Por Néstor Forero*
Se acumulan las causas
En apretada síntesis, trataremos la causa N° 7723/1998, que contiene más de 34.000 fojas más sus anexos:
A- Endeudamiento en general
A la denuncia original de Alejandro Olmos relacionada con la acusación a José Alfredo Martínez de Hoz, fundada en el incalificable endeudamiento externo, y que el ingreso de divisas fue con el objeto de negociar con las tasas de interés, produciendo quiebras, cierres de empresas y dificultades en la capacidad exportadora y de producción y crecimiento del país; todo ello, realizado bajo la premeditación de un plan organizado con anterioridad al golpe de Estado, se sumó otra denuncia, con fecha 13/10/83, en donde amplió su presentación y se refirió a que el trámite de la refinanciación de la Deuda Externa Argentina, en las actuaciones del Vicepresidente del BCRA que había manifestado que, desde el inicio, en los contratos de deuda se había prorrogado la jurisdicción hacia fueros extranjeros, aún antes de la sanción de la Ley 21.305 que, efectivamente, admitía la prórroga de jurisdicción, los contratos que se firmaron con anterioridad violaban el Código de Procedimientos Civil y Comercial.
También se agregó la denuncia “Jorge Eduardo Solá contra José A. Martínez de Hoz, Adolfo Diz y otros” por estafa, ya que el balance de pago no permitía una proyección que hiciera admisible una deuda externa de u$s 36.579 millones y el destino dado a u$s 10.000, puesto que se habrían fraguado pagos de intereses de la deuda externa.
José Deheza presentó, a su vez, un escrito y su libro “La deuda externa, un fraude a la Nación”, en donde expone el origen y aplicación de los recursos provenientes de la deuda externa argentina durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1975 y el 31 de diciembre de 1981, expresando que hay un monto de 5.448 millones de dólares que no se contabilizó en el balance de pago pero sí en la Deuda Externa Argentina, que en ese período se incrementó en 27.586 millones de dólares.
Y que, según el Balance de Pagos, los movimientos son los siguientes (en millones de dólares):
Salidas de capitales a corto plazo: 11.301
Utilidades, dividendos, intereses: 7.504
Egresos del sistema bancario: 395
Remesas clandestinas: 580
Turismo regalías: 1.629
Aumento de reservas: 687
Ello arroja un total de 22.097 millones de dólares, por lo que faltan justificar los 5.448 millones de dólares que figuran como deuda y nunca ingresaron al país.
Además de los 22.097 millones de dólares, el endeudamiento de las empresas y el gobierno fue de 18.805 millones de dólares (o sea, el 85%); sirvieron para transferir al exterior ganancias especulativas y los intereses de la deuda que se contraía para hacer posible esas remesas de divisas.
Asimismo que, en el movimiento de capitales de corto plazo, no se pudo individualizar la salida de 9.911 millones de dólares, según fuera reconocido por el mismo BCRA, en la presentación de su balance, figurando dicho monto en el rubro “errores y omisiones”.
En pocas palabras, se generó el núcleo duro o la masa de deuda que absorbería todo esfuerzo realizado por el país, los 27.000 millones de dólares (recordar nuestra simple operación matemática descripta en el capítulo anterior) y. de esa masa crítica, faltaban contabilizar 5.448 millones de dólares y otros 9.811 millones de dólares no tenían justificación de su salida.
Otros denunciantes fueron José Manuel Marino, que denunció que la Deuda Externa Argentina y el movimiento de capitales se generaron irregularmente, acompañando un libro de su autoría; Walter Beveraggi Allende adjuntó su libro “El vaciamiento económico de la Argentina orquestado por Martínez de Hoz”, donde denunciaba la comisión del delito de subversión económica a los ex ministros Martínez de Hoz, Lorenzo Sigaut, Roberto Alemann y Jorge Wehbe, así como también a los directores del BCRA, por el abultamiento exagerado de la deuda externa, las altas tasas de interés mantenidas y adulteración del índice oficial de precios, todo ello con la concurrencia dolosa entre banqueros extranjeros y funcionarios. Luego, este denunciante amplía su denuncia involucrando a Conrado Bauer, ex Ministro de Obras y Servicios Públicos, y hace referencia a Martínez de Hoz como integrante del Comité de Asesoramiento Internacional bajo la presidencia de David Rockefeller que funciona al servicios del Chase Manhattan Bank, acompañando documentación que demostraría que la subversión económica y la represión en el más alto nivel fue manejada por la misma mano.
Sería bueno que, a la luz del esclarecimiento de estos hechos, los organismo de derechos humanos y la Secretaría de Estado respectiva tengan a mano toda esta documentación.
B- Originadas en el endeudamiento externo de YPF
Guillermo Patricio Kelly denunció a Carlos Suárez Mason, presidente de YPF, por el supuesto vaciamiento de la empresa en beneficio del grupo BRIDAS SA. El denunciante informó que, en los puestos claves de YPF, había ejecutivos de las firmas extranjeras Esso y Shell, y que ésta última se beneficiaba con la política instrumentada por YPF y de su mecanismo de precios y de condiciones contractuales sobre los contratos con Shell y Bridas.
Otras denuncias fueron realizadas por el entonces futuro presidente Carlos Menem, referida a la administración fraudulenta contra quienes impulsaron a la empresa a endeudarse en dólares, recibiendo pesos por parte del BCRA y, posteriormente, se le negó el seguro de cambio (toda una ironía con la política que el mismo ente biológico realizaría bajo su presidencia).
C- Avales caídos otorgados por el Tesoro Nacional
Originada por un informe de los peritos Alberto Tandurella y Sabatino Forino, cuya síntesis es la siguiente:
Que, con fondos del Tesoro Nacional, se cancelaron obligaciones externas de varias empresas privadas en distintas monedas.
Que ni el Banco de la Nación Argentina ni el Banco Nacional de Desarrollo, como entidades financieras que tomaron a cargo los aspectos operativos, iniciaron actuaciones para el recupero de las sumas pagadas por el Estado, ni se excusaron de pagar antes de intimar a los deudores.
Que el Ministerio de Economía autorizó a la Dirección de Asuntos Jurídicos a iniciar acciones judiciales, no haciendo uso esta última de tal autorización.
Que existían avales otorgados en contratos en los que se debía establecer garantías reales sin haberse efectuado los correspondientes estudios técnicos y financieros y sin haberse extremado los debidos recaudos antes del otorgamiento del aval.
Que no se intentó recuperar las sumas pagadas por los avales caídos y no prever los riesgos de incobrabilidad.
Que las empresas a las que se les habría otorgado dicho beneficio (avales) serían, entre otras, Acindar SA, Autopistas Urbanas SA, Covimet SA, Parque Interama SA, Aluar SA, Papel Prensa SA, Induclor SA, por nombrar a las más conocidas.
Los Peritos
Para la investigación se llamó a 30 peritos, los que, paulatinamente, fueron renunciando. Sólo quedaron los peritos oficiales más tres peritos ad hoc, los Dres. Alberto Tandurella, William Leslie Chapman y José Luis Gomariz.
El fallo describe: que, en una primera etapa, la labor de los peritos se vio dificultada por impedimentos u obstáculos efectuados por parte de algunos organismos (entre ellos, el BCRA y el Banco de la Nación Argentina), ante el requerimiento de información y de exhibición de documentación, pudiendo señalar dos cuestiones:
A- No exhibición de actas
A fs. 493/517, obran actuaciones iniciadas por el Sr. Decanos del Cuerpo de Peritos Contadores de la Justicia Nacional en relación a la negativa a la exhibición de actas por parte del BCRA a los peritos Sabatino Forino y Alberto Tandurella, referidas a las reuniones del citado banco en el período 31-3-76 al 31-12-82, fundada en el deber de mantener la reserva y confidencialidad del secreto bancario y que aquellas actas que no se refieran al endeudamiento externo.
A fs. 513/17, el Tribunal resolvió que no podía invocarse la confidencialidad ni el secreto bancario, pues se hallaba comprometido el orden público del Estado, por lo que debían exhibirse las actas a los peritos. A fs. 531/35 y 540/43, surge idéntico problema pero en el Banco de la Nación Argentina, y se dispuso proceder de igual forma que con el BCRA.
B- Cuestión de las actas secretas
A fs. 524/30, los peritos Forino y Tandurella, informaron sobre la existencia de actas secretas del Banco Central de la República Argentina conforme Resolución N° 8 del Directorio del citado Banco, sobre el tratamiento especial que debe dar el Directorio a los asuntos no públicos; dichas actas secretas en número de once son entregadas al tribunal por el Presidente del B.C.R.A.; el Tribunal solicitó al banco todos los antecedentes del dictado de la aludida Resolución N° 8 de 1982, la misma establecía que, para el supuesto que algún magistrado judicial o la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas u otro organismo similar solicitara copia de resoluciones de carácter secreto, se deberá analizar, en cada caso, acerca de la procedencia de acceder o no a tal procedimiento, a cuyo efecto previo dictamen de asesoría legal se sometería el tema a consideración del Directorio del Banco, el que resolvería en forma definitiva.
A fs. 594/96, el Tribunal resolvió que la Resolución N° 8 dictada por el Directorio del BCRA era contraria al orden jurídico, pues desconocía el orden jurisdiccional y, a fs. 933, se dispone la devolución de las actas secretas al Banco Central de la República Argentina, previa extracción de fotocopias.
A fs. 1036/43, el BCRA emite el Comunicado N° 3357, en relación a la forma en que este último maneja los datos de la deuda externa exteriorizándose que la misma se hace en forma estadística y no como registros contables.
A fs. 1126, se dispone informar al Presidente del Banco que el relevamiento de la Deuda Externa Argentina Privada (de utilidad para la investigación de los peritos) es de resorte de las autoridades del Banco Central, y se dispone asimismo que el proyecto de los peritos Argentato, Mazzulla y otros sobre el relevamiento de la Deuda Externa Argentina Pública y la forma de implementarlo, lo traten los peritos con los funcionarios del BCRA.
En síntesis, en lo referente al endeudamiento externo global de la Nación, el Tribunal logró encaminar la pesquisa en su formulación técnica y orientada en lo que a sus objetivos se refiere, requiriendo los informes y documentación necesaria a los distintos organismos del Estado, conformando un cuerpo de peritos especializados a efectos de analizar aquello y producir los informes y conclusiones, además de implementar un relevamiento de la deuda externa pública y privada.
Aunque las actas secretas siguen siendo secretas.
Sobre los avales caídos
A fs. 5101/5111, los peritos ad hoc Sabatino Forino y Alberto Tandurella presentaron un anticipo de informes en relación a los avales otorgados a empresas del sector privado por el Tesoro Nacional a través de la Banca Oficial. De dicho informe, acompañado de 21 anexos, resulta:
Existencia de avales otorgados a empresas privadas en el período 1976/1982 (excluidos los otorgados a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires) por un monto no menor a dólares un mil cuatrocientos cinco millones, seiscientos mil (u$s 1.405.600.000), y otros avales otorgados en otras siete monedas.
Que no se efectuaron las gestiones o acciones que hubieran correspondido para obtener el recupero de sumas pagadas por el Estado Nacional, ni se opuso el beneficios de excusión.
Que no se determinó que se hubieran agotado los estudios técnicos, económicos y financieros,ni se extremaron los recaudos necesarios, antes de conceder los avales.
Las empresas ACINDAR, AUSA (AUTOPISTAS URBANAS SA), COVIMET SA Y PARQUES INTERAMA SA obtuvieron avales en condiciones que justifican su inclusión en el punto anterior, por intermedio del Banco Ciudad de Buenos Aires.
Como consecuencia del endeudamiento excesivo de ACINDAR, ALUAR SA, AUTOPISTAS URBANAS SA, COVIMET SA, INDUCLOR SA, PAPEL PRENSA SA Y PARQUES INTERAMA SA en el que se computó el monto de los avales otorgados, el BCRA debió conceder un tratamiento de excepción al BANADE SA y al BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, que les permitió exceder, con relación a las empresas, la relación créditos/responsabilidad patrimonial.
El presidente del BCRA (o vicepresidente en ejercicio de la presidencia) autoriza los tratamientos citados por aplicación del artículo 11 de la Carta Orgánica del BCRA -razones de urgencia- sin que se conocieran los motivos para que el Directorio no los tratara.
A fs. 5125/26, Jorge Olguín, Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía, informó que se habían iniciado acciones judiciales sólo respecto de tres empresas:
COMPAÑÍA INDUSTRIAL Y GANADERA PENTA SA/QUIEBRA; MATADEROS Y FRIGORÍFICO ANTÁRTICO SA; y PEDRO HNOS.
Del resto de las compañías beneficiadas por los avales caídos y cancelados por el Estado Nacional, y en definitiva, por el pueblo argentino con sus impuestos, trabajos y consumo, nada se hizo o quiso hacerse para beneficio de los accionistas de dichos grupos económicos y en perjuicio de la Nación.
Declaración de testigos
Se tomaron declaraciones testimoniales a los siguientes ciudadanos
JUAN BUSTOS FERNÁNDEZ, Presidente de Y.P.F. S.E., (fs. 2216/17, 2632 y 3169).
AGUSTÍN FRANCISCO NUÑEZ, Director de Y.P.F. S.E., (fs. 2222/23 y 3084).
MARIO LUIS PIÑEIRO, Presidente de Y.P.F. S.E., (fs. 2248/49).
CARLOS MARÍA BENAGLIA, Presidente de Y.P.F. S.E., (fs. 2256/61 y 3068).
JORGE FERNANDO SCORCERIA, Gerente de Finanzas de Y.P.F. S.E., (fs. 2275/82).
JOSEFINA MÓNICA D’IMPERIO, Director de Y.P.F. S.E., (fs. 2283/85).
PEDRO BISIENS, Administrador Gral. de Agua y Energía (fs. 2357/58).
LEOPOLDO BLANCO, Presidente de Agua y Energía (fs. 2361/63).
RAÚL ARNOLDO SANCHES, Presidente de Agua y Energía (fs. 2366/81).
HÉCTOR ARTURO PÉREZ, Presidente de Agua y Energía (fs. 2383/84).
HÉCTOR NORBERTO GIORGETTI, Gerente de Finanzas de Agua y Energía (fs. 2388/89).
ALDO MANUEL ÁLVAREZ, Gerente de Contabilidad de Agua y Energía (fs. 2429/33).
LEOPOLDO PORTNOY, Vicepresidente del B.C.R.A. (fs. 4616).
ADOLFO FRANCISCO SILENZI DE STAGNI, Presidente del Centro de Estudios General Mosconi (fs. 2509/11 y 3244).
EGIDIO IANELLA, Presidente del BANADE (fs. 2599).
ALIETO ALDO GUADAGNI, Secretario de Energía (fs. 2644).
JULIO ALBERTO VARELA, Director de la SIGEP (fs. 3005).
RAFAEL JOSÉ CULLEN, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3073).
FEDERICO L. AMADEO, Vicepresidente de Y.P.F S.E. (fs. 3076).
JOSÉ CONSTANTINO, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3081).
HÉCTOR JUAN FIORIOLLI, Presidente de Y.P.F S.E. (fs. 3091).
OSCAR MUSSINI, Presidente de Y.P.F S.E. (fs. 3115).
JULIO CASAS, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3105).
RICARDO LEZCANO ZINNY, Presidente de Y.P.F S.E. (fs. 3117).
LUIS A. GONZÁLEZ, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3121).
RODOLFO H. QUESADA, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3147).
OSCAR F. ABRIATA, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3179).
JUAN LUIS VENDRELL, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3162).
HORACIO VIDU, Director de Y.P.F S.E. (fs. 3248).
ALBERTO A. CAAMAÑO, Contador Público Funcionario de Y.P.F S.E. (fs. 3356).
Informativas (art. 236 segunda parte del C.P.M.P.)
HÉCTOR LAPEYRADE, Presidente de Y.P.F S.E. (fs. 2577).
CARLOS GUILLERMO SUÁREZ MASON, Presidente de Y.P.F S.E. (fs. 2582).
JUAN CARLOS REYES, Presidente de Y.P.F S.E. (fs. 2586 y 3171).
CARLOS DELFÍN ROJO, Director de Y.P.F S.E. (fs. 2589).
GUILLERMO WALTER KLEIN, Secretario de Programación y Coordinación Económica (fs. 2741, 5296/302).
DIEGO URRICARRIET, Ministros de Obras y Servicios Públicos (fs. 2902).
SERGIO A. MARTINI, Ministro de Obras y Servicios Públicos (fs. 2905).
DANIEL ALBERTO BRUNELLA, Secretario de Energía (fs. 3156).
FRANCISCO PÍO NORBERTO SOLDATI, Director del B.C.R.A. (fs. 4610/15).
ENRIQUE EUGENIO FOLCINI, Director del B.C.R.A. (fs. 4618/78).
EVARISTO HERMES EVANGELISTA, Gerente de Exterior y Cambio del B.C.R.A. (fs. 4729/30).
ANTONIO ELEODORO CONDE, Gerente de Exterior y Cambio del B.C.R.A. (fs. 4747/54).
ANTONIO GUILLERMO ZOCALI, Gerente de Relaciones Internacionales del B.C.R.A. (fs. 4775/78).
ROBERTO ANCAROLA, Gerente de Relaciones Internacionales del B.C.R.A. (fs. 4860/75).
JORGE EUGENIO MAGISTRELLI, Subgerente de Exterior y Cambio del B.C.R.A. (fs. 4926/27).
PEDRO CAMILO LÓPEZ, Gerente General del B.C.R.A. (fs. 4928/29).
ADOLFO DIZ, Presidente del B.C.R.A. (fs. 4951/5028 y 5071/79).
ARTURO CARLOS MEYER, Gerente de Investigaciones y Estadísticas Económicas del B.C.R.A. (fs. 5056/5058).
JOSÉ LUIS MACHINEA, Gerente de Finanzas Públicas del B.C.R.A. (fs. 5059/70).
JORGE ROBERTO HOLGUÍN, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía de la Nación (fs. 5094/5095).
Indagatoria (art. 296, 1° parte del C.P.M.P.)
JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DE HOZ, Ministro de Economía de la Nación (fs. 2684, 3673/85, 3795/96 y 5304/17).
Las declaraciones más importantes fueron:
Carlos María Benaglia, Vicepresidente de Y.P.F. S.E.desde julio de 1977 hasta el 10 de diciembre de 1979, cuando ocupó el cargo de Presidente de la empresa referida hasta abril de 1981, quién declaró testimonialmente a fs. 2256/61; y sobre el tema específico del endeudamiento externo de Y.P.F. S.E. dijo: que al endeudarse en moneda extranjera Y.P.F., el B.C.R.A. a cambio de esta última le daba los pesos correspondientes y además decía si había que tomar préstamos en el exterior; José Luis Machinea, Gerente de Finanzas Públicas del B.C.R.A. en el período bajo examen, prestó declaración informativa a fs. 5559/70, en relación al trámite global de la D.E.A., quien expresó: que de la cuestión directa de la D.E.A. se ocupaba de las negociaciones el Dr. Soldati, pero en la definición de endeudamiento externo también trabajaba el Dr. Folcini; que la relación de Gerencia de Finanzas Públicas con el tema del endeudamiento externo era relativamente menor; que la tarea principal de la Gerencia de Finanzas Públicas en dicha época y actualmente (29-6-88), era aconsejar sobre las fuentes de financiamiento interno del gobierno nacional; sin embargo, existía una comisión creada en 1980 por la Presidencia del Directorio del B.C.R.A., cuya tarea era ordenar las necesidades financieras de las empresas públicas en el mercado interno y externo; que la distribución oficial del endeudamiento de las empresas públicas era determinada por el Ministerio de Economía de la Nación y la Secretaría de Hacienda enviándosela luego al B.C.R.A.; que esta distribución era tentativa y la Comisión opinaba sobre el efecto que en el mercado interno o externo podía tener el endeudamiento global de las empresas lo cual era manejado por el B.C.R.A.; que enfatiza que la tarea principal de la Gerencia de Finanzas Públicas era encontrar los mecanismos idóneos para que el endeudamiento de las empresas públicas no generara problemas en el mercado financiero doméstico; que las empresas públicas requerían de la autorización del B.C.R.A. para endeudarse en el mercado interno o externo; que en el mercado interno las operaciones se hacían a través de licitaciones públicas; que en el mercado externo la operativa era manejada por la Gerencia de Exterior y Cambio; que sobre el tema específico del endeudamiento externo de Y.P.F. S.E., en forma anticipada a sus necesidades, a instancia del B.C.R.A., recuerda una operación importante de Y.P.F. a comienzos de 1981, que no fue sometida a dictamen de la Comisión respectiva, ignorando dónde fue tomada la decisión para esa operación, pero no partió de dicha Comisión;
que en relación a la atención que le pudo haber llamado que alguna empresa pública renovare créditos por capital más intereses, dijo que la renovación del endeudamiento externo de las empresas públicas era y es competencia de la Gerencia Exterior del B.C.R.A., pero era claro que en dicho período el aumento del endeudamiento externo iba más allá de la renovación del capital e interés de las empresas públicas, suponiendo que tenía que ver con las necesidades financieras de las mismas y los objetivos de política económica de ese momento; que lo que sí observó y se alertó en mayo de 1981 era que el endeudamiento era de largo plazo; que desconoce cuál era el destino que el B.C.R.A. le daba a las divisas, que eventualmente ingresaban al B.C.R.A. con motivo de la operatoria de endeudamiento externo, siendo la tarea de colocación de divisas atribución de la Gerencia de Exterior y Cambios.
A fs. 5056/58, presta declaración informativa Arturo Carlos Meyer, quien desde 1975 se desempeñaba como gerente de investigaciones económicas del BCRA, cuyos conceptos más salientes fueron: que donde él se desempeñaba, era en el sector correspondiente a estadística económica, y que el nombre de investigación con el que se la conocía podía llamar un poco a engaño, y que él no era responsable de la totalidad de la estadística; que la estadística de la DEA del sector externo, no era propiamente realizada por su gerencia, sino en la gerencia de exterior y cambio; que era responsable de la elaboración del balance de pago, en el cual se utilizan datos en forma parcial de la DEA; que en esa labor tuvo desempeño hasta diciembre de 1978; y que la subgerencia general de exterior y cambio se encontraba a cargo de Camilo López, el gerente de exterior era el Sr. Evangelista que se desempeñaba en el departamento en donde se elaboraba la estadística de la DEA, cuyo jefe era el Sr. Conde, y que tales funcionarios eran los que tenían a su cargo la confección de la estadística de la DEA; que desde marzo de 1976, el director del BCRA que intervino en todo lo que fuera el sector externo era el Dr. Soldati, atento a la división de tareas dispuesta por el presidente Adolfo Diz; que desde el punto de vista del crédito interno requerido por las empresas públicas, la gestión en el directorio estaba a cargo del Dr. Folcini; que las empresas públicas que no cumplieran las pautas de información no podían acceder al crédito bancario; que imagina que una comisión del directorio precedida por el Dr. Soldati tenía a su cargo los temas relativos al endeudamiento externo; que la gerencia a su cargo no se enteró que las empresas públicas que renovaban los créditos externos lo hacían por capital e intereses, y que no estaba al tanto de colocaciones de divisas en corresponsales del exterior por parte del BCRA; que sabe que el Dr. Diz intentó dotar de mayor transparencia al sistema pero primó el criterio de “anotar las colocaciones en una libreta negra”; que en ese momento, existía un contacto con la banca Schroeder, que asesoraba a los bancos centrales de distintos países sobre dónde colocar sus divisas con un punto más de rendimiento, pero no se lo adoptó por ser cara; que las proyecciones del balance de pago que se elaboraban eran de corto plazo - un año- no se proyectaba en el mediano plazo; que en marzo de 1976 el endeudamiento interno estaba en el orden de poco menos de U$S 10 mil millones; que no estaba muy claro si el problema era el elevado nivel de endeudamiento externo o el elevado nivel de concentración de servicios; que el FMI dijo que había margen para absorber fondos del exterior, sin caer en una crisis; que el Dr. Diz logró un alivio inmediato al obtener ayuda crediticia externa por U$S 1.000 u 800 millones, y quedó la preocupación en el presidente del banco y otros funcionarios de cuál debía ser el margen de endeudamiento externo de Argentina en función de un futuro desarrollo; que por ello se concretaron los servicios de un técnico del FMI, quién efectuó un análisis y la conclusión era que había margen para el endeudamiento externo, sin peligro de caer en una situación de inviabilidad económica como la que entendía el declarante se estaba verificando; que el estudio hecho por el funcionario del FMI no lo hizo en carácter de funcionario del citado organismo, y el informe producido fue dirigido al presidente del banco y el declarante recibió una copia del mismo; que en dicho momento no hubo alarma alguna, que se justificaba la ausencia de alarma con todas las previsiones con las que se debe tomar un estudio de ese tipo, pues hay variables difíciles de medir; que la gestión de marras del endeudamiento externo era llevada en forma personales por Soldati, y que cuando una gestión se debía llevar formalmente al seno del directorio del BCRA era a través de la comisión pertinente, y que dicha comisión no rechazó las gestiones de lo que se llevó al directorio; que de las colocaciones se sabía el monto global, no así dónde estaban colocadas y en qué moneda; que el servicio propuesto por la banca Schroeder implicaba en qué divisas se debía colocar, y no en qué lugar se debía hacer, si bien el asesoramiento era caro, ignora por qué no fue adoptado; que con respecto del funcionario del FMI aludido, el mismo no fue contratado administrativamente, sino que el FMI le concedió licencia y el BCRA se hacía cargo de los gastos de estadía y alojamiento.
Pruebas
Está fehacientemente probado que:
Hubo irregularidades en la Secretaría de Hacienda y en el BCRA, en lo que se refiere a la colocación de Letras de tesorería en moneda extranjera sin satisfacer los requisitos legales y reglamentarios.
La contracción discrecional de la deuda la realizaron unos pocos funcionarios con asesoramiento de un funcionario del FMI, convenientemente de licencia y que los instrumentos firmados no fueron dados a publicidad.
Discrecionalidad de las autoridades del BCRA, en relación a operaciones de inversión automática por intermedio de la Reserva Federal de Nueva York y otras colocaciones de reservas internacionales, sin contar con la aprobación previa del Ministerio de Economía, ni informes técnicos sobre la oportunidad, mérito y conveniencia de cada colocación (se colocaban reservas a menor tasa que la que se contraía en nuevas deudas).
Del estudio de las primeras 34 operaciones de endeudamiento concertadas por el BCRA entre abril y septiembre de 1976, se establece la existencia de transgresiones, irregularidades, actitudes, comportamientos y gestiones que merecen ser considerados actos ilícitos, verificados en las actuaciones de Narciso Ocampo y Juan Peralta Ramos (que no eran funcionarios) y gestionaron y obligaron con su firma a la República Argentina.
Las autoridades económicas y financieras del país decidieron el endeudamiento externo de YPF, sin que las divisas obtenidas se destinaran a tender sus necesidades en moneda extranjera y fueron volcadas al mercado de cambio, ello significó desviar los fondos externos del presunto destino que motivó la concertación de las operaciones de endeudamiento, constatada en más de 400 operaciones.
El BCRA exceptuó al Banco Nacional de Desarrollo y al Banco de la Ciudad de Bs. As. del régimen general para el otorgamiento de préstamos en relación al monto del préstamo y a la responsabilidad patrimonial del deudor, situación originada por los avales concedidos a algunas empresas.
De la lectura de las actas del Directorio del BCRA se encontró que el mismo no ejerció adecuadamente sus funciones de agente financiero del Gobierno Nacional.
La inexistencia de registros contables de la deuda externa y la existencia de una libreta negra llevada por los integrantes del Directorio del BCRA donde se anotaban las operaciones.
Con fecha 28/12/1983 (días de los inocentes) y casi 17 años antes del fallo, los peritos Tandurella y Forino, informaban al Juez:
El acrecentamiento de la Deuda Externa Argentina Privada y Pública entre 1976 y 1982 fue excesivo, perjudicial y carente de justificación económica, financiera y administrativa.
Que existe responsabilidad del MInistro de Economía Martínez de Hoz y sus sucesores y del Presidente del BCRA Adolfo Diz y sus sucesores por las operaciones que determinaron el endeudamiento público y la promoción del endeudamiento privado.
La misma responsabilidad debe extenderse a los organismos de control y fiscalización.
Se detallan las irregularidades e ilícitos detectados, algunas de ellas son los contratos firmados con Wells Fargo Bank, Bankers Trust Co Nueva York, Unión de Bancos Suizos, Marine Midland Bank Nueva York, Manufacturers Hanover Trust Co Nueva York, Republic National Bank, entre otros.
Tramitación personal del Vicepresidente del BCRA, Cristian Zimmermann, de financiamiento externo ante entidades bancarias extranjeras sin dictamen alguno de los organismos técnicos de la institución; omisión de ex presidentes del BCRA de informar al DIrectorio sobre asuntos de urgencia decididos personalmente sin intervención del cuerpo.
Sobre irregularidades administrativas es necesario mencionar más de 20 dictámenes girados al Juzgado por la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
Se firmaron compromisos que declinaron la jurisdicción del país, sometiéndolo a leyes extranjeras, lesionando el patrimonio y la dignidad nacional.
Haber modificado, para posibilitar esa acción, la legislación anterior al gobierno de facto, con un nuevo régimen que favorezca el propósito de llevar al país ante tribunales externos en el caso de incumplimiento de obligaciones por un ente del sector público. A ese fin, se sancionaron las leyes N° 21.305 y 22.434.
Haber aceptado entrecruzar las obligaciones de los deudores del sector público, para que en el caso de incumplimiento de algunos de ellos respondieran con su patrimonio, esto es perjudicial para entes que tienen bienes en forma permanente o transitoria en el país donde residen los acreedores.
De una notoria despreocupación para correlacionar el crecimiento de la deuda externa, con la coyuntura por la cual atravesó el país en el período 1976/1982, y mostrar un desinterés por el efecto del endeudamiento en la estructura productiva del país, pues en ambos aspectos la caída del producto bruto, el proceso inflacionario y la recesión generalizada, debieron alertar a las autoridades y poder manejar prudentemente el endeudamiento.
Querer justificar la aparición del problema por el cambio de presidente de facto en abril de 1981, olvidando que el cambio se hizo conforme la autorregulación jurídica del gobierno de facto, lo cual no resultaba imprevisible.
Aceptar imprudentemente la introducción de capitales flotantes - hot money- que han perturbado seriamente el funcionamiento del sistema financiero y no ser cuidadosos y previsores al convenir los plazos para el vencimiento de las obligaciones, haciendo el grueso de los servicios en un período, afectando disponibilidades del saldo comercial y produciendo nuevos costos de endeudamiento.
Orientar el endeudamiento externo a la banca privada y no a los organismos públicos, en especial los de cooperación económica internacional.
Reconocer costos, honorarios y comisiones superiores de liquidez, endeudándose con entidades que merecen reparos desde el punto de vista histórico, por su relación con quienes ejercían funciones públicas.
Conducir operaciones en secreto, sin rendir cuenta ni a posteriori de los actos cumplidos.
Emitir Letras de Tesorería en dólares sin efectuar estudios, en forma sorpresiva y exageradamente rápida, otorgar avales, sin estudiar las posibilidades de cumplimiento por parte del avalado, sin establecer el beneficio de excusión, y no disponer el recupero de las sumas pagadas por los avales caídos.
Haber desoído las advertencias y críticas de los responsables de las empresas del Estado y otros entes sobre los problemas del endeudamiento externo.
Difundir supuestas bondades del sistema para producir sensaciones a la realidad y valorar equivocadamente las opiniones del exterior, sin advertir el interés que las motivaba.
Haber hechos asumir al Estado los compromisos que contrajeron los deudores del sector privado, emergentes del régimens de seguro de cambio, concertados con anterioridad, con los que se crearon distorsiones y situaciones discriminatorias en el mercado; se desnaturalizó el sentido técnico de títulos públicos como el Bonex, ello provocó una fuerte presión sobre la moneda, que en la práctica significó la pérdida de sus funciones como instrumento de pago y medición de valor, así como haber generado un régimen de seguros de cambio y swaps, que generó problemas e inequidades, pues no contempló las distintas situaciones de los deudores para cancelar obligaciones con el exterior.
A continuación, se transcribe las conclusiones a las que arriba el juez actuante y su fallo:
Conclusiones
Ha quedado evidenciado en el trasuntar de la causa la manifiesta arbitrariedad con que se conducían los máximos responsables políticos y económicos de la Nación en aquellos períodos analizados. Así también se comportaron directivos y gerentes de determinadas empresas y organismos públicos y privados; no se tuvo reparos en incumplir la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina; se facilitó y promulgó la modificación de instrumentos legales a fin de prorrogar a favor de jueces extranjeros la jurisdicción de los tribunales nacionales; inexistentes resultaban los registros contables de la deuda externa; las empresas públicas, con el objeto de sostener una política económica, eran obligados a endeudarse para obtener divisas que quedaban en el Banco Central, para luego ser volcadas al mercado de cambios; se ha advertido también la falta de control sobre la deuda contraída con avales del Estado por las empresas del Estado.
Todo ello se advirtió en no menos de cuatrocientos setenta y siete oportunidades, número mínimo de hechos que surge de sumar cuatrocientos veintitrés préstamos externos concertados por YPF, treinta y cuatro operaciones concertadas en forma irregular al inicio de la gestión y veinte operaciones avaladas por el Tesoro Nacional que no fueron satisfechas a su vencimientos.
A ellos, deben agregarse los préstamos tomados a través del resto de las Empresas del Estado y sus organismos, así como el endeudamiento del sector privado se hizo público a través del régimen del seguro de cambio.
Empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron todavía más los fondos públicos con el servicio de la deuda externa a través de la instrumentación del régimen de seguros de cambio.
La existencia de un vínculo explícito entre la deuda externa, la entrada de capital externo de corto plazo y altas tasas de interés en el mercado interno y el sacrificio correspondiente del presupuesto nacional desde el año 1976, no podían pasar desapercibidos en autoridades del Fondo Monetario Internacional que supervisaban las negociaciones económicas.
Ahora bien, toda vez que la única persona que fuera procesada en esta investigación resultó sobreseída en virtud de operar la prescripción de la acción penal, previo archivo de las actuaciones, habré de efectuar una serie de consideraciones que estimo pertinentes, dada la trascendencia del objeto procesal investigado en este expediente. En primer lugar, el archivo de la presente causa no debe resultar impedimento para que los miembros del Honorable Congreso de la Nación evalúen las consecuencias a las que se han arribado en las actuaciones labradas en este Tribunal para determinar la eventual responsabilidad política que pudiera corresponder a cada una de los actores en los sucesos que provocaran el fenomenal endeudamiento externo argentino.
En dicha inteligencia, el Sr. Fiscal en su dictamen donde se solicita el cierre de las actuaciones, acertadamente advierte que dos posibilidades existían cuando en el mes de abril de 1982 se inició la presente causa, sostener que se trataba de una cuestión política no judiciable y archivar la causa allí sin realizar investigación alguna; o bien abordar la investigación para recién luego arribar a tal conclusión; creo, entonces, que en ese momento nos encontramos ya que ninguna duda cabe en cuanto a la dirigida política-económica adversa a los intereses de la Nación se llevó adelante en el período 1976/83.
En tal sentido, los importantes peritajes realizados por notables expertos en materia económica a lo largo del desarrollo de esta investigación podrán servir de imponderable ayuda para los legisladores, lo cual habrá de justificar la extensión de la presente, so pretexto de acercar en forma armoniosa y rápida en un único documento las cuestiones sustanciales que se fueron elaborando, de allí el excesivo tiempo que ha insumido su preparación, en la que sólo pudo contarse con un asistente técnico-económico para su compulsa y redacción.
Así pues, deseo recalcar la importancia que pudieron llegar a tener cada una de las actuaciones que se sustanciaron en el desarrollo de este sumario, las que, sin lugar a dudas, resultarán piedra fundamental del análisis que se efectúe para verificar la legitimidad de cada uno de los créditos que originaron la deuda externa argentina.
El gobierno constitucional, en junio de 1984, se dirigió al Fondo Monetario Internacional exponiendo la situación heredad, el deterioro económico a partir del fracaso de la política en ese sentido practicada durante el gobierno de facto, reclamando condiciones más adecuadas para cumplir los compromisos. Tal vez ha llegado el momento de reiterar similar petición para lograr una reducción en los costos financieros de la deuda, sin perjuicio de otras ventajas que pudieran obtenerse de los países acreedores; pero, como se va esbozando, resultan otros los poderes llamados a tomar tan complejas decisiones.
Es por estas razones que remitiré copia de la presente resolución al Honorable Congreso de la Nación para que, a través de las comisiones respectivas, adopte las medidas que estime conducentes para la mejor solución en la negociación de la deuda externa de la nación que, reitero, ha resultado groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política-económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de diversos métodos utilizados, que ya fueran explicados a lo largo de esta resolución, y que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados -nacionales y extranjeros- en desmedro de sociedades y empresas del estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas.
En efecto, debe recordarse que el país fue puesto desde el año 1976 bajo la voluntad de acreedores externos y en aquellas negociaciones participaron activamente funcionarios del Fondo Monetario Internacional, con lo cual aparecería de buen grado una nueva asistencia que mejorara sustancialmente la actual posición económica que luce el país, dando así razón a su controvertida existencia.
Con todo ello, no existiendo imputados en la causa, conforme se manifestara el Sr. Fiscal oportunamente y dando por concluida la actividad jurisdiccional en tal sentido, es que;
RESUELVO: SOBRESEER DEFINITIVAMENTE en la presente causa N° 14467 (expte. 7723/98) en la que no existen procesados (art. 434 inc. 2° del Código de Procedimientos en Materia Penal).
REMITIR copia de la presente resolución (mediante disco) y poner las actuaciones a disposición de las HONORABLES CÁMARAS DE SENADORES Y DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN para su consulta o extracción de copias de las piezas procesales que se indiquen a los efectos que estimen conducentes.
Notifíquese, cumplido lo dispuesto y firme que sea archívese.
Desde entonces, el expediente ha pasado por distintos lugares de la casa de representantes del pueblo y actualmente fue descubierto en un depósito anexo al Congreso Nacional sin que hasta el presente el tema haya pasado de unas meras declaraciones y un puñado de bien intencionados discursos.
El pueblo sigue esperando.
*Este artículo corresponde al capítulo segundo del libro “El crimen de la deuda externa: De Martínez de Hoz a los fondos buitre” del mencionado autor.
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