Por Delfina Bruno y Micaela Barreto
Pese a la aceptación por casi la totalidad del globo sobre la igualdad al acceso a derechos humanos, los derechos políticos parecen aún estar mayormente asociados a la figura masculina, dejando lugar a la mujer en la esfera privada del espectro, alejada de los asuntos de índole públicos, perdurando discriminaciones de género más allá del sentido general acerca de la igualdad de acceso a los derechos humanos.
En este sentido, la región latinoamericana sufre esta problemática con mayor presencia que en otras partes del mundo. Así, mientras que en Estados Unidos, Francia y Gran Bretaña el sufragio femenino se lograba a fines del siglo XVIII, en América Latina la conquista de este derecho se vería impulsado por Uruguay en el año 1927, bajo un decreto que establecía el voto secreto y, principalmente, sin distinción de sexo, siendo finalmente sancionada la ley para la participación y voto femeninos en 1932.
No obstante, en Argentina es donde se comienzan a ver los primeros antecedentes, con la redacción de la Constitución de la Provincia de Santa Fe en la década del ‘20, donde se establece el sufragio femenino a nivel municipal, seguida por la Constitución de San Juan hasta que, finalmente, en 1930 el Golpe de Estado en manos del general José Félix Benito Uriburu desechará todo avance, que no se retomará sino hasta 1947 bajo la figura de Eva Duarte Perón y la promulgación de la Ley N° 13.010 de otorgamiento de derechos políticos a la mujer, que le garantizará no sólo el sufragio, sino también la posibilidad de representación política.
Acuerdos internacionales en materia de derechos humanos de por medio, ratificados por Argentina y que reconocen la igualdad de participación en el ámbito político para hombres y mujeres, nuestro país tuvo un avance grande en el año 1991 con respecto a la representación femenina en el ámbito legislativo; específicamente, durante este año se aprobó, por parte de la Cámara de Diputados y luego Cámara de Senadores de la Nación Argentina, la sanción de la Ley N° 24.012, estableciendo en el Código Nacional Electoral una cuota mínima de participación en las listas electorales del 30% por parte de mujeres.
Avanzando en el tiempo, en el año 2017, se establece la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política (Ley N° 27.412), la cual hace referencia al principio de alternancia, donde se establece la alternancia entre hombres y mujeres en la composición de las listas, a fin de promover la paridad.
Bajo este contexto, las elecciones generales del 2019 fueron el escenario donde se aplicó, por primera vez, la Ley de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Así, pese a que rige la ley, las nóminas privilegiaron al sexo masculino como su primer candidato en las listas para las Cámaras, exceptuando el caso de Tierra del Fuego que, al constituir una anomalía, más adelante se detallará.
El caso es que, si bien existe esta reglamentación legal, lo que sucede a fin de cuentas es que en su mayoría las listas son encabezadas por hombres, constituyendo, en el Poder Legislativo, donde la cantidad de bancas a renovar fueron pocas, una nueva barrera para la entrada de representación femenina a las Cámaras.
Un ejemplo claro de lo anteriormente mencionado es el caso formoseño, en donde se disputaban tres bancas en la Cámara de Diputados. Allí, las listas partidarias fueron en su totalidad encabezadas por hombres y, de los 18 candidatos presentados, sólo 6 fueron mujeres.
A pesar de que dos de las tres bancas fueron otorgadas a mujeres, esto no quiere decir que las candidatas posean una estructura política por su cuenta; es decir, en muchos casos, las mujeres no cuentan con el mismo apoyo y trayectoria en el ámbito público que los hombres, produciendo que las mismas tengan que depender de un partido ya construído y liderado por hombres que las quieran incorporar para cumplir con la ley esbozada párrafos antes. No sería sorprendente tampoco que algunas candidatas a cargos municipales o locales hayan sido propuestas dada su relación personal con un candidato hombre con renombre en la provincia, que le permite a éste último concentrar aún más poder.
Como anteriormente se ha mencionado, Tierra del Fuego representa el único caso provincial donde las listas de candidatos para titulares del Congreso contemplan una mayoría de mujeres; a saber, los datos indicaban que, de los 20 candidatos, un 60% son mujeres candidatas, frente un 40% restante de hombres en las nóminas de la provincia austral argentina. Sumándole a esto, llama la atención el hecho que, ante la multiplicidad de fuerzas políticas, las cinco con mayor potencial para competir optaron por encabezar sus listas de candidaturas legislativas con mujeres. Por otro lado, la provincia renovó tres bancas en cada una de las cámaras; en el caso de la Cámara de Diputados, Tierra del Fuego ocupó aquellas con dos mujeres y un hombre. El cargo de gobernador pasó de tener una representación femenina en el periodo anterior a un representante masculino.
Finalmente, entre todos los distritos, y ante el condicionamiento de la ley, las Cámaras quedaron compuestas de la siguiente manera: la Cámara de Senadores dispone de un 42% de representación femenina, mientras que la Cámara de Diputados sólo sube un punto porcentual respecto a la composición generada tras las elecciones legislativas del año 2016, quedando un 39% de representación femenina.
Como apreciación, parece que la aplicación de la ley ha debutado con resultados positivos en el Poder Legislativo, pero no radicales. De esta manera, se necesitaría no sólo el principio de alternancia en las listas, sino de un mayor apoyo a la trayectoria política de mujeres, tanto en materia educativa como social y económica, para que las mismas cuenten con el poder necesario para impulsar sus propios partidos.
En el año 2019 hubo elecciones generales, donde 22 provincias tuvieron la posibilidad de elegir nuevamente a sus respectivos gobernadores. Cabe aclarar que, en Corrientes y Santiago del Estero, los gobernadores finalizan sus gestiones en el año 2021. Los comicios de octubre resultaron en la elección de 18 gobernadores oficialistas y 4 donde cambió el partido político al mando del poder provincial (Buenos Aires, Salta, Santa Fe y Tierra del Fuego). Por otro lado, de aquellas 22 elecciones de gobernador, sólo 2 de ellas tuvieron como candidata electa a una mujer; es decir, que solo el 9% del total de gobernadores electos son figuras femeninas. El caso de la rionegrina Arabella Carreras, quien obtuvo el 53% el 7 de abril, representando a Juntos Somos Río Negro, es emblemático, ya que su candidatura fue producto de la imposibilidad judicial de Alberto Weretilneck de presentarse como candidato. Esto muestra que, de no haber sucedido el fallo adverso de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante el gobernador, la electa gobernadora Carreras no hubiera tenido el lugar a candidatearse. Por otro lado, en Santa Cruz, ganó Alicia Kirchner, siendo reelecta en el contexto de la ley de lemas que rige.
En suma, el 91,6% de las gobernaciones se verán encabezadas por hombres del mundo de la política. Interiorizando en la Provincia de Buenos Aires, de los 135 municipios, sólo 6 mujeres lograron ganar la contienda. Es uno de lo números más emblemáticos de las pasadas elecciones y demuestra cómo, a nivel local, la política en manos de mujeres carece de relevancia o es poco visible, denotando la falta de liderazgo de las mujeres en las cuestiones de la política más inmediata, que es la que más nos interpela.
De esta forma, con los resultados obtenidos, se puede deducir que, si bien se logra -muy lentamente- lograr bancas en el Poder Legislativo para la mujer, esto no significa que las mismas aporten la perspectiva de género a los proyectos de ley ni retomen las reivindicaciones más recientes del feminismo. Mucho menos puede significar la introducción a la perspectiva de diversidad de género ya que, hasta el día de hoy, parece impensado un diputado transexual, no binario, etc., disparando la idea de que la representación de la mujer debe tener sentido tanto como objeto de estudio y como indagador de este, tomando parte activa del espectro político y legislando a fin de subsanar las violencias ejercidas.
En esta línea, además, se demuestra que, en los cargos para gobernación provincial y municipales en la provincia más poblada del país, la mujer parece no tener participación alguna, casi siendo invisibilizada.
Ante esto, es de suma importancia entender el mensaje -bastante explícito- dentro de la esfera política, en donde el hombre toma preponderancia por sobre la mujer y la subordina a las decisiones que él mismo encara, ya que es él el que ha tenido la oportunidad de desarrollar su carrera en base a la política, capaz de fundar, liderar y componer un partido político. En ese marco, entonces, la mujer debe esperar ser selecta por un hombre para participar en la vida política.
Más allá de la Ley de Paridad de Género, se entiende que la mujer debe seguir luchando por conseguir instalarse, por su capacidad profesional, dentro de este campo y no por ser íntima de algún hombre que ha encontrado su lugar dentro de la política. Así, parte de la lucha será defender la educación básica de las mujeres y grupos disidentes, formación profesional de los mismos, generar las oportunidades necesarias e instalar, en la conciencia social común, la idea de que son capaces de ejercer cargos públicos de relevancia en la política municipal, provincial y nacional.
El feminismo busca la representatividad de la mujer en la multiplicidad de ámbitos de la vida social y política y, como fue anteriormente mencionado, es la Ley de Paridad solo un avance ante la igualdad de condiciones real por la que se manifiestan las mujeres, una marcha por el cese del sentido común donde la diferenciación de sexos es una normativa culturalmente justificada para la imparcial apertura de posibilidades al denominado "sexo débil".