transferencia y tributación sobre los automotores es, en Argentina, caro y levemente ineficiente para los ciudadanos. En la mayoría de los países grandes de Occidente, la tarea registral la realizan las municipalidades o entidades subnacionales. Las tarifas son básicas e iguales para todos los vehículos.

Los registros seccionales como los conocemos hoy son sólo una medida transitoria que se habilitó hasta tanto el Registro Nacional constituyese sus sedes propias en el ámbito municipal. La existencia de estos registros en forma autónoma es fruto de la sedimentación de una práctica administrativa que, si bien tuvo su utilidad en el origen, por la necesidad de la Administración de contar con una representación territorial, al igual que el juez de paz. Una vez que la administración local puede reasumir su función indelegable, debe comenzar a hacerlo y superar la instancia transicional que suponen los actuales RRSS. Vale aclarar que la actividad registral es eminentemente provincial y que no se encuentra delegada al gobierno federal, por lo tanto, es una facultad que las provincias y los municipios deben y pueden asumir.

El saldo del actual arreglo institucional híbrido es un volumen de dinero que, año a año, es impuesto a los ciudadanos y que no se aprovecha como recursos públicos. Por eso, es relevante adecuar la legislación nacional sobre este asunto.

Otra grave inequidad dañosa del presupuesto público es que las tasas que cobran los registros seccionales se basan en el valor de mercado de los vehículos. Cuestión que carece de toda lógica, ya que el servicio que se presta es idéntico para cualquier tipo de vehículo, es un par de chapas patente, papelería y trabajo que tienen idéntico valor para cualquier tipo de vehículo. Cuestión que sí tiene lógica para la parte impositiva, donde el criterio de progresividad sí requiere una proporción fija sobre un valor base de mercado.

Reasunción municipal de la función registral de la propiedad automotor

Por todo lo expuesto, sería justificado y necesario modificar la normativa vigente para remunicipalizar la función registral en forma paulatina, transfiriendo y agotando la función del RRSS a favor de los municipios y eliminando la función de proveedores de los entes cooperadores. De esta segunda modificación, se puede obtener una notable reducción en las tasas y demás gastos de gestión a favor de los ciudadanos, y se puede generar un fuerte ingreso extra a los municipios. En el caso del rol de los municipios, o aquel ente que los englobe para la mejora técnica de sus procesos, como el Instituto de Asuntos Municipales o la actual Secretaria de Asuntos Municipales, pueden ser los responsables de instrumentar en forma paulatina, en base a pruebas piloto, en aquellos lugares donde hay registro o encargado vacante la transferencia de las funciones al municipio.

Aquí se proponen las modificaciones necesarias en la legislación:

  1. Modificar la ley 23.283 de tal modo que el Estado Nacional reasuma la función de compra y provisión de material físico registral, como chapas patente, formularios, cédulas, etc. mediante el procedimiento de compras nacionales. Reemplazando los convenios de cooperación que actualmente rigen con ACARA y CCA.

  2. Anular los convenios de cooperación con estas entidades que supongan la contratación de personal para desempeñarse en la DNRA.

  3. Eliminar los incentivos al personal de la DNRA que no estén incorporados al presupuesto nacional en el programa 19, actividad 6.

  4. Modificar el Decreto Nº 1.114/97, de tal modo que se incluyan expresamente como habilitadas a prestar servicio de registración a las municipalidades de todo el país. Y que sea obligatorio designar todo nuevo registro o dependencia intermedia del Registro a la municipalidad del área que corresponde, siempre que ésta manifieste su interés de reasumir la tarea.

  5. Instruir a la Secretaría de Asuntos Municipales de la Nación a llevar adelante la homogeneización de las funciones registrales con la administración municipal, transfiriendo las capacidades necesarias, capacitando al personal y previendo paulatinamente la integración de la tecnología informática que actualmente y en el futuro adopte la DNRPA.

Cuando termine la pandemia, hay que hacer sintonía fina en todos los ámbitos del Estado, para garantizar eficiencia y economía en los servicios públicos. Este tipo de cohabitación de intereses privados en la administración pública debería evitarse. El federalismo también debe renacer recuperando funciones y presupuestos.

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