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Deuda, crimen, debelación

Por Néstor Forero

El siguiente artículo corresponde al Capítulo 7 del libro “El Crimen de la Deuda Externa. De Martínez de Hoz a los fondos buitre” (2016), Buenos Aires, Argentina. Ediciones Fabro.


Muchas veces nos ha desvelado Ia sensación de encontrarnos envueltos en una telaraña que nos impide realmente ver y por ende encontrar las causas de los males que nos aquejan como sociedad.


Para romper esa telaraña debemos quitar o descorrer el velo que cubre este entramado poderoso y descubrir, revelar lo oculto y/o secreto de este planificado genocidio financiero y patrimonial.


El “hoy" no es producto de ocasión ni siquiera efecto de un comportamiento político, social y económico atribuible a la década pasada, sino que hunde sus raíces en lo más profundo y negro de nuestra historia.


Poder logrado mediante la rendición nacional y el sometimiento social, en estas condiciones las últimas décadas fueron marcadas por disputas políticas de placard, distintos uniformes y trajes, uniformes militares, o trajes civiles, sacos derechos o cruzados, para discutir ropajes y adornar con este o aquel adminículo al traidor, que en nombre de los altos principios o los bajos instintos nos entrega y nos somete.


Mayoritariamente, tuvimos una democracia obediente a la voluntad de la oligarquía financiera internacional.


Recién en los últimos años ha comenzado de la mano de los jóvenes una discusión verdaderamente política y a cuestionarse las estructuras de poder y sus administradores.


Esta oligarquía internacional ha logrado a nivel mundial la privatización del poder político a favor del poder del dinero. Consolidando una verdadera dictadura a escala planetaria basada en el poder internacional del dinero.


El imperialismo hoy está basado fundamentalmente en este poder internacional: el dinero, del cual devienen todos los brazos ejecutores de esta entidad política de dominación a escala mundial.


Aquella frase de Alberdi continúa vigente: “La Europa presta al suelo, no al hombre, cuando presta su dinero a los Estados de la América del Sud ”…


LOS TRATADOS INTERNACIONALES O LA FEUDALIZACIÓN DEL DERECHO


En las últimas dos décadas, nuestro planeta se ha visto envuelto en una sofocante red de tratados y convenios económicos y financieros internacionales, regionales y bilaterales que, alejados del conocimiento de los diversos pueblos, han subordinado y/o suplantado los instrumentos básicos del derecho internacional, las Constituciones nacionales y las legislaciones autónomas orientadas al desarrollo de cada país, como así también las leyes sociales, laborales y ecológicas internas de cada Estado. Todo ello acompañado por la imposición de un proceso mundial de privatizaciones, globalización y desregulación de las economías nacionales y regionales, comúnmente conocido como Consenso de Washington.


La Organización Mundial de Comercio (OMC) ha sido la institución de carácter mundial que en la práctica ha funcionado como un verdadero Ministerio de Colonias sujeta a los designios de los países componentes del G8.


Esta verdadera red que subordina al planeta en función de los intereses de los países del G8 y de los grupos político-económicos aliados, se vale de muy diversos instrumentos de dominación y silenciosa agresión, entre los cuales los tratados y convenios internacionales resultan ser una de las herramientas más importantes para el logro de sus fines.


Aprobados por los diversos parlamentos locales; éstos y los pueblos que representan no logran ubicar en su exacta dimensión las consecuencias que se derivan de esta aprobación, hasta que estos procesos, como verdaderas metástasis, han llegado muy lejos.


Así, los pueblos se hallan en un estado de ignorancia semicompleta, ya que si los pueblos no pueden “conocer al detalle" estos acuerdos, lo suplen con la sabia intuición y la experiencia, que los lleva al convencimiento de que la soberanía popular se rinde en los pasillos de los juzgados internacionales, donde se dirime siempre a favor de los inversores o supuestos inversores y en contra de los intereses y el futuro de los pueblos y países. Las actuales experiencias de La Haya y las sentencias del tribunal CIADI son dos de los ejemplos tangibles de esta situación.


Nuestro país, en la década de los noventa, firmó más de medio centenar de esos tratados, sin que voces supuestamente opositoras a la administración de turno consideraran oportuno alertar y/o criticar este elemento primordial de subordinación de toda la estructura legal, económica y política de toda acción de gobierno. Situación que continúa hasta estos días.


Si algo distingue a estos tratados es la escasa difusión de los contenidos y las consecuencias de los mismos, en el corto, mediano y largo plazo; a su vez, esos contenidos son ferozmente ocultados mediante la construcción de diversos mitos; algunos de los cuales serán sucintamente tratados a continuación.


LOS MITOS


El primer mito debidamente publicitado, es aquel que presenta a estos tratados como de índole exclusivamente económica, cuando estos acuerdos son de verdadera subordinación política hacia el capitalismo central.


Los países condicionados por las cláusulas de estos acuerdos ven afectado el diseño de políticas económicas y sociales autónomas, si con estas disposiciones de política soberana, en algún punto, colisionan con los intereses de los grupos económicos internacionales.


Además, la subordinación política está dada por un sinnúmero de condicionamientos, exigencias y sanciones que imponen estos tratados, cuyo resultado es un verdadero atropello a la soberanía nacional y las garantías básicas ciudadanas.


El segundo mito a tratar es aquel que pretende definir como la razón fundamental de estos tratados, la de “ampliar y garantizar los supuestos beneficios de la libertad de comercio"; cuando en la práctica se observa que, en comparación con décadas anteriores, la mayoría de los países han disminuido tanto sus aranceles aduaneros como sus barreras para-arancelarias, facilitando la introducción dentro de sus fronteras de bienes y servicios extranjeros, restando recursos a sus administraciones tributarias y afectando la preservación de sus mercados internos para incrementar las ganancias privadas externas.


Entendemos que el objetivo final buscado con estos acuerdos es la consolidación de privilegios y garantías para los inversionistas del poder central en cada una de las demás naciones del planeta.


El tercer mito es aquel que presenta a estos acuerdos como si fueran “fruto de negociaciones”, cuando la realidad nos muestra que estos textos supuestamente negociados han sido escritos con anterioridad al inicio de las tratativas y que su contenido se repite en uno y otro tratado, a lo largo y ancho del mundo. Las variaciones son siempre marginales y escasas, y la mayoría de ellas tiene por finalidad alguna excepción parcial y transitoria.


En realidad, no hay verdaderas negociaciones para la redacción de los tratados, sino la firma de contratos de adhesión a normas impuestas internacionalmente.


ELEMENTOS COMUNES DE LOS TRATADOS


Algunos elementos comunes de todos los tratados que debemos mencionar son los siguientes:


a) Cláusulas que obligan a los gobiernos y a los poderes legislativos de cada país firmante a consultar y tomar en cuenta las observaciones de los inversores extranjeros.


b) Una definición de inversiones sumamente amplia que incluye permisos, especulaciones y expectativas de ganancias. Un ejemplo de ello es el fallo AZURIX en contra de la República Argentina, en el que se penalizó a nuestro país a pagar a la firma denunciante por un monto superior a los u$s 160 millones (a pesar de los múltiples incumplimientos del contrato de privatización por parte de la empresa), argumentando que dadas las condiciones en que se desarrolló el mercado argentino durante los años 2001 y 2002, la crisis económica afectó las expectativas de ganancias de la empresa, generando previsiones y bajas en la cotización internacional de sus acciones.


Los tratados siempre tienen una vaga definición sobre “qué” y “quién” es un inversionista, por lo cual se permite que sea tratado como tal no solo aquel que efectivamente produzca una disposición de fondos a favor de un proyecto u empresa establecida, sino también todo aquel que solo haya declarado intenciones de invertir en un determinado país y mercado.


Esto significa que basta con que una empresa extranjera declare intenciones de invertir para que se le otorguen las garantías y privilegios dispuestos por estos tratados, inclusive el derecho a reclamar millonarias indemnizaciones, aún por inversiones que no se han realizado. Un ejemplo de ello es el de una empresa norteamericana que llevó a los tribunales internacionales al Estado mexicano logrando un fallo favorable, debiendo ser indemnizado por aquel país, ya que el Estado mexicano no autorizó la instalación dentro de sus fronteras de un basurero nuclear que la empresa había declarado su intención de instalar conforme la laxa legislación en el hermano país.


c) También se fija en estas cláusulas la apertura absoluta a los capitales extranjeros de todos los sectores del país, incluyendo los sectores estratégicos como la salud, la educación, las comunicaciones, la provisión energética, la explotación de los recursos naturales.


Por caso, la privatización de la explotación de agua potable hará prontamente visibles las consecuencias de este proceso privatizador para todos los humanos. Esta privatización a favor de las grandes sociedades privadas no tiene ninguna legitimidad para administrar un bien común de la humanidad ni para apropiarse de su renta; sin embargo, no suelen escucharse muchas voces en contrario en los publicitados fueros internacionales.


Por su parte, las disposiciones transitorias pautadas a la firma de los acuerdos sólo logran aplazar en el tiempo la puesta en práctica de estas cláusulas nocivas, para que éstos (los tratados) no conciten demasiadas oposiciones por las licencias otorgadas y, a su vez, las transitoriedades sean presentadas como verdaderos triunfos por los gobiernos locales.


d) Se incluyen, además, garantías automáticas de igualdad de trato o trato más favorecido, por lo que los países firmantes no pueden otorgar a otros, sean nacionales o extranjeros, beneficios superiores a los otorgados a los firmantes en estos tratados sin que estos beneficios sean automáticamente trasladados a los sectores vinculados o amparados en estos acuerdos.


De esta manera, basta que algún país firme este tipo de acuerdos para que los privilegios y/o beneficios que se diseñen dentro de un bloque regional se trasladen a empresas de capitales y/o administración extra regionales.


e) También debemos señalar las garantías otorgadas para que los países firmantes no puedan poner trabas a Ias concentraciones económicas y los monopolios; inclusive se estipulan sanciones millonarias a los países, si estos deciden intervenir en los mercados concentrados o afecten con nuevas leyes a los inversores extranjeros. Ejemplo de ello son los derechos de exportación aplicados al sector agropecuario argentino (comúnmente llamadas retenciones), que tanta digna oposición mereció por nuestro campo, y que no pueden ser aplicados a los sectores energéticos, mineros, financieros y pesqueros, protegidos por los tratados de garantías de inversión, oportunamente firmados en la última década del siglo pasado y no observados ni denunciados a su vencimiento por las sucesivas administraciones que le han sucedido.


f) En los capítulos de garantías a la propiedad intelectual, se otorga la facultad de apropiación y monopolización de seres vivos y sus partes (incluidas plantas, animales, genes y tejidos humanos); lo que en la práctica significará, a corto plazo, que será un delito de alcance internacional la libre reproducción de plantas y animales y el libre intercambio de semillas.


Los acuerdos de garantías de propiedad intelectual permiten monopolizar la producción y venta de medicamentos, incluidos aquellos destinados a paliar las pandemias. Asi, un laboratorio, en teoría, podría lanzar en una determinada región un virus al solo efecto de producir ganancias extraordinarias en la venta de la medicación que trate o cure dicho mal.


Por el contenido de estos capítulos, las pandemias se convierten en un gran y fructífero negocio para los grupos internacionales, supuestamente especializados en la salud de las poblaciones vulnerables.


g) Por último, señalemos que, bajo el concepto de “estabilidad jurídica”, los países firmantes no pueden alterar estas normas para proteger tanto a sus ciudadanos, sus recursos, o su medio ambiente, si con ello se disminuyese o se pusiese en peligro las ganancias de los inversionistas extranjeros. Como resultado de esta situación, los Estados ceden sus soberanías jurídicas, situación agravada al ser imputados por las empresas en los tribunales internacionales (especialmente creados a estos fines), como violadores de los acuerdos.


Con ello se invierte el orden natural de los procesos judiciales, donde los imputados son inocentes hasta que se demuestre lo contrario. En los casos sujetos a la incumbencia de estos tribunales internacionales, el país acusado es culpable hasta que demuestre su inocencia.


Por lo que hemos expuesto, podemos señalar que se ha constituido una red planetaria de derecho mercantil o derecho del capital, que tiene prioridad sobre los derechos soberanos de los países e incluso sobre el derecho de gentes.


Por lo cual se avanza en una idea universal de separación de la actividad económica y la operación de los mercados, de toda exigencia o incidencia desde el ámbito de lo política, social y cultural.


Las democracias se ahuecan, son figurativamente representativas de los ciudadanos que las componen, pero sin un verdadero poder para cambiar el orden planetariamente impuesto las mismas no resultan plenas, ya que están sujetas a un poder de veto que deviene de los capitales y los juzgados internacionales.


Se trata de una verdadera feudalización del derecho, de un derecho corporativo que opera en función del gran capital trasnacional y de los Estados ricos, avasallando el derecho público nacional e internacional y de los Estados periféricos y de los pueblos.


OTRA VEZ EL CARI


Es “llamativo” que el ex Ministro de Economía Dr. Roberto Lavagna, cuando formó parte del Comité Honorario Asesor junto a los doctores Roberto Teodoro Alemann, Jorge Domínguez, Enrique García Vázquez, Carlos Conrado Helbling y Adalbert Krieger Vasena, entre otros, del Plan Financiero para la década del '90, elaborado y difundido por el CARI en julio de 1989, sostenía en la página 42 de dicha publicación: El Plan Financiero propuesto requiere que la Argentina, en el marco de una economía en crecimiento, esté dispuesta a transferir al exterior el 5% de su PBI en concepto de servicio de su deuda externa (esto asume un superávit comercial y un ahorro presupuestario de la misma magnitud).


Algunos economistas sostienen que la Argentina no puede pagar, en concepto de deuda externa, más del 2,5 o 3% del PBI sin afectar gravemente sus niveles de inversión y consumo. Esta posición se basa en un análisis económico estático de la realidad y no toma en consideración que los recursos que podrían ser invertidos y/ o consumidos en el país son muy superiores en una economía dispuesta a honrar sus compromisos y en crecimiento (a pesar de transferir el 5% de su PBI ) que en una economía estancada que no puede cumplir sus compromisos y que esté dispuesta sólo a transferir el 2,5 o 3% de su PBI como servicio de la deuda.


Y terminan diciendo: el Plan Financiero requiere para su éxito que se tomen medidas duras y audaces decisiones. El camino inicial no será fácil, pero si perseveramos, en unos pocos años recuperaremos el tiempo perdido, alcanzando la prosperidad económica y la grandeza nacional que tanto desean los argentinos.


Publicado en julio de 1989 como “plan financiero” y verdadera agenda del gobierno que apresuradamente asumió el 8 de julio de ese año, dio fundamentación teórica a la ley de Reforma del Estado presentada por entonces al Congreso de la Nación para su aprobación.


Diseñado a medida de las apetencias de los depredadores, señalaba que el % del PBI compatible con los intereses de los acreedores era del 5% y no del 3% y culmina con que gracias a esos sacrificios pronto alcanzaríamos la prosperidad que los argentinos desean.


Nótese la semántica, “nosotros los argentinos deseamos”; sin embargo ellos, los firmantes del plan, nos señalan a los argentinos como terceras personas (“desean”), será por ello que, siendo los firmantes ajenos a los argentinos a pesar de los años transcurridos, no han podido negar la realidad del país y la conversión de nuestra Nación en un territorio tributario y campo de un genocidio social producido por la deuda ilegal y fraudulenta.


Lord Keynes, testigo de las negociaciones de Versalles, realizadas al finalizar la Primera Guerra Mundial, denunciaba que las imposiciones al país derrotado (Alemania) sólo tenían por objeto que ésta abonara las reparaciones de la guerra y que el sacrificio que se les imponía no podría derivar sino en mayores desastres.


Cuando efectuó esta denuncia corría el año 1920, en 1923 Alemania sufrió la mayor hiperinflación de la historia, en 1933 subía al poder Adolf Hitler y en 1939 comenzaba la Segunda Guerra Mundial.


El sacrificio que se le imponía a la Nación perdedora y que tan claramente denunciaba Keynes, era del 2,5% del superávit primario. Argentina debió comenzar su negociación en el 2005 con un piso del 3%.


INDICIOS REVELADORES


El 5 de marzo de 2003, el periódico francés Le Nouvel Observateur publicaba la siguiente nota:


ARGENTINA ¿La Patagonia subastada?


Con el fin de rembolsar su deuda al FMI, el Gobierno Argentino negociaría secretamente la venta de esta región y sus recursos naturales a los Estados Unidos.


Ciertas asociaciones sospechan desde hace varios meses que las autoridades argentinas, confrontadas a una crisis social y financiera sin precedentes, consideran la posibilidad de vender parte del territorio de la Patagonia y sus recursos naturales a los Estados Unidos, a cambio de la anulación de una deuda colosal que el país contrajo ante el Fondo Monetario Internacional (FMI).


Estas sospechas fueron reforzadas por el diario Libération el 4 de marzo, en un reportaje en que describe una encuesta entre los habitantes de la región y destaca algunas relaciones entre los dirigentes argentinos y algunas empresas americanas.


Lleva por título: Un sondeo misterioso, vínculos dudosos y dice:


En marzo de 2002, se envió un cuestionario al efecto a los habitantes de la Patagonia, preguntándoles, en particular, si estarían dispuestos a intercambiar los 1,76 millones de kilómetros cuadrados de la región contra la anulación de la deuda del país y si aceptarían confiar la economía argentina a un funcionario del FMI u otro organismo internacional.


Este sondeo fue presentado al Instituto Tecnológico de Massachusetts por un macroeconomista de nombre Rudiger Dornbush, que por otra parte es consultar de un lobby americano, Zemi Communication. Ahora bien: esta sociedad resultó ser la elegida por el Presidente argentino Eduardo Duhalde a fin de abogar por su causa ante instituciones internacionales.


Además, Zemi Communication está presidida por el antiguo Secretario de Estado del Presidente Richard Nixon, Henry Kissinger, que nunca ha ocultado su interés por las reservas naturales de la Patagonia.


Esta región dispone, en efecto, de importantes reservas de petróleo (75% de las reservas del país), agua dulce y minerales, que desde hace años son codiciadas por las empresas extranjeras.


El sondeo misterioso al que hace referencia la nota fue realizado por la consultora Giacobbe y Asociados, contaba con treinta preguntas en total y cinco de ellas eran de carácter muy significativo:


1.- ¿Estaría de acuerdo en que la Argentina entregue sus derechos sobre los territorios en la Antártica para cancelar totalmente la deuda externa del país?


14.- ¿Estaría de acuerdo con ceder territorios fiscales de Chubut para cancelar la deuda pública provincial?


15.- ¿Estaría de acuerdo con la unificación de Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego en una sola provincia o región?


16.- ¿Cuál es su opinión respecto a la propuesta de que la Argentina sea administrada económicamente por un funcionario del FMI o de algún organismo internacional?


17.- Debido a la situación de crisis que vive hoy la Argentina ¿desea irse del país?


Jorge Giacobbe, titular de la consultora, explicó que la redacción de las preguntas fue realizada por una empresa europea que desea saber “el pensamiento de los argentinos antes de decidir una inversión”, y se negó a dar el nombre de quienes lo contrataron amparándose en el secreto y la ética profesional 


Dijo que el 60% de las 400 personas encuestadas estuvo de acuerdo con esta entrega nacional.


Aclaramos que la mayoría de los encuestados eran extranjeros.


Esta precisa información se la debemos a Liliana Venanzi y a Ernesto Fucile, quienes pudieron romper el muro de silencio que rodea al tema y comunicarlo a los demás ciudadanos.


Para aquellos que no creen en la posibilidad del canje de deuda por territorio, les recordamos que el 23 de marzo de 2002, los gobiernos de Perú y Estados Unidos firmaron un acuerdo para la conservación de los bosques tropicales.


Por este canje de deuda por naturaleza, Perú ahorrará 14 millones de dólares en pagos de la deuda durante los próximos 16 años. Otros países “beneficiarios” de estos programas han sido Bangladesh, Belice, El Salvador y Tailandia. También México supo lo que es resignar territorio por una deuda de guerra (Texas, estado nativo del actual presidente de Estados Unidos).


Martín Redrado, en un trabajo denominado “El desarrollo de la crisis de endeudamiento, algunas reflexiones para la Argentina”, integrante del Plan Financiero elaborado por el CARI en 1989 ya mencionado, señala: “Conversión de deuda en proyectos relacionados con el cuidado del medio ambiente (...) estas operaciones se han llevado a cabo mediante grupos privados dedicados a la conservación silvestre como el World Wildlife Fund, quienes compraron deuda en el mercado secundario y obtuvieron la contrapartida en moneda local por parte del Banco Central para ser aplicados a proyectos relacionados con la preservación y el mejoramiento del medio ambiente. Proyectos de esta naturaleza se han llevado a cabo en Ecuador, Costa Rica y Bolivia”.


Simplemente canje de deuda por territorio.


LA PRIVATIZACIÓN DE LA VIDA


No es de extrañar que al final vaya apareciendo el verdadero motivo de este crimen social perpetrado contra nuestra Patria: la posesión total de sus riquezas, en este tramo final, el territorio y sus fuentes de recursos naturales.


Un proceso mundial comenzó privatizando la salud y la educación para ahondar más las diferencias sociales. Sin prisa pero sin pausa, se van adueñando de las fuentes alimentarias del planeta. El mismo proceso se reproduce con los hidrocarburos y los minerales. La lógica indica que el próximo paso sea el dominio de las reservas de agua conjuntamente con las reservas forestales, por el valor de la madera pero especialmente por la generación de oxígeno.


Nuestra Patagonia tiene todas estas riquezas, pero además su ubicación espacial es privilegiada, es el paso obligado entre dos océanos, está ubicada frente a la mayor reserva de agua del planeta (la Antártida) y se halla despoblada y, entre sus escasos habitantes, una gran proporción son extranjeros. En este orden, deben analizarse las compras de grandes extensiones de territorio por parte de multimillonarios, ya sea para criar ovinos como Benetton (700.000 has), pescar truchas como Ted Turner (4.400 has), o Joe Lewis (14.000 has), o para hacer fiestas con sus asociados de Planet Hollywood (Schwarzenegger, Willis y Stallone), o empresas dedicadas a la venta de territorio privado como The Patagonia Land Company o The Argentine Land Company o “preocupados” en conservar la estepa patagónica como la Fundación Ecológica World Land Trust.


Mientras algunos nos quieren hacer creer que nuestro sur es sólo un desierto de arena y piedra, está claro que, para los argentinos, en la Patagonia se juega el futuro de la dignidad nacional. Para los argentinos, no es esta la única preocupación en materia territorial, en forma creciente las compañías extranjeras y las fundaciones “ecológicas” van tomando posesión de nuestras tierras; más de una décima parte del mismo ya está en manos extranjeras.


Además, no debemos dejar de lado que, por el cambio climatológico, esta región modificará significativamente el régimen de lluvias y la aptitud agrícola de sus suelos, haciéndolas aptas para la explotación intensiva.


El acuífero Guaraní, del cual nuestro país forma parte conjuntamente con Brasil, Paraguay y Uruguay, es la cuarta reserva de agua potable del mundo y la de más fácil explotación. El Banco Mundial ya ha puesto los ojos en esta reserva; bajo el ropaje de la preservación del acuífero de la contaminación y el desarrollo sustentable, se esconde la intención del no uso del recurso por parte de los países integrantes del mismo, para ser privatizado a favor de las multinacionales.


Está muy difundida la idea sobre el motivo de la próxima guerra mundial: el control del agua, quien la controle controlará la vida sobre la Tierra.


Asia posee el 60% de la población mundial y el 36% de los recursos hídricos, Europa posee el 13% de la población y el 8% de los recursos, África el 13% de la población y el 11% de los recursos, América del Norte y América Central poseen el 8% de la población y el 15% de los recursos, y América del Sur posee el 6% de la población y el 26% de los recursos de agua potable. Latinoamérica posee la menor cantidad de población en relación a los recursos hídricos y posee la segunda reserva acuífera del mundo. La lógica señala que debemos procurar la defensa de este recurso vital si queremos sobrevivir.


Se calcula que, en el año 2025, serán 2,5 mil millones de personas las que no tengan acceso al agua potable y a los servicios sanitarios. Por ende, las enfermedades serán producidas fundamentalmente por aguas contaminadas.


Poco es el tiempo para articular políticas de defensa continentales para la preservación de esta fuente de vida. La historia nos demuestra que el fraccionamiento territorial y la creación de Estados tapón es uno de los métodos que han seguido (fundamentalmente el imperio británico) para el debilitamiento de continentes enteros. Juan Enríquez, integrante del centro Rockefeller para Estudios Latinoamericanos de la Universidad de Harvard, manifestó que “la fragmentación territorial cumplirá una función destacada para el reordenamiento global, en cuyo marco es posible que surjan nuevos países en América latina: en Chile, Argentina y Brasil especialmente”.


No solo corre riesgo nuestra Patagonia sino también el Noroeste (pensado como un nuevo país como parte del mismo y con desprendimientos territoriales de Bolivia, Chile y Perú), y también la zona del acuífero guaraní que podrá ser “internacionalizado” y administrado por fundaciones de cariz ecológicas de la mano de las multinacionales.


LA REGIONALIZACIÓN COMO PASO PREVIO AL DESMEMBRAMIENTO


Entre la colocación en garantía del territorio nacional y la efectiva ejecución de esa garantía por incumplimiento de los compromisos de la deuda externa, estimamos que les será necesario un paso intermedio, un puente que les fraccione la resistencia interna al canje: la regionalización.


Existe un enfoque tradicional vinculado con el “desarrollo regional” que considera a las regiones como un espacio de coordinación de políticas para potenciar las capacidades productivas, sociales y culturales, especialmente en aquellos espacios de menor desarrollo relativo.


Frente a esa perspectiva, surgió otra visión que trabaja con la idea de región como herramienta para optimizar la asignación del gasto público, especialmente en el sistema político institucional y el excesivo nivel de gasto que genera.


Con esta argumentación, el tándem Menem-Dromi presentó su obra “Argentina por regiones", en el que plantean la descentralización política del Estado, la descentralización económica por regiones y la administrativa por los municipios.


Plantean que una ley nacional instituya a las regiones como una organización superior a las provincias en las competencias económicas y sociales y la adhesión de éstas a una nueva y superior administración regional: las denominadas Juntas de Gobierno, concertadas su elección entre el presidente y los gobernadores y ajenas al voto popular.


En la Convención Constituyente de 1994, este tema estuvo presente en las discusiones. En la sesión del 4 de agosto, el convencional D. O. Garcia pidió prudencia en el tratamiento del tema por parte de la Constitución Nacional, dijo: “Esa prudencia no es en vano porque hay una opción solapadamente encubierta en distintos proyectos que están circulando: el famoso tema de las provincias inviables. El fortalecimiento del federalismo implica precisamente fortalecer sus partes. No se puede tener un cuerpo sano si sus partes no están sanas. No vamos a tener un federalismo fuerte si no tenemos provincias autosuficientes y con vida propia. No es cuestión de desinflarlas a través de organismos suprarregionales con facultades de gobierno, sino que debe profundizarse el proceso federal”.


En el Congreso Nacional también se han presentado varios proyectos con esta solapada dirección. Por ejemplo, el senador por Neuquén, Daniel Baum, presentó su proyecto para instituir en todo el país a la región como unidad de organización territorial y administración federal; para ello, la Nación delegaría en las regiones parte de la ejecución de las competencias administrativas y económicas que le corresponden. En el segundo punto de las transferencias de las competencias del gobierno nacional y de los gobernadores a favor de las regiones señala: administrar y disponer de la totalidad de los recursos naturales.


El artículo sexto dispone la conformación de las siguientes regiones:


a) Región del Norte Grande: Catamarca, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Jujuy, Chaco, Formosa, Corrientes y Misiones.


b) Región Central: La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis; Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos.


c) Región del Plata: Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


d) Región Patagónica: La Pampa, Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.


Por último, señala que cada región será administrada por una junta de gobernadores y por una unidad ejecutora regional.


Otro proyecto, esta vez presentado por el diputado Carlos Castellani, establece su propia regionalización y fija dos cláusulas dignas de mención; por la primera, otorga un plazo perentorio a las provincias integrantes de cada una de las regiones económicas para que eliminen toda regulación sobre la actividad económica; y segundo, establezcan un sistema tributario único para la región.


Por último, mencionaremos que en 18 constituciones provinciales se trata el tema de la regionalización, aunque con el sentido tradicional que impone la unión nacional.


Como consecuencia de los acuerdos con el FMI, el Estado nacional también fijó su atención sobre el tema, así el decreto 355/2002 establece en competencia del Ministerio del Interior “el coordinar políticas que coadyuven y fomenten la formación de regiones en el territorio nacional” y, más concretamente, la Decisión Administrativa 18/2002 asigna como responsabilidad primaria de la Dirección Nacional de Políticas Regionales la de “proponer políticas y estrategias de desarrollo e impulsar programas y proyectos para regiones ya existentes como la Patagónica y las del Noroeste Argentino y las que se creen en el futuro”.

No es de extrañar entonces, que en un futuro no muy lejano y bajo el manto de la viabilidad económica, producido el desorden fiscal y el agotamiento de las estructuras burocráticas feudales que gobiernan a muchas de estas provincias, se las someta a la regionalización. Especialmente cuando comiencen a vencer las deudas refinanciadas y con garantía estatal, y todavía se halle pendiente el mandato constitucional de instaurar un nuevo pacto fiscal que ordene la distribución de los recursos tributarios entre la Nación y las provincias.


Tal vez, por entonces, veamos reflotar la idea de la regionalización como “solución definitiva” a las crisis provinciales de la mano de la racionalidad fiscal.


De producirse, la voluntad popular se vería relegada (una vez más) a optar entre varios candidatos, para que estos elijan a sus administradores. Tienen por delante un escollo constitucional, las provincias son anteriores a la Nación, y la creación de organismos supraprovinciales es claramente inconstitucional; pero la necesidad y la urgencia con que se viene gobernando desde hace décadas puede saltar el escollo, y una Corte Suprema consustanciada con la temática puede convalidar esta situación.


También debemos pensar que la regionalización venga a partir de un caos social inducido, que fraccione la República permitiendo que actores extranjeros mediante “campañas en pos del restablecimiento de la paz” asuman el control efectivo del territorio y constituyan los nuevos poderes formales y designen a las autoridades autóctonas.


De producirse la regionalización, el desmembramiento espiritual, político, económico, social y territorial estaría a un paso.


Bastaría con la exigencia, por parte de los acreedores externos, de dividir per cápita el monto de la deuda. Esta propuesta encontraría a amplias regiones despobladas con una menor incidencia de la deuda y, mediante el canje de deuda por territorio, poder cancelar su deuda regional. Bastaría encender una nueva mecha en el conflicto social para que esas poblaciones de las regiones más favorecidas fueran inducidas, tal vez por un plebiscito, para separarse de la Nación Argentina.


No dudamos de que muchas potencias extranjeras inmediatamente declararían su protectorado y considerarían como una invasión extranjera el envío de tropas argentinas tendientes a restablecer el orden. No es casual que más del 30% de las tierras productivas en Argentina se encuentren en manos extranjeras, en caso de una inducida conmoción interior, las potencias militares también pueden alegar que invaden para proteger las posesiones de sus ciudadanos.


En este punto necesitamos poner a consideración del lector la siguiente información publicada el 15 de enero de 2002 en el diario Página12 de Buenos Aires:


PROPUESTA PARA DECLARAR EN QUIEBRA A LA ARGENTINA


La agrupación Jubilee Plus presentó en Londres una propuesta para declarar la bancarrota argentina y negociar mejor con los acreedores. La escucharon en silencio representantes de 20 bancos privados (así se señala en su copete).


Veamos la nota.


La City de Londres analizó la propuesta de tratar la deuda externa argentina como un caso de “insolvencia de Estado". Cuando Ann Pettifor, la directora de Jubilee Plus, planteó que Argentina podía formar parte “mañana mismo" de un mecanismo de arbitraje con sus acreedores similar a los existentes en casos de diferendos territoriales (el subrayado es del autor), un respetuoso silencio se escuchó de parte de los 20 representantes de bancos privados e instituciones públicas reunidas por el Centre for the Study of Financial Innovation (CSFI), una craneoteca inglesa en temas financieros. Especial interés provocó la ponencia del diputado del ARI, Mario Cafiero, convertido para los financistas, durante el frugal ágape londinense, en ejemplar vivo de ese remoto país sudamericano ubicado en el ojo de la tormenta. “Es positivo, al menos ahora escuchan nuestras propuestas y no las de Cavallo”, resumió Cafiero a Página /12.


La propuesta de “insolvencia soberana” surgió de la crisis de la deuda externa en 1982, pero necesitó varias debacles (México, Rusia, Ecuador, para nombrar algunas) para empezar a ser aceptada por los centros financieros y de poder internacionales. En septiembre. el secretario del Tesoro de Estados Unidos, Paul O'Neill, y en noviembre la número dos del Fondo Monetario, Ann Krueger, dieron su visto bueno a una idea tenazmente resistida durante años. Entre los 20 miembros del CSFI presentes en el almuerzo-debate de ayer, se encontraban representantes del HSBC, Merrill Lynch, el Banco de Inglaterra, el Tesoro Británico y las agencias crediticias Moody’s y Standard and Poors, que no pestañaron cuando Ann Pettifor de Jubilee Plus, y Kunibert Raffer, economista de la Universidad de Viena y artífice de la idea de “insolvencia soberana”, junto a Mario Cafiero, explicaron los pasos para aceptar la declaración de bancarrota de un país, cuya solvencia sería después puesta a proceso de arbitraje para dictaminar la justicia del reclamo. Los participantes tampoco pusieron objeciones en cuanto a la posibilidad de que Argentina fuera el primero de los casi 80 países compilados por Jubilee Plus para entrar en ese mecanismo.


Las diferencias surgieron en torno al árbitro de la insolvencia. La propuesta de una intervención de Naciones Unidas (y de una mayor participación civil en el proceso) generó suspicacias entre los banqueros, que desconfían instintivamente de organizaciones supranacionales y sociales, a las que identifican como “intromisión del estado” y tendencias “socializantes”. La idea de que el árbitro fuera el FMI tuvo mayor aceptación, aunque algunos bancos perciben el fondo como un acreedor más que, de ser árbitro, se dará prioridad a la hora de cobrar las deudas de un Estado insolvente. Al igual que Jubilee Plus, el diputado Cafiero se opuso a que fuera el Fondo quien tuviera esa función que lo convertiría en juez y parte del proceso, y apoyó el nombramiento de un árbitro pactado entre el deudor y acreedores y la plena participación de actores civiles para una resolución “justa y transparente" del problema.


El diputado del ARI se reunió más tarde con dos miembros del Tesoro británico: John Gareth del equipo de Política Global e Institucional, y Tim Brason, economista del team latinoamericano. En el encuentro de una hora, calificado por el diputado como “informativa y amistosa”, Cafiero describió la situación argentina y se explayó en el tema de la deuda y la fuga de capitales. La trayectoria de Gareth, que antes de unirse al Tesoro trabajó en el Proyecto Jubilee 2000 para la cancelación de Ia deuda de los países más pobres, garantizó un interlocutor interesado y favorable. La influyente posición británica en el directorio del FMI es el valor agregado del encuentro.


Como primer comentario, debemos situarnos en la situación política, social y económica de nuestra Argentina en aquel año. Millones de hambrientos reclamando justicia por las calles, una veintena de asesinatos por parte de los represores (Pocho Lepratti en nuestro corazón), mientras tanto, un diputado de la fuerza por entonces comandada por la Dra. Elisa Carrió, preparaba las valijas para discutir la quiebra de nuestra Nación ante 20 representantes de bancos acreedores y quién sería el mejor árbitro entre la saqueada deudora y sus acreedores.


Debemos poner en conocimiento que toda propuesta de quiebra requiere el desapoderamiento de todos los bienes del deudor y ponerlos bajo la administración de un tercero en representación de los acreedores. Una lucha de 200 años en pos de una independencia efectiva y real, sepultada por los arbitrios de las manipulaciones financieras de una bandada de buitres y serpientes. Ann Pettifor remarcó, en esa reunión, los antecedentes de disputas territoriales, en nuestro caso, para “aliviar el peso de la deuda”, ¿no estarían considerando la entrega de vastas regiones en parte de pago, o ponerlas bajo administración privada o internacional para explotarlas y así “ayudar” al pago, de lo que ya se ha pagado tantas veces?


La continuidad del quebrado se hace al solo efecto de lograr la mayor cancelación de las obligaciones contraídas, legítimas o reputadas como tal por el juez interviniente.


Que, en este caso, la población justifica su asentamiento en el territorio solo en función a su productividad para cancelar las deudas contraídas. Y que su mantención es solamente en consideración de seguir produciendo bienes y servicios para cancelar la deuda. Nuestros antepasados, esclavos de la gleba en comparación, tendrían una vida acomodada. Los niños cuyo nacimiento fuera autorizado, nacerían al solo efecto de trabajar para pagar la deuda.


Podríamos así seguir con otras consideraciones pero, para mayor profundidad y sapiencia, exhorto a los interesados a buscar los trabajos de la Dra. Graciela González sobre este tema.


Una consideración aparte merece este tipo de instituciones, como Jubilee Plus, que en apariencia se posicionan a favor de los desposeídos y sus saqueados países, pero en realidad, bajo esa piel de cordero, se esconden los mismos chacales de siempre.


Quedan algunas preguntas sin responder:


¿Algunos de los disertantes habló en esa reunión del fallo judicial del año 2000 que identificaba la deuda como ilegítima y fraudulenta? ¿Habrá habido alguna respuesta por parte de los representantes de los acreedores?


¿Cuántos divulgadores de la fraudulencia de la deuda externa habrán recibido favores, aportes, difusiones y /o consideraciones varias (incluidos viajes pagos y estadías), por parte de organizaciones como Jubilee Plus, para discutir internacionalmente las obligaciones emergentes de las diversas deudas externas bajo el amparo de éstas?


Si se cuestionaba la participación del Fondo Monetario internacional como árbitro entre el deudor y los acreedores, dado el lugar de la reunión y la participación de varios representantes del Tesoro británico, ¿no se estaría considerando imponer las condiciones para que el Banco de Inglaterra fuese el árbitro mediador y el administrador de los bienes y recursos de nuestro país, fraudulentamente quebrado?


Una vuelta al primitivo plan colonial. Son otros los que tienen que responder estas y otras preguntas.


Este proceso de endeudamiento externo comenzó con derramamiento de sangre aún antes del golpe militar de 1976, no es de extrañar que se proceda de la misma forma para cerrar el círculo del crimen social y nuestro ahorcamiento como Nación, mediante un recurrente y trágico derramamiento de sangre, orientado e incentivado por aquellos que pretenden apoderarse definitivamente de nuestra Patria.


Sólo una atenta vigilia y una generosa actitud, basada en la superación de nuestras diferencias en pos de la concordia nacional, permitirá superar el doble abismo que se cierne: el de las justas reivindicaciones sectoriales y el de la postergación al infinito de esos mismos reclamos.


Toda división en un cuerpo social tan lacerado como el nuestro puede servir para aumentar aún más la violencia de una sociedad injusta como la nuestra. Debemos pues, estar muy atentos y separar la paja del trigo, saber quiénes defienden lo nacional, aunque piensen distinto, y quiénes están al servicio del imperio.


Si hemos de tener un futuro común de lucha y reconquista de nuestros valores, ese futuro común deberá estar basado en la concordia nacional y una clara conciencia latinoamericana.

DEUDA EXTERNA Y DERECHOS HUMANOS


La Nación Argentina es reconocida mundialmente por su lucha por la instauración de los derechos humanos en el máximo valor de la justicia y por la reivindicación de los derechos de todos aquellos que padecieron hasta la muerte, por el accionar de una dictadura que impuso, a sangre y fuego, un sistema económico-financiero basado en el endeudamiento fraudulento, la desindustrialización, la precarización de los contratos de trabajo y de administración de los ahorros, la destrucción de las economías regionales y los sistemas educativos y la vuelta a las exportaciones sin valor agregado.


En pocas palabras, el regreso a la Argentina anterior a junio de 1943, tal como lo expresara públicamente uno de sus ideólogos; y que nos ha costado miles de muertos, en las calles, las salas de tortura y, fundamentalmente, por el hambre que asoló los pasillos de los hospitales despojados de medios y remedios para paliar este genocidio.


Genocidio basado en la tortura de una deuda fraudulenta e ilegítima, que contó para su elaboración de una élite de funcionarios, banqueros, empresarios, economistas y abogados que participaron activamente en la formación de esta deuda y sus posteriores renegociaciones. La deuda es un arma cargada de muerte, orientada hacia el cuerpo social de los países deudores, que gatilla lentamente sobre el cuerpo de las Naciones mediante el hambre y la falta de recursos, ya que los existentes deben ser orientados al pago de obligaciones financieras. Y éste no es un problema sólo argentino, sino que, de la mano de las dictaduras, se implementó en toda Latinoamérica.


Al respecto, Matilde Bruera (de la cual tomaremos algunos conceptos) dice: “La sociedad latinoamericana en general, y la sociedad argentina en particular, no solo sufrieron el impacto provocado por la represión de cada uno de los gobiernos dictatoriales, sino también los efectos de la negación al derecho de justicia - incluso en gobiernos posteriores -, y la distorsión de la experiencia vivida en el plano del discurso y su dimensión simbólica”.


Esta cita está referida a la efectiva vigencia de los derechos humanos, aún por encima de leyes claramente injustas e inconstitucionales, como Ia ley de obediencia debida y punto final. Lo que ha quedado liminarmente claro con los fallos dados por la Suprema Corte, es la plena vigencia en la República del derecho internacional de los derechos humanos.


Los fallos de la Suprema Corte referido a los casos “Arancibia Clavel”, “Simón” y otros, demuestran que el tema central es la vigencia interna del derecho internacional de los derechos humanos y, desde esa perspectiva, la invalidez de las leyes de “obediencia debida y punto final” conlleva la nulidad e inaplicabilidad de esas leyes.


La argumentación de los votos de los Supremos Jueces nos remite a la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ya que estos tratados estaban vigentes en nuestro país en el momento en que se sancionaron aquellas inconstitucionales leyes. En este orden de ideas, el tratamiento de la deuda externa argentina también ha sido violatorio de los derechos humanos; claramente, el inciso c) del artículo 21 de la Convención Americana de los Derechos Humanos dice: “la usura y toda forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley”, la Declaración Universal sobre Derechos Humanos expresa claramente que “nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre”, y la Declaración Universal de Derechos Civiles declara que no puede privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.


Veamos las cifras, para tener una aproximación a la magnitud del flagelo financiero que estamos tratando: la deuda externa pública y privada al 24/03/1976 ascendía a 7.800 millones de dólares, desde entonces hasta el momento del default, en diciembre de 2001, se habían pagado 217.000 millones de dólares, a los cuales hay que sumarle la capitalización producida por el canje de bonos por los principales activos del país, mal llamado régimen de privatizaciones, alrededor de 26.000 millones de dólares y los más de 32.400 millones pagados desde entonces hasta hoy; es decir que, por una deuda externa de 7.800 millones de dólares, llevamos pagos más de 275.400 millones de dólares, y aún debemos más de 173.000 millones de dólares. Estas cifras son por demás elocuentes, la República Argentina ha pagado una y otra vez una deuda que, investigada en los claustros judiciales, fue hallada en su origen fraudulenta e ilegítima.


El juez que investigó la deuda contraída durante el proceso militar, en su fallo del año 2000, hace referencia a no menos de 477 operaciones ilegales. La consecución de estos fraudes y su continuidad en el tiempo han perpetrado un genocidio de carácter financiero.


Y si bien este proceder de carácter genocida debió ser investigado por el Congreso Nacional, la inacción de éste permitió que continuara esta sangría hasta el presente. Nosotros, los integrantes del Grupo de Trabajo que asesora al Juez en la continuación de la investigación de la deuda externa, debimos presentarnos para pedir la nulidad absoluta de los hechos verificados como fraudulentos por su Señoría, pero que no habían sido declarados nulos, tal como manda la ley, en el artículo 1047 del Código Civil, cuando dice: “la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparezca manifiesta en el acto”. Es decir, que al fallo del año 2000 que halló fraudulenta e ilegítima la contracción de la deuda externa contraída por la dictadura cívico militar, le corresponde la declaración de nulidad absoluta de aquellos actos. Ante tal omisión, y la inacción de los órganos del Estado, es que nos presentamos y pedimos la declaración de nulidad absoluta, que actualmente, ante la negativa de tratar el tema por el Juez y la Cámara de Apelaciones, tramitamos en la Cámara de Casación, a la espera de hallar justicia y defensa patrimonial de nuestro país.


El mencionado artículo del Código Civil va más allá, y expresa: “la nulidad absoluta no es susceptible de confirmación ”; en pocas palabras, quiere decir que los actos hallados nulos de nulidad absoluta no pueden ser revertidos y hallados admisibles bajo ningún orden constitucional. En nuestro caso, la deuda hallada fraudulenta e ilegítima sujeta a nulidad absoluta no puede verificarse como admisible o legítima bajo ninguna circunstancia u ordenamiento legal. En virtud de ello, estimamos errónea la argumentación basada en que las sucesivas sanciones de los presupuestos nacionales realizadas por el Congreso Nacional han convalidado la fraudulenta deuda.


Estando abierto un proceso judicial destinado a la investigación de todo el devenir del endeudamiento, es imposible, desde todo punto de vista jurídico, que uno de los poderes del Estado se inmiscuya en las actuaciones de otro poder del Estado y sus decisiones descriminalicen tanto los actos contraídos, como a sus responsables, de actos sujetos aún a investigación, o a actos investigados y juzgados corno fraudulentos.


La sanción de los sucesivos presupuestos no puede alegarse como una amnistía encubierta para tales fraudes contra la Nación y el pueblo argentino.


El Dr. Zaffaroni ha sostenido que las leyes de obediencia debida y punto final no pueden surtir efectos por imperio del derecho internacional público desde la ratificación argentina de la Convención Americana de los Derechos Humanos, y el Congreso Nacional estaba impedido de sancionar leyes que la violasen. Y si estas leyes sancionadas por el Congreso Nacional son inaplicables e inconstitucionales, cuánto más lo son estos criterios que pretenden imponer la impunidad mediante la simple aprobación de partidas de fondos públicos.


Claramente, el artículo 802 del Código Civil señala que la novación, reformulación. renovación o refinanciación de una deuda cuyo origen es nulo o se hallare cancelada el día que la posterior fuera renovada, debe considerarse a los efectos legales como extinguida. En el caso de nuestro país, la deuda originada durante el proceso militar es nula y fue varias veces pagada, tal como lo demuestran las cifras que mencionamos más arriba.


Zaffaroni también dice que la Corte ha hecho suyo el criterio del “derecho único”, contrario al llamado “derecho doble”, según el cual la norma internacional obliga al Estado, pero no constituye derecho interno. Hoy, esa postura es rechazada casi unánimemente por los especialistas en derecho internacional. Es que este criterio del derecho doble ha sido empleado para impedir la vigencia de los Derechos Humanos en poblaciones sujetas al sistema colonial.


Las políticas económicas impuestas a nuestro país por los organismos financieros internacionales, los bancos, especialmente aquellos que constituyeron el Comité de Bancos Acreedores que tutelaron todas nuestras renegociaciones durante la década de los '80 y '90, algunos conglomerados económicos y las calificadoras de riesgo, han sido los verdaderos diagramadores de este fraude; por ello, el juez en los considerandos de su fallo dice que empresas de significativa importancia y bancos privados endeudados con el exterior, socializando costos, comprometieron aún más el endeudamiento público a través del régimen de seguros de cambio y mediante la implementación de una política vulgar y agraviante que ha puesto al país de rodillas ante los acreedores y los organismos de control financiero internacional.


Nosotros hemos dado a todo este proceso el nombre de debelación. En otros trabajos, hemos presentado a todo el proceso de endeudamiento argentino como un proceso de debelación, es decir, de aniquilamiento del Estado a causa de la conquista, tal la definición del derecho romano. Debelación que comenzó el 24 de marzo de 1976 y no cesó el 10 de diciembre de 1983, sino que agravó sus consecuencias debido a la derrota en la Guerra por las Islas Malvinas.


Si los actos dispositivos sobre el patrimonio nacional del gobierno de facto son nulos de nulidad absoluta, tal como venimos sosteniendo en base a los fraudes detectados, en la continuidad de las renegociaciones no es aplicable la teoría de los actos propios, especialmente a un gobierno constitucional que debió resignar el poder con anterioridad al vencimiento de su mandato constitucional debido a la profunda crisis económica, social y política. Las condicionalidades crecientes a las que fue sometido, aún a costa de la pérdida de todo poder, lo incluyen sin lugar a dudas en este proceso de debelación, ya que careció de soberanía financiera y los agentes del Estado incumplieron, una y otra vez, sus deberes de funcionarios públicos, al punto de someter a la Nación al designio e intereses de los supuestos acreedores. Por ejemplo, la estatización de la deuda privada, iniciada por Domingo Cavallo en 1982, culminó con la absorción de los supuestos pasivos por parte del Estado Nacional en 1985, durante el gobierno del Dr. Alfonsín, significando una pérdida para el país de más de 17.000 millones de dólares.


Entendemos que no podemos renunciar a la verdad, ni a la memoria, ni a la justicia y que el pueblo argentino ha sido la principal víctima de ese magno fraude. Nos resulta inadmisible que se renuncie o se pretenda renunciar por inacción y el dejar transcurrir el tiempo, para que opere las prescripciones de delitos que deben reputarse de lesa humanidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso “Barrios Altos”, ha expresado que “resulta inadmisible las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y del establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretenden impedir la investigación y la sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos”; nosotros entendemos que la servidumbre de la usura debe estimarse como una fragante violación de los derechos humanos.


Y si es inadmisible una amnistía expresa, mucho más lo son las pretendidas amnistías tácitas que se argumentan pretendiendo cerrar el camino a la justicia del pueblo argentino y su supuesta deuda externa. El derecho de gentes es imperativo y en nuestro país tiene vigencia desde la sanción de la Constitución Nacional de 1853 (art. 101, actualmente 118 en la Constitución Nacional reformada en 1994).


El Dr. Maqueda, fundamentando su voto en el caso “Simón”, ha dicho “que se debe preservar el principio de legalidad, cuyo fin es que cualquiera que vaya a cometer un acto ilegal esté advertido con anterioridad por la norma que esa conducta constituye delito y que su realización conlleva pena”.


En el mismo sentido, se expresaron la Dra. Highton de Nolasco y el Dr. Zaffaroni en el fallo “Arancibia Clavel”, donde fundamentaron que los delitos de lesa humanidad nunca dejan de ser vivenciales para la sociedad, pero fundamentalmente no debe obviarse que estos crímenes son practicados por las mismas agencias punitivas, hueras de control estatal, por el contrario perpetradas a través del Estado, u organizaciones vinculadas al Estado, y uno de los aspectos más sobresalientes es que se organiza la impunidad desde el propio Estado en el momento en que se cometen, e incluso se perpetúa la misma en los gobiernos posteriores apelando amnistías y perdones contrarios a la normativa de gentes, y finalmente, luego de haber impedido que se hicieran los juicios en el tiempo debido, se invocan prescripciones.


El fallo de la causa Olmos 1 demoró 18 años desde su inicio, y se aplicaron las prescripciones penales; y el actual ,que debe investigar la estatización de la deuda privada y toda las negociaciones posteriores desde el inicio del período democrático, fue iniciado en 1992, por lo que de no sustentarse el criterio en que los delitos financieros cometidos contra el patrimonio de la Nación y el pueblo argentino son imprescriptibles, los mismos quedarán penalmente impunes para sus autores y cómplices.


Sin la pretensión de justicia, el estado de derecho nunca será posible, ya que viviríamos la paradoja que el estado de derecho sólo perseguiría a los más vulnerables y quedaran impunes los más gravosos delitos perpetrados por las élites económicas y financieras que han asolado a nuestro país.


Para que ello no ocurra, es imprescindible la participación popular, en conocimiento y difusión de este magno fraude, y de los sectores profesionales, científicos y académicos que estudien los mecanismos utilizados y las secuelas que se han perpetrado en cada uno de los campos del acontecer argentino.


Solamente unidos en la concepción y en el accionar, Pueblo y Gobierno pueden enfrentar al Poder Internacional del Dinero.


La única deuda que nos es exigible es la deuda de justicia que les debemos a todos nuestros muertos. Nunca menos, ni un paso atrás.


Con Jauretche podemos decir la Patria es una empresa de amor y no de odio.


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