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DEUDA O VIDA: UN DILEMA DE TODOS LOS TIEMPOS Y UNA PROPUESTA ACTUAL

Por Néstor Forero “Soborno has recibido en ti para derramar sangre, y has tomado usura e incremento, y a tus prójimos has defraudado con extorsión y te has olvidado de mí, dice Jehová, el Señor” (libro de Ezequiel 22,12 Antiguo Testamento).


El tratamiento de las deudas en los albores de la humanidad


Se conoce que las primeras operaciones financieras que registra la humanidad, con anterioridad a la acuñación de moneda, se realizaron en Sumeria, alrededor del año 3200 AC, a partir del depósito de granos, ganado y/o metales, que eran utilizados como medios transaccionales y de riqueza desde aquella remota época.


Los depositarios, a su vez, con el producto de su depósito, realizaban préstamos a terceros. Si eran en granos o ganado, se los denominaba préstamos de agricultura; si eran en metales, se denominaban préstamos de comercio. Ambos tipos de préstamos tenían características propias y tasas de interés diferentes.


Las retribuciones por los préstamos otorgados comienzan a estandarizarse alrededor del año 2800 AC, en torno del 33% anual para los préstamos de agricultura y del orden del 20%anual para los préstamos de comercio.


Las operaciones se registraban en tablillas de arcilla (en los grandes museos del mundo aún conservan algunas de ellas), donde se identificaban las partes contratantes, la fecha de realización del contrato y del vencimiento de éste, las condiciones generales con que se realizaba el préstamo y la identidad de los testigos que daban fe a la veracidad de la operación.


Generalmente las instituciones que fungían de prestamistas eran los templos sumerios. En el caso de no poder cancelar las deudas a su vencimiento, el deudor debía ceder todos sus bienes en parte de pago y si aún así no lograba saldarse la totalidad de la deuda, quedaba sometido, él y su familia a condiciones de esclavitud, hasta la efectiva cancelación de las obligaciones. Las condiciones de vida eran así muy difíciles y la vida misma cotizaba muy por debajo de las obligaciones contraídas.


En el caso de préstamos agrícolas el deudor/esclavo generalmente no era trasladado, sino que seguía trabajando en lo que antes era su tierra y desde su desposesión, el fruto de su labor era destinada para exclusivo beneficio del acreedor/esclavista.


Serán los reyes los que observando esta situación intervendrán en favor de los deudores. No lo harán por cuestiones de las que actualmente denominamos humanitarias, sino políticas, porque la gran cantidad de esclavos disminuía el tamaño de la infantería de sus ejércitos, y con ello, el poder se trasladaba del reino a los acreedores. He aquí la primera gran división entre poder político y poder económico.


La primera condonación de deuda que se tenga conocimiento es la del rey sumerio Enmetena (2404 – 2375 AC), quien luego de la victoria conseguida sobre la ciudad de Umma, cumple con el compromiso dado a los esclavos y proclama la “amargi” (que puede traducirse como “retorno a la madre”), liberalizando a los deudores/esclavos convertidos en soldados.


“Anuló deudas para Lagash, devolviendo la madre al hijo, y el hijo a la madre. Anuló las deudas de los préstamos en granos. Anuló las deudas para los hijos de Uruk, de Larse y Bad-tibira, devolviéndolos a las manos de Inanna en Uruk, a las manos de Utu en Larsey a las manos de Lugae Emuah en el Emush. Enmetena, sigue los dictados de Inanna, su dios personal” (Jerold S. Cooper en “Sumerian and Akkadian Royal Inscriptions” – Presargonic Inscription – Gran Bretaña -1986).


Bello texto extraído de tablillas de arcilla que aún se conservan, en donde el regreso a la madre es un renacer en libertad y volver a ser dueño del fruto de su trabajo y de la vida misma. Es el regreso a Dios luego del infierno de la esclavitud por deudas. Era poner al liberado bajo la tutela de su dios local. Como las deudas se registraban en tablillas de arcilla, tal como lo hemos mencionado más arriba, la proclama del rey Enmetena, halló cumplimiento en el lavado de tales tablillas hasta disolver su contenido. De allí el origen del concepto conocido como “lavado de las culpas”.


La siguiente “amargi” fue sancionada por el rey Uruinimgina en 2350 AC, prometiendo solemnemente al dios principal de Lagash, Ningursu, que nunca dejaría sin protección a los huérfanos ni a las viudas; en lo que sería la primera enunciación de una política social en favor de los desvalidos. Continuando con esta práctica en Babilonia entre 1880 AC y 1636 AC se producirán 16 condonaciones de deuda. Sólo Hammurabi, célebre por la sanción de su código, proclamará 4 “amargi”. En el mencionado código se acepta el préstamo a interés, fijándolo en un 33%anual para los préstamos agrícolas y del 20% para los préstamos comerciales; y en el caso de incumplimiento, la esclavitud del deudor y su familia se establecía en un plazo máximo de tres años.


Doscientos años después, comprobada la falsedad de los instrumentos que esgrimían los acreedores, que simulaban contratos comerciales en lugar de los reales contratos de préstamos agrícolas (los primeros no estaban sujetos a condonación como sí lo estaban los segundos), el rey Ammisaduqa, documenta detalladamente la condonación de deudas y declara nulos todos los contratos. Y este es el único documento que queda de su reinado. (M-Hudson, “The lost tradition of biblical debt Cancellations, 1992).


En la India, el más antiguo de los Rig- Veda (himnos del conocimiento) circa de 1400 AC hace referencia al tema que estamos tratando. Indra era considerado el dios del cielo y de la guerra, que mantenía separados la tierra del cielo y batallaba contra los demonios que impedían la productividad de la tierra. En el mandal 8 puede leerse: “Indra sobrepasa en fortaleza a todos los prestamistas y los comerciantes que ven el día”.


Podría decirse, en perspectiva que al comienzo de cada civilización la usura se hallaba prohibida y que con el transcurrir del tiempo, esa limitación irá cediendo. Las leyes de Manú, en la India (1600 AC) atenúa esa prohibición quedando la práctica de la usura como una reprobación moral: en el Libro III, se declara” los usureros deben abstenerse de realizar sacrificios a los dioses”.


El historiador griego Diodoro Sículo (90, 20 AC) comenta que Bocom, rey de Egipto en 710 AC, condona deudas y prohíbe la esclavitud por deudas, argumentando que, ya que los cuerpos de los ciudadanos pertenecen al Estado, con el fin de disponer de sus servicios, tanto en tiempos de guerra como de paz; sería absurdo que quien arriesga la vida por su país fuera arrastrado a la esclavitud por sus deudas. Culmina su disposición con la siguiente sentencia: “la codicia de los ciudadanos privados no puede poner en peligro la seguridad del país”.


Los gobernantes observaban que el desenvolvimiento económico favorecía la concentración de riqueza en sectores privilegiados, no siempre ligados a sus propios intereses, lo que dificultaba cuando no ponía en peligro su propia posición, por lo cual, al disponer la liberación de deudas se recuperaba un orden social anterior, fortaleciendo su posición y la base de sus ejércitos.


Nabucodonosor, rey de Babilonia entre 605 Ac y 562 AC, lo expresaba de esta manera: “Las personas se devoran unas a otras como perros, el fuerte roba al débil, los jueces aceptan sobornos y no defienden al pobre, aquellos con poder tratan mal a los pobres y a las viudas, los prestamistas prestan a altas tasas de interés y muchos se apropian de las casas y las tierras de otras personas” (Ricardo Fornero, Cronología de las Finanzas)


El Antiguo Testamento tendrá también una clara postura sobre el tema: “Si prestas dinero a mi pueblo, al pobre que está contigo, no le prestarás a él como usurero ni le impondrás usura” (Éxodo 22,25).


La prohibición de usura es establecida entre integrantes del pueblo judío, como bien lo expresa la siguiente cita: “Y cuando tu hermano empobrezca y se acoja a ti, tú lo ampararás como peregrino y extranjero y vivirá contigo. No tomarás de él usura ni ganancia, sino que tendrás temor de tu Dios y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero a usura ni tus víveres a ganancia” (Levítico, 25 35-37).


“No cobrarás a tu hermano interés por el dinero, ni interés por la comida ni interés por cosa alguna por la que se suele cobrar interés. Al extranjero cobrarás interés más a tu hermano no se lo cobrarás, para que te bendiga Jehová en toda obra de tus manos en la tierra, a la que vas a entrar a poseerla” (Deuteronomio 23, 19-20).


Comenta Michel Hudson en “The Lost tradition of Biblical Debt Cancellations” (1992) que, el programa de los profetas bíblicos de Isaías a Jeremías tiene la concepción de que la Tierra Prometida podría perderse espiritualmente y no solo militarmente si los gobiernos no procuraban la justicia económica y la rectitud moral.


Esa tradición se trasladará al Nuevo Testamento y a la Doctrina Social de la Iglesia, observando exégicamente aquellas tradiciones bíblicas, dado el carácter de universal adoptado por la iglesia cristiana, se amplió el criterio contra la práctica de la usura a toda la humanidad, dada la consideración de hermandad de todo el género humano.


“Al cabo de cada 7 años harás remisión de deuda. Y esta es la manera de la remisión, todo aquel que haya prestado a su prójimo perdonará a su deudor, no lo demandará más a su prójimo ni a su hermano, porque se ha proclamado la remisión de Jehová. Del extranjero demandarás el reintegro más lo que tu hermano tenga de ti lo perdonará tu mano, así no habrá mendigo en medio de ti, porque Jehová te bendecirá en abundancia en la Tierra que tu Dios te da por heredad para que la poseas. Ya que Jehová te habrá bendecido como te ha dicho, prestarás entonces a muchas naciones más tú no tomarás prestado y te enseñorearás de muchas naciones, pero de ti no se enseñorearán” (Deuteronomio 15, 1-6).


Sabio y prudente consejo que se repetirá a lo largo de la historia humana, vertido por notables hombres de las artes y de las ciencias: el de no tomar deudas para no perder la independencia, generalmente lograda con la sangre de los pueblos en lucha.


Diógenes Laercio comenta que la primera ley que dicta Solón en Atenas en 594 AC es una condonación de deuda, ya que si bien la esclavitud era ampliamente admitida no se consideraba legal que la misma estuviera originada por el incumplimiento de una deuda.


“Y con tanta más razón se aborrecerá la usura, porque en ella la ganancia se obtiene del mismo dinero y no de aquello para lo que este se inventó; pues el dinero se hizo para el cambio, y en la usura el interés por sí solo produce más dinero. Por eso se llama “tokos” (en griego) pues lo engendrado (tiklómena) es de la misma naturaleza que sus generadores, y el interés viene a ser dinero de dinero (el interés es el dinero hijo del dinero) de modo que,de todas las clases de tráfico, este es el más antinatural” (Aristóteles- Política, libro I 1258 b de la traducción de Julián Marías y Margarita Araujo en la edición bilingüe del Instituto de Estudios Políticos, Madrid. 1970).


Por su parte, Cornelio Tácito (120-55 AC) expresará con referencia a Roma: “Same vetus urbi foenebrem alum, et seditionum discoldiarum que crebeurim a causa” “La usura es uno de los principales males del Imperio” (eumed.net- biblioteca virtual).


Se conoce que en Roma desde por lo menos, el año 300 AC, los argentarii no solo ejercían como cambistas, sino que realizaban operaciones de depósitos y concedían préstamos a interés.


“La sucia usura y la manipulación del dinero atrapan a la gente común en un doble torbellino, destruyéndola. No hay casa segura, no hay cuerpo no hipotecado, las tribulaciones persiguen a todos y la locura se extiende por los miembros como una enfermedad sembrada en la tonta carne. La violencia llega con la desesperación y el derramamiento de sangre restaura las buenas cosas que se perdieron con la lujuria” (Petronio, Satiricón, Cap. 229, 1915).


Al instaurarse la República en Roma en el 130 AC, los hermanos Graco promueven una reforma social que limita la actividad de los terratenientes y los prestamistas. Actividades éstas realizadas preferentemente por los senadores romanos. Ambos (Tiberio y Cayo), junto al pretor Sempronio Axilia, encabezan la defensa de los deudores y serán asesinados a manos de los prestamistas, (según lo relata Tito Livio en su Historia de Roma).


En el 86 AC se establece la Ley Valeriana que condona tres cuartos de las deudas, incluídas las deudas a favor del estado romano y se establece una tasa de interés máxima del 12% anual. Como antecedente de esta ley podemos mencionar la prohibición, comentada por Ulpiano (223,170 AC), para que el devengamiento de intereses no ascienda a un monto igual o superior al capital dado en préstamo.


Lucio Catilino (108-62 AC) promoverá la condonación de deudas, propuesta que será calificada como conspiración por Marco Tulio Cicerón (106-43 AC). Catilino morirá junto a sus seguidores en el sitio de Toscana (62 AC). Época de grandes agitaciones políticas y sociales, será Tiberio (33 AC) quien dispondrá la distribución de 100 millones de sestercios entre los argentarii para que estos los presten a tres años de plazo y sin intereses, dado el estado de desorden financiero del Imperio (lo que podría constituir un antecedente romano a las medidas tomadas por las autoridades financieras para paliar la última crisis producida hace una década).


También el budismo temprano contiene expresa consideración sobre el tema, leemos en los Vinaya (reglas de la comunidad religiosa) que: “el noble sendero,implica abstenerse de realizar actividades que dañen a otros seres, tales como el engaño, la traición, la superchería y la usura”.


Al pasar el budismo a China (2100 AC) serán los monasterios los que realicen operaciones de préstamo con interés. De allí que la cultura china no condenará la práctica del préstamo con interés. Leemos que, a Jesucristo, la multitud le pide que les enseñe la forma de orar al Padre, él responde expresamente en la quinta petición del Padrenuestro (según la traducción latina):”Et dimitte nobis debita nostra sicut et nos dimittimus debitoribus nostris”“Perdona nuestras deudas, así como nosotros perdonamos a nuestros deudores”.


La oración es un alegato profundo contra la deuda y una implícita condena contra la autoridad que la aplica. La práctica del anatocismo también será condenada. Los emperadores romanos Diocleciano en 284 y Maximino en su constitución del 290 declaran que es ilícita la usura (usurae usurarun) sin distinción del tipo de interés y declaran “infame” a quien la practique. La categorización de “infame” implicaba una categoría del orden penal y no sólo civil, y se penaba con la prohibición de ejercer actividades comerciales (María Encarnación Gómez Rojo- Historia jurídica del anatocismo- 2003).


Esta palabra “anatocismo” proviene del griego, “ana” = repetición; y “tokismo” referido al interés de los préstamos o “tokos”. El Concilio de Nicea (325 DC) en el canon 17 dispone que los clérigos que practiquen actividades de usura sean sancionados con su destitución.


San Gregorio Nacianceno (329-389), arzobispo de Constantinopla expresará consecuentemente:”un hombre corrompe la tierra con la usura, cosechando donde no sembró, obteniendo su ganancia no de la tierra sino de la necesidad del pobre”.


En la concepción filosófica y religiosa de la época, el prestamista no debe esperar nada más que el reembolso de su capital en el plazo fijado, lo contrario sería vender el tiempo durante el cual se ha cedido el capital. Pero el tiempo solo pertenecía a Dios.


En el Código de Justiniano (534) se establecen nuevas tasas máximas del orden del 8% anual para los banqueros, del orden del 6% para los ciudadanos comunes y para los “prestamistas ilustres” (generalmente senadores) del 4% anual. Se prohibía en todos los casos la práctica del anatocismo-


Leemos en el Corán (2:274): “Allah ha permitido el comercio y ha prohibido la riba" (usura). La prestación dispar entre el capital dado en préstamo y el recibido en cancelación se llama riba al fadl. “Cuando contrates entre vosotros en préstamo con plazo de devolución ponedlo por escrito y que esto lo haga con equidad uno de vosotros que sepa escribir. Que nadie que sepa (escribir) se niegue a hacerlo, escribiendo como Allah le enseñó. Y buscad como testigos a dos hombres, pero si no los hubiere, entonces un hombre y dos mujeres” (Corán 2 -281).


Carlomagno en su Admonitio General de 789, incluye la prohibición de la práctica de usura tanto para laicos como para los canónicos. Concomitantemente el Papa Adriano I (772-795) dispone en el mismo sentido a través de la bula Omnia ómnibus intedictusest ad usura maliquiddare. El Segundo Concilio de Letrán (Roma 1139) avanza en la condena de los “insaciables prestamistas” (insatiabilen foeneratorum rapacitutem damnatus) y prohíbe la ganancia sin trabajo y condena a los usureros a la pena de excomunión y los declara privados de la posibilidad de hacer testamento válido y tener sepultura bajo los ritos cristianos.


En el Tercer Concilio de Letrán (Roma 1179) en el canon XXV, se establece que el usurero no arrepentido será privado de los sacramentos de la Iglesia y no podrá ser enterrado en cementerios cristianos.


Serán las Órdenes Franciscanas y Dominicas las que impulsarán la aplicación de estos criterios y requerirán que los gobernantes expulsen a los usureros de sus territorios y no les permitan el regreso (año 1234).


Bajo el Concilio de Lyon en 1274, convocado por el papa Gregorio X, se coloca la usura bajo jurisdicción de los tribunales eclesiásticos y se ordena la interdicción de toda corporación, ciudad o reino que preste hospitalidad a los usureros. Es en ese Concilio donde se incorpora la doctrina del “precio justo” como principio ordenador de la economía según el criterio escolástico.


La prohibición de la usura se completará en el Concilio de Vienne ( Francia, 1311/12) convocado por Clemente V, donde se establece que es nula cualquier legislación secular que admita la usura y declara que se castigará como hereje a quien sostenga que la usura no es pecado, en clara alusión a lo sostenido por los cátaros; y sujetos de excomunión a los magistrados, jueces, abogados y a todos los que convaliden la práctica de la usura o dispongan que los intereses se abonen (este Concilio es recordado por la condena y supresión de la Orden del Temple).


También Dante Alighieri, en su Divina Comedia ubicará a los usureros en los últimos círculos del infierno. San Anselmo reflexionará que el dinero es estéril, lo que se vende es tiempo y este está afuera del alcance humano, y fuera dado por Dios para todos, el hombre que comercialice el tiempo (el usurero) pretende asemejarse a Dios.


A pesar de estas expresas condenas, el concepto “usura” ha de evolucionar al paso del cambio conceptual de “fraternidad tribal” (basado en el mandato bíblico) a la “alteridad universal (donde cada uno es un extranjero frente a los demás) y a la introducción de un elemento simbólico en el comercio entre regiones lejanas; la letra de cambio.


El crédito (credere) estará representado simbólicamente por la letra de cambio. Será ella la que transformará las formas de comercialización a distancia. La posterior formación de estados talasocráticos complementará la ruptura y el cambio conceptual. Es el inicio de la escuela mercantilista y su concepción imperial de la economía. La formación de los estados que, apoyados en las corporaciones y los monopolios, constituidos a sangre y fuego, procurarán el

acaparamiento de las riquezas.


El Papa Urbano IV, en 1263 liberará a los banqueros de la posible excomunión a causa de los préstamos a interés. Ciudades como Florencia, Siena y Venecia verán florecer sus actividades comerciales y financieras a través de la consolidación de capitales mediante lo que se dió en llamar “Monte” y que dejaban de ser contribuciones voluntarias para convertirse en obligatorias,

conforme a la riqueza de cada aportante y que producían un retorno del 5%.


Será el financiamiento público de los ciudadanos el que reemplace a la recaudación de tributos.

Con las ferias (siglos XIII al XV) se desarrollará el crédito y con ello se constituirán los centros financieros donde compensar derechos y obligaciones producto de las operaciones crediticias y/o comerciales.


Sirva de mención el rey Eduardo I (1239-1307) de Inglaterra, quién en 1275, cedió a los banqueros Ricciardi, de la ciudad de Lucca, los ingresos directamente aplicados a la recaudación del impuesto sobre la producción de lana, quienes han de recibirlos directamente de los oficiales de cobro, en razón a los servicios de la deuda contraída para con ellos. Igual mención podemos hacer sobre el reino de Nápoles (siglo XIII) donde los recolectores de impuestos anticipaban recursos a la Corona, para luego ser compensados con la recaudación.


El otorgamiento de estas facilidades produjo el aumento de la influencia de los banqueros sobre la política fiscal de los reinos. Esta modalidad llevó a la concesión de monopolios y protectorados fiscales, La constitución de la escuela mercantilista fundamentará y ampliará razonamientos para sostener estos tempranos imperialismos financieros.


Por último no podemos dejar de mencionar en esta pequeña reseña a San Alfonso María de Ligorio, nacido en 1696, alcanzó la profesión de abogado muy joven, destacándose por su conocimiento y sabiduría, profesión que abandonó para tomar los hábitos para ayudar a los pobres y combatir la usura. Escribió numerosos tratados y manifestó que la usura no constituye un pecado de no robar, sino el mandamiento de no matar, pues lleva al deudor a la desesperación y a la muerte- El Catecismo de la Iglesia Católica, receptará sus conceptos en el canon 2269: “los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos, los hombres. Cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable”- En la conmemoración a los 300 años de su nacimiento prestigiosos jurisconsultos y maestros del derecho han de firmar la famosa carta de Santa Ágata de Gotti, que es un faro de luz que guía nuestro accionar en estas décadas.


La declinación general de la prohibición de los préstamos a interés a partir del siglo XIV se producirá tanto por un cambio de la distribución del poder en Europa como por los cambios culturales producidos por la masificación de los instrumentos crediticios utilizados. Fundamental resultó ser la anteriormente mencionada letra de cambio; cuya aceptación y organización transaccional redujo los costos operativos en relación con aquellas organizaciones e instituciones que rechazaban su aplicación.


La misma denominación “usura” ha de mutar por “interés”. Considerando que usura es el pago por encima de lo prestado, la ganancia del que presta. Mientras que “interés” no era sinónimo de usura, sino que proviene del latín “interesse”, estar entre partes, y luego fue evolucionando en su significado hacia “lo que importa”.


Numerosas interpretaciones han de registrarse desde entonces. Las grandes religiones abrahámicas han condenado la usura desde sus orígenes, lo mismo pensadores de la talla de Aristóteles. Por su parte, las civilizaciones mesopotámica, egipcia, india, china, romana y griega

desarrollaron normativas tolerantes con préstamo a interés, basados más en criterios políticos y comerciales que en aspectos religiosos o mandatos divinos.


En este orden de ideas, debemos mencionar que el primer empréstito en el continente americano se originó con la misma llegada de las carabelas de Colón. El aporte de fondos para la expedición por parte de la Corona de España de un millón de maravedíes fue recibido en préstamo de Moses Luis de Santángel, escribano al servicio del rey Fernando, otro millón fue aportado por el mismo Cristóbal Colón y 500.000 maravedíes por Martín Alonso, allegado a

la familia de los Pinzón.


Todo un símbolo y un anticipo de lo que estaba por acontecer en nuestro maravilloso pero sufriente continente americano. Los procesos endeudatorios latinoamericanos, verdaderos deudicidios, son ampliamente conocidos por los presentes, haremos una breve mención sobre la constitución y no pago de deudas por parte de lo que hoy se consideran países centrales y los más desarrollados del planeta.


Con la formación de los estados también se generalizaron los incumplimientos de las obligaciones fiscales contraídas. Los reyes de Francia, por ejemplo, encontraron una manera muy peculiar de reestructurar sus deudas mediante la ejecución de sus acreedores (entre 1500 y 1800 hubo 8 impagos franceses). España, que había incumplido su deuda en 6 ocasiones entre los siglos XVI y XVIII, en el siglo XIX produjo 7 eventos de incumplimiento de su deuda

soberana.


Prusia tuvo un impago en 1683. Austria en 1796 y 1802. Inglaterra en 1340, 1478 y 1594. Holanda en 1834. Portugal en 1560 y 1814. China en 1921 y 1939. Japón en 1942.- La mayoría de los países donde hoy se focalizan los principales centros financieros mundiales, en algún momento de su historia produjeron una situación de impago de sus obligaciones, pero desde que han absorbido el flujo de fondos desde los países periféricos han estabilizado, por lo menos, sus estados financieros.


Nuestros países latinoamericanos llegaron al concierto de pueblos libres de la mano de declaraciones nominales de independencia. Solo reconocidos por las grandes potencias de la época cuando junto con la aceptación de la declarativa, se formalizaban empréstitos y tratados de perpetua amistad, navegación y comercio, que afectaron desde los primeros días la estructura económica y financiera de los nuevos países.


En sólo cuatro meses entre 1824 y 1825, ocho de esos tratados fueron suscriptos por nuestros países, quedando sujetos a la exportación de materias primas con escaso valor agregado y receptores de empréstitos, que han de incidir por décadas, cuando no siglos, en el desenvolvimiento financiero de las naciones y la calidad de vida y dignidad de los pueblos.


Las condiciones impuestas por los contratos originales y/o sus reestructuraciones harán que sus consecuencias perduren en el tiempo. Casos como los de Venezuela a principios del siglo XX dispararán los alegatos doctrinarios de Carlos Calvo y Luis M. Drago. Los numerosos atropellos sufridos por todo el continente en los últimos doscientos años, nos llevan a clamar, junto a nuestros pueblos, por el derecho a la justicia.


Debelación, presente y futuro


La historia nos enseña que, si algo es constante en la historia de los impagos, es que, los acreedores que mantuvieron sus créditos, al regularizarse los flujos de fondos han percibido a lo largo del tiempo rendimientos superiores a los originalmente contratados y muy superiores a los estándares de rentabilidad acostumbrados en los mercados centrales. Los impagos soberanos se convierten en grandes rendimientos financieros logrados a costa de la sangre, sudor y lágrimas de los pueblos sometidos al flagelo de la deuda.


Este vaciamiento de la voluntad soberana de los pueblos y la formación de estados que guardan la formalidad de independencia pero que la misma resulta ser una manifestación pictórica musical (bandera e himno) más que una organización política, jurídica y económicamente soberana. Arrastrando tras de sí una historia de impunes actos de saqueo y delitos económicos y financieros.


Impunidad financiera que vulnera las bases mismas de la justicia. Nosotros hemos dado en llamar a este proceso de vaciamiento de riquezas nacionales e impunidades jurídicas como debelación. Que proviene del derecho romano como debellecttio, que es el aniquilamiento del estado a causa de la rendición al enemigo.


SI “develar” es traer a la luz lo que estaba oculto, “debelar” es traer a la luz los mecanismos de dominación que someten a los pueblos y de los cuales, uno de los principales sino el principal, es la contracción de una deuda, a la cual se han de rendir todos los recursos y toda justicia.


Debelación, que deja a los estados como cáscaras vacías y solo en pie, mientras resulten efectivos para la extracción de riquezas de los países. Por ser este un mecanismo común a todos los pueblos y naciones sometidos por el poder financiero internacional es que se impone soluciones globales y comunes a todas las víctimas.


Concomitantemente con el fenómeno de contracción de las deudas soberanas se produce el fenómeno de la fuga de capitales, la formación de activos en el extranjero. Generalmente los actores son los mismos, el mismo sector que endeuda es el mismo sector que fuga. El sector está representado a ambos lados del mostrador, como funcionarios financieros del estado, por un lado, y como operadores financieros de los mercados que operan en la misma plaza.


Es larga y profunda la literatura sobre las guaridas fiscales, mal llamadas paraísos fiscales, donde un tercio de la riqueza del mundo se refugia para evadir el pago de impuestos. Así nuestros países toman una doble condición, son deudores financieros pero a su vez son acreedores tributarios por los fondos directamente evadidos o producto de los vacíos de la legislación, elusionados de la legítima aspiración fiscal.


Así los fondos evadidos suelen volver al sistema financiero, ahora en forma de préstamos condicionantes de las debilitadas arcas fiscales. Lo que se evade vuelve como préstamo, condicionando a los gobiernos con reglas cada vez más duras y eliminando la posibilidad de la concreción de políticas sociales reparadoras para la gran masa de ciudadanos que conforman un país.


Así nuestros países se convierten en territorios tributarios de empréstitos y vaciamiento de riquezas. Por ello, es que es menester un trabajo en conjunto para evitar la sucesión indefinida de estos males. La colaboración mundial se impone ante estos estragos de la financiarización.


Hemos tratado brevemente en este trabajo enunciar a nuestros antecesores en esta lucha trascendental por la vida, no queremos terminar sin proponer lo que a nuestro juicio sería un principio de solución al problema de las deudas soberanas y su peso sobre la humanidad.


Existiendo tratados para la colaboración en el cobro de impuestos a nivel regional o país. Y que según las disposiciones, de esos mismos tratados, los estados requeridos por los fiscos requirentes, deben otorgar garantías de cobro, nos abre una gran oportunidad para tratar ambos fenómenos de manera conjunta.


Proponemos la creación de una institución de carácter internacional que armonice y colabore efectivamente en el cobro de tributos que afectan las finanzas de prácticamente todos los países. Y que el fruto de su recaudación sea destinado al pago de las deudas y al desarrollo de la estructura socioeconómica de los países involucrados.


Una institución internacional que verifique la legalidad de las deudas soberanas, por una parte, y por otra, realice los cobros internacionales de los tributos evadidos. Una institución que sea capaz de enfrentar a las guaridas fiscales y que mediante una política de transparencia y sanción a la opacidad, aporte recursos para hacer frente a las obligaciones soberanas contraídas.


Una institución internacional que cuyos propósitos centrales sean la promoción de la armonización tributaria, el desarrollo de métodos de control global contra la evasión y la promoción de la colaboración entre fiscos. Y que mediante la constitución de tributos globales ayude a combatir la desigualdad, atienda los costes de las migraciones forzosas y mitigue los daños de la crisis climática. Y compense mediante mecanismos consensuados deudas financieras con créditos tributarios de manera equitativa.


Así como han existido a lo largo de la historia económica de las naciones, clubes que reflejaban y defendían intereses de los acreedores, es necesario que los acreedores tributarios se unan y construyan un instituto internacional que opere y defienda sus intereses, mediante la armonización tributario y el cobro de los tributos adeudados por los grandes fugadores de fondos, expertos vaciadores de las economías locales y que el fruto de su accionar alivie, cuando no elimine el peso de las deudas sobre las espaldas de los pueblos y los trabajadores de todo el mundo.


Debemos rediseñar las instituciones económicas internacionales, democratizándolas y con el máximo respeto a los pueblos del mundo Entendemos que así recobraremos el sendero de la justicia para toda la humanidad.


*Ponencia presentada en el Congreso Mundial de Deuda Externa que se llevó

a cabo en Belo Horizonte, Brasil, los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2019.


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