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Buitres para Todos

Por Néstor Forero

El siguiente artículo corresponde al Capítulo 8 del libro “El Crimen de la Deuda Externa. De Martínez de Hoz a los fondos buitre” (2016), Buenos Aires, Argentina. Ediciones Fabro.


Plan de operaciones

El extranjero no viene a nuestro país a trabajar en nuestro bien, sino a sacar cuantas ventajas pueda proporcionarse (…) miremos sus consejos con la mayor reserva y no incurramos en el error de aquellos inocentes que se dejaron envolver en cadenas en medio del embelesamiento que le habían producido los chiches y abalorios”…

Quien escribe es Don Mariano Moreno en la Gaceta de Buenos Aires, advertido tarde de su error de creer que la salvación estaba en pedir ayuda a una gran potencia, en buscar apoyo garantizándoles el flujo de comercio a cambio de influencias internacionales.

Fue Mariano Moreno el primero en reflexionar sobre los errores cometidos en aquellas primeras horas de la Patria, al entregarse al colonialismo inglés y su concepción geopolítica continental y, a raíz de aquella sincera corrección de su equívoca visión inicial, fue una de las primeras víctimas.


Nosotros que convivimos en un territorio ocupado por la misma potencia históricamente enemiga de nuestro país, también nos debemos una amplia y profunda reflexión sobre la existencia de la Nación con parte de su hábitat usurpado por el colonialismo inglés.


Hemos sido durante casi toda nuestra existencia un territorio tributario del imperialismo. Saqueadas nuestras riquezas, vaciados nuestros recursos, compensábamos nuestros déficits con creciente endeudamiento.


La usura ha sido el telón de fondo de estos 200 años, aunque de ello no se hable. Desde el primer empréstito en 1824, salvo en honrosas excepciones, hemos vivido pagando una deuda originalmente fraudulenta, y la hemos pagado varias veces para enriquecimiento de los extranjeros y los socios menores y/o gerentes locales de aquellos intereses foráneos.


Cambiar el término usura por el de interés y denominar los pagos de estos intereses como servicios de la deuda, como si la deuda nos procurara algún servicio, es parte de nuestra colonización cultural.


Usura es el cobro excesivo de intereses, según las definiciones más laxas que pueden encontrarse.


Y cuando un hermano empobreciere y se acogiere a ti, tu lo ampararás como forastero y extranjero, vivirá contigo. No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de Dios y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero a usura” (Levítico 26-36; Éxodo 22-25; Antiguo Testamento).


Aparentemente, en el Antiguo Testamento, a los israelitas se les prohibía realizar operaciones a interés con sus semejantes, pero con la siguiente aclaración: “del gentil (no israelita) podrás exigir interés más de tu hermano no lo harás”.


El Corán habla de la prohibición de lucrar con la usura y la reserva de un castigo doloroso para quien incumpliera tal prohibición: “Por lucrar con la usura siendo que se les está prohibido, y apropiarse de los bienes del prójimo indebidamente. Y por cierto que les reservamos a los incrédulos de entre ellos un castigo doloroso” (Corán 4-161).


En el Nuevo Testamento se pide: “Amad a vuestros enemigos, y hacer bien, y prestad no esperando de ello nada y será vuestro galardón grande, y seréis hijos del Altísimo” (Lucas 6-35, Nuevo testamento).


Domingo de Soto , teólogo, nacido en Segovia en 1495, en su tratado “De la Justicia y el Derecho”, cuestión 1 libro VI, señala que al término “usura”, se lo llama además “delito”, “interés” como señala Aristóteles, quien había escrito : “porque de la misma manera que los animales engendran hijos… así también el dinero produce dinero”, por lo cual este modo de engendrar dinero es antinatural, porque la moneda no es fecunda.


Emblemático es el caso de San Alfonso María de Ligorio, Doctor de la Iglesia, que vivió entre 1696 y 1787 - abandonó su profesión de abogado y tomó los hábitos para dedicarse a la ayuda a los pobres y a combatir la usura.


Escribió numerosos tratados y manifestó que la usura no constituye un pecado contra el mandamiento de no robar, sino que es una acción que viola el mandamiento de no matar, pues lleva al deudor a la desesperación y a la muerte.


El catecismo de la Iglesia Católica ratifica esta posición declarando que “los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un homicidio. Este les es imputable” (Canon N° 2.269), es decir que considera que debe imputarse a los usureros la culpabilidad de la muerte de los acreedores.


Considera a la usura como una expropiación injusta y denuncia el desequilibrio o desproporción en las prestaciones, es decir la falta de reciprocidad entre las partes.


Al respecto, el Papa Francisco ha manifestado que “Cuando una familia no tiene para comer porque debe pagar su préstamo al usurero, eso no es cristiano, ¡Eso es inhumano!”. Ya Pablo VI había condenado al “imperialismo internacional del dinero" (Populorum progressio) y Juan Pablo II había abundado sobre el tema al pedir la cancelación de la deuda para el Jubileo del año 2000, mientras que Benedicto XVI calificó a la usura como “una plaga social”.


Las grandes religiones coinciden en prohibir la práctica de la usura, y a pesar de los grandes castigos prometidos, esta práctica es uno de los pilares fundamentales del mundo moderno. Mucho se ha escrito sobre la incidencia religiosa, el carácter filosófico e histórico de la cuestión, y su basamento político y geopolítico en los últimos siglos de la humanidad, que en mucho exceden el marco de estas páginas, pero entendíamos que no podíamos iniciar un somero tratamiento del comportamiento buitre en nuestra sociedad, sin hacer una brevísima mención sobre el tratamiento que las principales religiones le han dado coincidentemente al tema.


Entiéndase por buitre al ave rapaz de dos metros de envergadura con el cuello desnudo, que se alimenta de carne muerta y vive en bandadas. Y fondo buitre es definido como un fondo de capital de riesgo o fondo de inversión que invierte en una deuda pública de una entidad que se considera débil o cercana a la bancarrota.


Esta definición compara a este tipo de inversores con las aves rapaces que sobrevuelan pacientemente para lanzarse sobre los restos de una compañía o un país deudor, que se encuentre en una situación de insolvencia.


Los operadores del mercado evitan estas definiciones y los llaman distressed debt o fondo de situaciones especiales (special situation funds, en inglés).


Un par de casos nos mostrarán cómo es el accionar de estos buitres.

Zambia, la empobrecida nación africana, había negociado con Rumania una deuda originada en 1979 destinada a comprar tractores. En 1999, las partes habían acordado liquidar el préstamo con un pago simbólico de 3 millones de dólares, con el compromiso asumido por la deudora de destinar la reducción de la obligación a fondos que financiaran su infraestructura básica y la educación y capacitación de enfermeras, tan necesarias en aquel país.


Cuando el tema estaba a punto de resolverse, el fondo buitre británico Donegal International convenció al gobierno rumano de venderle el crédito emergente por una cifra cercana a los 4 millones de dólares, importe superior al ofrecido por Zambia, logrando la transferencia del crédito. El fondo buitre Donegal demandó a Zambia por el total de la deuda, es decir, más de 40 millones de dólares.


Igual comportamiento han tenido con el Congo, donde adquirieron deuda por 2,3 millones de dólares y luego demandaron y cobraron 100 millones de dólares.


En el caso de Perú, compraron deuda por 5 millones y lograron acceder a un pago, luego de demandar al país sudamericano por 58 millones de dólares.


Los fondos buitres que operaron contra la Argentina

Conocidos en las décadas anteriores por la compra agresiva de empresas para su posterior desguace y cierre, los fondos buitres han atacado también a los países con problemas de insolvencia. Los bonos basura de los ‘80 en México y del Asia en los ‘90, son testimonios de su agresivo accionar.


El listado de fondos que operan contra Argentina incluye a:

Aurelius Capital Partners Ltd.

Aurelius Capital Markets Ltd.

AC Paster

Blue Angels Capital

Capital Ventures International

Capital Markets Financial Services

Córdoba Capital

Caronte Capital

EM Ltd.

FFF Fund Ltd.

Gramercy Argentina Opportunity Fund

HWB Victoria Strategic portfolio Ltd.

Laina Corp.

Los Angeles Capital

Macrotecnic International

Meridian International Corp.

Montreux Partners

NML Capital Ltd.

NW Global Strategic

Old Castle Holdings

Olifant Fund Ltd.

VR Global Partners

Wilton Capital Ltd.

Zylberberg Fein Ltd.


La mayoría de ellos domiciliados en paraísos fiscales. El 85% de los fondos querellantes son no residentes en los Estados Unidos, aunque litigan en dichos estados, debido, entre otras razones, al inmenso poder de lobby que ejercen sobre las instituciones norteamericanas.


Ello se debe a la renuncia de la jurisdicción argentina, realizada en todas las emisiones de deuda desde 1976 a la fecha.


Hemos llamado la atención al juzgado ya que en el Acuerdo Brady que figura en autos, a fojas 1608/10 encontramos la siguiente cláusula, que se ha de repetir en todos los contratos posteriores:


JURISDICCIÓN: RENUNCIA A LA INMUNIDAD: La República Argentina se somete irrevocablemente a la jurisdicción no exclusiva de cualquier Tribunal federal o estadual de Nueva York, con sede en la ciudad de Nueva York, del tribunal de Justicia en Londres, y del Tribunal de Distrito (Landgericht) de Frankfurt am Main y cualquier tribunal de apelaciones de los mismos, en todo juicio, acción o proceso legal que surja de los Títulos, de los Acuerdos de Garantías y de todo otro acuerdo elaborado”.


Leemos: “La República Argentina acordará que la sentencia definitiva de cualquier juicio, acción o procedimiento legal será concluyente y podrá ser aplicada en otras jurisdicciones por juicio sobre la sentencia o de cualquier otro modo estipulado por ley”.


Esta renuncia a la soberanía jurídica del país se halla agravada con la siguiente cláusula:

En la medida en que la Argentina tiene o pueda tener de ahora en más adquirir inmunidad alguna (soberana o de otro tipo, de la jurisdicción de algún tribunal o de algún procedimiento judicial, ya sea notificación o citación, o perfeccionamiento complementario de la ejecución de sentencia, o de otro modo) con respecto a sí misma o cualquiera de sus propiedades, por la presente la Argentina RENUNCIA EN FORMA IRREVOCABLE A DICHA INMUNIDAD con respecto a sus obligaciones en virtud de los títulos y de los acuerdos de garantía”.


Tal ha sido el grado de sometimiento al que se ha llevado a la nación. Un verdadero proceso de debelación, tal como lo hemos definido en varias oportunidades.


Con motivo de la renegociación realizada en 1985, durante el gobierno del Dr. Raúl Alfonsín, podemos leer la versión inglesa y luego la versión castellana del informe del asesor jurídico del Banco Central, que fuera redactado por los abogados de los acreedores y luego suscripto en manera total por el responsable de velar por la legalidad de los actos sujetos a aquella operación.


Leemos: “La elección de la ley de Nueva York como ley por la cual se regirá e interpretará el Contrato es una elección válida de ley e irrevocablemente obligatoria para el Banco Central y será sostenida en cualquier procedimiento relacionado con el Contrato”.


El Contrato se encuentra en debida forma legal bajo las leyes de la República Argentina para la ejecución del mismo de acuerdo con sus términos contra el Banco Central”.


Este modelo de informe que debió suscribir el responsable del área legal del Banco central y que indudablemente forma parte de las condiciones impuestas por los acreedores, figura como Anexo D del contrato de renegociación suscripto en aquel año de 1985.


Existe una denuncia presentada ante el Juzgado que entiende en la causa de la deuda externa, en donde se acusa de falsedad ideológica al entonces Procurador del Tesoro de la Nación, Dr. Alberto García Lema, por su dictamen del 7 de abril de 1993, referido a la legalidad de los Acuerdos Brady, debido a que dicho dictamen (según la denuncia) fue redactado íntegramente por los acreedores y también en forma textual se hace constar que, ante el desconocimiento de la legislación norteamericana, el Sr. Procurador del Tesoro confiaba en el estudio de abogados que asesoraba a la Argentina: el estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton.


Ese es el estudio que asesoró por estos años al país y actualmente lo asesora en su disputa con los fondos buitres en el juzgado del Dr. Thomas Griesa.


El estudio Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton fue fundado en 1946, aunque tomó notoriedad a partir de 1992, con los Acuerdos Brady. Durante este tiempo, ha asesorado a Argentina, Ecuador, México, Chile, Uruguay, Brasil y Bolivia. Como puede observarse, la mayoría de los países del continente sudamericano.


También ha asesorado a entidades e instituciones financieras de importancia mundial como el Citibank N.A., Citigroup Global Markets, HSBC, Goldman Sachs, Deutsche Bank, BNP Paribas, BBVA, Credit Suisse, Credit Lyonnais, entre otros.


Vemos así que tiene clientes a los dos lados del mostrador: unos los países deudores, que confían en su consejo para resguardar los intereses de los pueblos que representan y, del otro lado, el Comité de Bancos que representa a los acreedores en busca del mayor lucro.


Consultadas algunas personas que han intervenido en las negociaciones, han confesado que la designación de este estudio de abogados otorga una mayor seguridad jurídica a los acreedores… debido al silenciado comportamiento que tuvo la Argentina, a partir de la renegociación de 1985.

El varias veces renegociador de la deuda externa argentina, Dr. Daniel Marx, ha declarado públicamente que él tuvo pleno convencimiento de que, a partir de 1985, los bonos de deuda emitidos por la Secretaría de Hacienda, que conducía el Dr. Mario Brodherson, y por el Banco Central de la República Argentina, en ese entonces al mando del Dr. José Luis Machinea, perdieron el control de la emisión y se hubieron duplicado y triplicado bonos con el mismo número de serie.


Cuando fueron a declarar los responsables del registro de la deuda nacional, alegaron que, en 1988, el registro de la deuda externa argentina se trasladó al Chase Manhattan Bank y luego regresó su registro a las oficinas nacionales. Que con motivo, durante el Ministerio del Dr. Domingo Felipe Cavallo, de realizar pagos a los acreedores sin saber qué pagaba, ya que no se presentaban los títulos de deuda sino simples anuncios de vencimiento por parte del Comité de Bancos Acreedores, se les solicitó a estos que, mediante una auditoría, fijaran los montos de las deudas pendientes de cobro adeudadas por la Argentina, el cálculo de intereses, las comisiones y gastos que debían registrarse en los registros del país deudor.


Para justificar esta acción, el entonces ministro Cavallo elaboró un documento titulado “Organización del Sistema de Crédito Público – El Sistema de Gestión y Administración de la Deuda Pública”, en 1996, en donde señala:


El Banco Central de la República Argentina, en su carácter de agente financiero del Estado, llevaba registros estadísticos no contables y no integrados entre sí, de la evolución de la deuda. Los Organismos descentralizados y empresas del Estado, sin normativas a nivel de ley sobre la materia, implementaban sus propios registros los que, en la mayoría de los casos, alcanzaban solo el nivel de “anotaciones simples”, asistemáticos, incapaces de brindar oportuna información para una adecuada administración y, por lo tanto, sin ningún valor contable (como puede verse, en 1996 avala lo que expondrá el fallo del 2000 – nota del autor). El otorgamiento de avales por parte del Estado Nacional, tanto a empresas públicas como privadas, tampoco tuvo un marco normativo adecuado, ni registración sistemática que permitiera brindar información oportuna para el seguimiento y gestión (nota del autor: ¿Será por ello que nunca antes habían reclamado a las empresas privadas por los avales caídos? No nos consta que luego del cambio se hayan recuperado los fondos que cubrieron las obligaciones privadas). El Ministerio de Economía a través de algunas dependencias, se limitaba a recibir los “avisos de vencimiento” o reclamos de los acreedores y proceder a su pago, sin que en todos los casos y mediante procedimientos fehacientes pudiera verificarse la exactitud de la cifra demandada. Las limitaciones mencionadas precedentemente impedían conocer oportunamente y con precisión el monto de la deuda, perfil de vencimientos, tasa de interés comprometida (la confesión de la reiterada violación de los deberes de funcionario público, falta de cuidado del patrimonio público, dispendio de los bienes del Estado, nos relevan de todo otro comentario). La carencia de registros de la deuda pública en el Ministerio de Economía, alteró la secuencia lógica del proceso contable (confiesa el ministro). En sostén de lo mencionado en los puntos precedentes, se debe señalar que el Gobierno nacional tuvo que recurrir a los registros de los acreedores para obtener información de las deudas que se incluyeron en el “Plan Brady”, auditados y conciliados a través de una consultora privada (Price Waterhouse).Este proceso de conciliación se prolongó por un largo período e insumió cuantiosos gastos”.


Hasta aquí la fundamentación – confesión del ministro.

Así leemos una cláusula del Acuerdo Brady que dice: “en caso de controversias en los montos, se tendrán por válidos los registros de los acreedores por sobre la deudora”.


Es decir, le hemos pedido a los acreedores que nos digan cuánto les debemos.


Los responsables de llevar los registros de la deuda, en declaraciones ante el juzgado interviniente, al ser preguntados sobre la posibilidad de la existencia de emisión de bonos duplicados o triplicados por parte del Estado Nacional durante el gobierno del Dr. Alfonsín, respondieron que la respuesta debía ser pedida a los mismos acreedores, porque en definitiva eran ellos los que llevaban los registros contables.


La documentación referida a la conciliación de las cifras permanece a disposición del juzgado y depositada, para tal fin, por el Banco Central de la República Argentina. No me consta que, a pesar del tiempo transcurrido, el oficial a cargo de llevar el expediente de la deuda haya tomado contacto con dicha documentación y/o al menos tomar un inventario de las diversas piezas y documentación que conforman esa auditoría. Pero existen al menos 15 biblioratos con errores de conciliación, cuyo acceso le solicité al Secretario del Juzgado interviniente, Dr. Juan Carlos Foster, sin poder obtener una respuesta positiva.


Los paraísos fiscales, el Commonwealth y los fondos buitres

Hemos hecho referencia a los domicilios de los fondos buitres, que son los mismos de los grandes evasores del sistema impositivo mundial y al de las megacorporaciones que tienen patrimonios superiores a la mayoría de los países.


Calculada la evasión en 17 billones dólares, los paraísos fiscales son los verdaderos refugios de los bucaneros del capitalismo.


Y hemos señalado, en varias oportunidades, en este y otros trabajos, que los paraísos fiscales forman parte del Commonwealth.


Commonwealth se traduce como “riqueza común”, una hermandad o asociación de libres y diferentes naciones: la Comunidad Británica de Naciones, como comúnmente se las denomina. Veamos cómo está compuesto este Commonwealth según los archivos públicos de la CIA:

(*) Siguiendo las decisiones tomadas por el Commonwealth Ministerial Action Group el 31/07/2009 las islas Fiyi fueron suspendidas como miembros del Commonwealth.


(1) (2) (3) Son territorios dependientes de la Corona que se encarga de su protección, relaciones exteriores y asuntos de negocios pero no están formalmente incluidos en el Commonwealth.


(4) A excepción de Nauru, todos los demás paraísos fiscales hoy son denominados centros offshore según la clasificación de la OCDE.


(5) La lista de paraísos fiscales española establecida por el Real Decreto 1080/91 enumera 48 jurisdicciones en las que se incluyen estos territorios.


Para los argentinos, es una afrenta hallar parte de nuestro territorio invadido por una potencia imperial como parte de esta lista.


Presentamos esta primera lista ya que un trabajo de mayor investigación excede en mucho a estas páginas y estamos seguros de que otros la continuarán y la mejorarán.

En el mundo se conocen 267 territorios y/o países, 67 de ellos pertenecen al Commonwealth, el 25%.


Los km2 emergentes sobre la faz de la tierra ascienden a 148.940.000, el Commonwealth posee el 17,16%, más de 25 millones de km2.


La población mundial asciende a 7.021.836.029 de seres humanos, de ellos 2.222.776.290 habitan el Commonwealth: casi el 32% de la población mundial es súbdito británico.


El PIB mundial asciende a 70.160.000.000.000 de dólares, casi el 14% corresponde a la Comunidad Británica de Naciones, unos 9.697.498.100.000 de dólares.


Así está configurado en parte el poder mundial, sumémosle a ello el andamiaje cultural, bancario, financiero, productivo en general y alimentario en particular, y también los medios masivos de comunicación y el ámbito judicial y tendremos una primera aproximación a la dimensión de los verdaderos buitres que sobrevuelan a los pueblos y naciones y que tienen domicilio en diversos paraísos fiscales.


Se calcula que, cada año, los mercados mueven 3.450 billones de euros, frente a los 45 billones que supone el PIB mundial. Es decir, producen 76 veces lo que genera nuestra economía real. Se los denomina el mercado financiero mundial, pareciera que fueran seres etéreos, pero en realidad los fondos de inversión que trafican con divisas, acciones, deuda pública o productos derivados, son identificables. Blackrock es la mayor gestora del mundo, maneja 3,65 billones de dólares, su presidente es Laurence Fink, considerado por el diario ABC de España como “el rey de Wall Street”. Pimco es el mayor fondo de inversión de renta fija, con más de 1,3 billones de dólares en su cartera.


George Soros, mediante unos de estos fondos, pidió prestado 15.000 millones de libras esterlinas y las cambió sigilosamente a dólares. La intención de Soros era tomar una posición corta contra la libra esterlina, es decir, apostar a su devaluación. Convocó a los medios y anunció que estaba convencido de que la libra caería nada más que al terminar esa rueda de prensa. Inmediatamente vendió sus libras para enviar una señal al mercado de que la libra caía de verdad. El pánico hizo el resto. El Gobierno británico respondió con todo un arsenal de política monetaria pero, tras gastar más de 50.000 millones de dólares, tuvo que rendirse, los especuladores le habían vencido. Con la libra devaluada, Soros compró 15.000 millones de libras, aprovechando su depreciación y las devolvió, quedándose con la diferencia resultante entre el precio que las vendió y al que compró.


Los fondos de inversión son escasamente regulados y sus operaciones gozan de opacidad y altas comisiones, su relativa complejidad son plenamente desconocidas para la mayoría de la población, precisamente las víctimas de su accionar.


Un fondo buitre puede definirse como un fondo de inversión especializado en inversiones en deuda con dificultades de cobro, que aprovecha los bajos precios de los activos o la devaluación de los instrumentos de deuda privada o pública. Adquieren bonos devaluados en su cotización al solo efecto de litigar contra el estado emisor, a fin de lograr el valor nominal más los intereses. Su postura es quedar al margen de los mercados y de cualquier reestructuración de deuda que pueda ofrecer el estado deudor para pleitear en los estrados judiciales, con altos costos y larga duración.


Los 25 fondos de inversión más grandes del mundo (entre 400) ganaron, en 2010, 22.000 millones de dólares. A poco de comenzar la crisis del 2008, el JP Morgan gestionaba 53.000 millones de dólares, Bridgewater Associates gestionaba 43.000 millones de dólares, Paulson & Co 32.000 millones y el mencionado Soros Fund Management 27.000 millones de dólares.


Otros fondos importantes son Elliot Management; Fir Tree Partners; Cerberus Capital; Blackstone, KKR Financial Holdings. Notoriamente, la mayoría de ellos están domiciliados en paraísos fiscales como las Islas Vírgenes británicas o las islas Caimán y otros sitios arriba detallados. Sus principales cabezas son Paul Singer, Kenneth Datt y Michael Sheenan.


Estas son, entre otras, las naves insignias del feroz capitalismo financiero globalizado.


Un orgullo argentino: la Doctrina Drago

La Doctrina Drago fue elaborada por el jurista argentino Luis María Drago, en ese entonces ministro de Relaciones Exteriores de nuestro país, a raíz de los sucesos ocurridos en el año 1902 en Venezuela. La misma fue receptada en la nota enviada por Drago al Secretario de Estado de los Estados Unidos.


Los hechos ocurridos señalan que Venezuela se encontraba en una delicada situación económica y financiera y, habiendo recibido préstamos de particulares de distintas naciones, se encontraba ante un bloqueo naval impuesto por Gran Bretaña, Alemania e Italia.


Drago señalará que los capitalistas que prestan dinero a un Estado extranjero conocen su grado de civilización, su cultura y sus recursos, pudiendo inferir posibles incumplimientos o retrasos en los pagos.


Un incumplimiento en cuanto a los plazos establecidos no significa necesariamente falta de voluntad de pago, sino la necesidad de diferirlos hasta otro momento más oportuno; por ello, el cobro compulsivo de una deuda soberana resulta inadmisible.


Desde la óptica del derecho internacional, toda cobranza unilateral de deuda pública conlleva una violación de la soberanía estatal, pues implica, en el caso de Venezuela, con el bloqueo de sus puertos, una ocupación militar del territorio del Estado deudor, sometido ya a convulsiones sociales y económicas producidas por la anarquía y las guerras civiles.


La Doctrina Drago intentó frenar los avances del imperialismo financiero sobre las naciones endeudadas. Su influencia fue determinante en dos reuniones internacionales: la Tercera Conferencia Interamericana de Río de Janeiro (1906) y la Segunda Conferencia de Paz de la Haya (1907).


Su vigencia permite argumentar acerca de la indudable soberanía de los países por sobre la apetencia sin fronteras de los acreedores, y la inviabilidad jurídica de cualquier estrategia unilateral o compulsiva de cobranza, por parte de acreedores privados, por sobre los recursos y la factibilidad de pago de los deudores.


Aquí tenemos una doctrina para continuar la legítima defensa de nuestro patrimonio y nuestra soberanía estatal.


Pero también debemos mencionar la Doctrina Avellaneda, que se basa en las ideas y conductas del presidente que sucedió a Domingo F. Sarmiento, quien expresó:


La república puede estar dividida hondamente en partidos internos, pero no tiene sino un honor y un crédito, como solo tiene un nombre y una bandera ante los pueblos extraños. Hay dos millones de argentinos que economizarán hasta sobre su hambre y sobre su sed, para responder en una situación suprema a los compromisos de nuestra fe pública en los mercados extranjeros”.


Esa fue la respuesta presidencial a una de las tantas crisis financieras producidas a lo largo de nuestra historia económica, recurrente en sus causales: exceso de importaciones, caída de exportaciones, ingreso de capitales golondrinas y empréstitos para financiar importaciones y gastos corrientes… Una trágica repetición.


Pero me pregunto ¿qué pasaría si, en lugar de basar nuestra posición en la defensa jurídica, utilizamos la misma composición de los inversionistas de los fondos buitres y su permanente accionar, en atacarlos conforme a las normativas internacionales?


Se ha dicho que 13 inversionistas de los fondos buitres que han atacado a la Argentina son residentes en nuestro país. Y, si son residentes, deben ser contribuyentes.


Y si son contribuyentes ¿han justificado de antemano los patrimonios invertidos en los fondos buitres?, ¿han pagado correspondientemente los impuestos sobre los fondos así justificados?, ¿han declarado convenientemente dichas inversiones en los períodos que corresponden?


Y por último, las inversiones realizadas en los fondos buitres ¿han cumplido con toda la normativa de exportación de capitales, o han sido motivados en la fuga de los mismos?


Si existieran respuestas negativas ante la situación fiscal de los trece inversores argentinos, nos encontraríamos con el delito de evasión fiscal, tráfico de divisas, contrabando de divisas y lavado de dinero. En donde el receptor de los fondos es corresponsable por los delitos producidos.


Y si hubiera más de un caso dentro de los trece inversores que hayan cometido este tipo de delitos u otros conexos, nos encontraríamos con que el receptor de los fondos agravaría su situación delictual, por el concurso reiterado del delito.


Si así fuera, la República Argentina debe demandar ante los mismos tribunales donde está siendo sometida a juicio, por los delitos agravados de lavado de activos, fuga de capitales, evasión impositiva y contrabando de divisas producidos por los fondos buitres receptores y sus inversores de origen argentinos. ¿Podrá la justicia americana desestimar estos delitos sin menoscabo de su soberanía?


Queda planteada la cuestión, a veces la mejor defensa es un buen ataque.


El origen de los fondos buitres

El origen de los fondos buitres hay que buscarlos en la mutación de las obligaciones instrumentales del endeudamiento de los países; un estudio de la Universidad de Iowa señala que el mercado financiero para la deuda soberana es una innovación introducida por el ex banquero de Wall Street, Nicolas Brady, entonces Secretario del Tesoro de EE.UU., quien, con el pretexto de ayudar a los países endeudados, resolvía los problemas de los bancos. El plan consistió en el canje de préstamos sindicados por los gobiernos, por bonos que se podían comercializar libremente; así, los préstamos bancarios se convirtieron en bonos soberanos.


Frente a las dificultades de cobro que pudieran producirse, si los bancos encabezando a los acreedores litigaran contra el deudor, podría ser contrario a sus propios intereses de mantenerse en el negocio, por ello se abstenían de litigar, reemplazándolas por presiones al deudor. La llegada de los fondos de inversión vino a traerles un “sustituto” en el inicio de los pleitos judiciales.


Para los países deudores, fue entregarse a los mercados y a la cotización de los mismos, al riesgo país, las calificadoras de riesgo y a todo un entramado que asfixió la voluntad soberana.

En ese orden debe entenderse la aceptación de planes de reformas económicas y políticas conocido como Consenso de Washington, de liberalización de los intercambios comerciales y financieros, privatización de las empresas estatales y servicios públicos y la precarización del salario y la pérdida de las conquistas sociales.


De esta manera, los fondos buitres no son solo un grupo de piratas especuladores, sino la vanguardia de un grupo de bancos hegemónicos y un ariete para la introducción de políticas ajenas a la voluntad e interés de los pueblos sometidos al sistema deuda.


Sometidos a las fluctuaciones de los mercados, las cotizaciones de los bonos dependían de la confianza que generaran las políticas aplicadas por cada país deudor. La incertidumbre de la rentabilidad futura o el cumplimiento del compromiso de pago dieron origen a otro negocio, el seguro de crédito sin regulación alguna, denominado CDS (por su nombre en inglés Credit Default Swap), que aportan una indemnización contratada en caso de producirse el impago de las obligaciones.


Sin regulación pública, la garantía de este seguro generalmente está dada por un agente bancario bajo la supervisión de la Asociación Internacional de Derivados y Swaps, entidad nacida en 1985 e integrada por 844 entidades financieras de 64 países, entre sus integrantes se cuentan los bancos más grandes del mundo.


El negocio de los derivados equivale a unas diez veces la riqueza generada en el mundo en bienes y servicios. Además de los swaps de tasas de interés, opera con monedas, materias primas, acciones y los CDS.


Se considera que los fondos buitres, especialmente NML de Paul Singer, compraron seguros CDS sobre los bonos sujetos a litigio, así la declaración de cesación de pagos dispararía el cobro del seguro, por lo cual el default trae aparejado otro negocio colateral pagado con la sangre de los pueblos.


Griesa

En cuanto al fallo del Juez Thomas Griesa, que obliga a la Argentina a cancelar la deuda con los acreedores que no ingresaron al canje, en forma íntegra y de un solo pago, la misma fue apelada y veremos el devenir de la causa en los próximos meses. Aceptar la postura de los fondos buitres es consolidar una estructura jurídica internacional de Golpe de Estado permanente. Ya que ninguna reestructuración será posible de aquí en más, y los bancos norteamericanos quedarán fuera del negocio como agentes de pago de las deudas soberanas reestructuradas.


Pudo el juez estadual de Nueva York imitar al juez Sweet, también de Nueva York, cuando en su sentencia contra el Fondo Elliot en su pleito contra el Perú, denegándole su pretensión de cobro, utilizó un fallo judicial del siglo XVI que expresaba:


Tan grande era la maldad de señores ricos y poderosos que compraban reclamaciones de deudas y que por intermedio de sus altas e influyentes posiciones, infundían temor en los tribunales y con ello garantizaban sentencias injustas y sin fundamento, que se hizo necesario, tempranamente en Inglaterra, promulgar leyes para impedir tales prácticas”.


Pero aquel fallo de Sweet fue revocado por el Tribunal del Segundo Distrito, que sancionó que “la adquisición de una deuda para demandar al deudor no viola la ley”.


Fue el abandono de la doctrina Champerty, que postula “que ninguna persona natural o jurídica puede comprar documentos de créditos vencidos con la intención o propósito de interponer una acción o un proceso judicial con respecto a la misma”. Doctrina recogida en la sección 489 de la legislación de Nueva York.


La doctrina jurídica de EEUU y otros países produjo un cambio sustancial en torno a la inmunidad soberana; en EEUU, la ley Foreign Sovereign Immunities Act de 1976, o Ley de Inmunidad Soberana Extranjera; y el Reino Unido, mediante la Ley de Inmunidad Estatal, redefinieron dicha inmunidad, de allí en más los estados y sus agentes y entidades públicas podrían ser legalmente y solidariamente responsables por el incumplimiento de los contratos comerciales.


Su resultado fue el incremento de la litigiosidad de los fondos buitres contra los estados en falencia de pago.


El embargo de la Fragata

Los argentinos nos despertamos un día con la noticia de que el fondo buitre NML, cuya principal figura es Kenneth Dart, dueño de la Corporación Dart y controlante del fondo buitre NML, había procedido a embargar la fragata Libertad anclada en el puerto de un país incorporado e integrante del Commonwealth, la República de Ghana.


Pero no era esta la primera vez que se embargaban o intentaban embargar bienes públicos; veamos sucintamente los 27 intentos de embargo. En EEUU: residencia del embajador argentino ante los EEUU, residencia del embajador argentino ante la OEA; residencia agregaduría militar (Ejército) argentina en EEUU; residencia agregaduría militar (Marina) en EEUU; residencia agregaduría militar (Aeronáutica) en EEUU; avión presidencial Tango 01; cuentas en Banco Nación del consulado de Miami y de la Secretaría de Turismo en Nueva York; Cuentas en Banco Nación de la Secretaría de Turismo en Consulado de Nueva York; 4 intentos sobre galpones de las Fuerzas Armadas Argentinas, satélite Aquarius Sac – D; reservas del BCRA depositada en la Reserva Federal de Nueva York; patentes y licencias de patentes. En Suiza: reservas del BCRA en el Bank of International Settlements (BIS). En Francia: cuentas de la embajada argentina; inmueble de la Fuerza Aérea Argentina; cuentas de la Fundación Argentina, cuentas de las Fuerza Aérea y Comisión Naval, Museo Gral. San Martín en Boulogne Sur Mer. En Alemania: cuentas del Consulado argentino en Frankfurt, cuenta de la embajada en Berlín. En Bélgica: cuentas de la embajada argentina en Bruselas; cuentas de la Representación argentina ante la Comunidad Europea en Bruselas.


Como puede verse, no es la primera vez que se intenta despojar patrimonialmente a nuestro país de los bienes que posee por el mundo.


Numerosas voces se han levantado en pos de la defensa soberana de nuestro país y de la fragata.


Se ha llevado el litigio al Tribunal del Mar, basados en los siguientes argumentos jurídicos:


- Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Montego Bay, 1982).

Subsección C. Normas aplicables a los buques de guerra y a otros buques de Estado destinados a fines no comerciales.

Artículo 29. Definición de buques de guerra: Para los efectos de esta Convención, se entiende por “buques de guerra” todo buque perteneciente a las fuerzas armadas de un Estado que lleve los signos exteriores distintivos de los buques de guerra de su nacionalidad, que se encuentre bajo el mando de un oficial debidamente designado por el gobierno de ese Estado cuyo nombre aparezca en el correspondiente escalafón de oficiales o su equivalente, y cuya dotación esté sometida a la disciplina de las fuerzas armadas regulares.


- Decreto 727/01 del Presidente Dr. Fernando de la Rúa.

Por este decreto el entonces presidente designó a la Fragata Libertad “Embajadora de la República con carácter de distinción honorífica y con efecto exclusivamente protocolar”.


- Convención de Viena sobre las relaciones Diplomáticas (18/04/1961).

Artículo 22: los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.


El Estado receptor tiene la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.


Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.


Como se puede observar, lo actuado por el juez jurisdiccional de la República de Ghana, ha excedido y violado las normas internacionales.


Y conforme a derecho, el Tribunal del Mar ha fallado a nuestro favor, y una multitud fue a recibir a la fragata y su heroica tripulación en el puerto de Mar del Plata, acondicionado para la ocasión.

Galería de buitres


No podemos dejar de mencionar los otros buitres que rondan por sobre nuestra cabezas.

Eric Toussaint ha realizado un inventario de acusaciones contra el Banco Mundial, allí expone que, durante sus sesenta años de existencia, la institución ha sostenido en forma activa todas las dictaduras y todos los regímenes corruptos aliados de los Estados Unidos.


Cita los ejemplos del caso del Congo-Zaire, donde a pesar de haber detectado desvíos masivos, mantuvo y aumentó los importes prestados. Ayudó con su apoyo financiero a la dictadura de Habyarimana en Ruanda. Sostuvo las peores dictaduras como los regímenes de Suharto en Indonesia, Marcos en Filipinas. Saboteó activamente las experiencias democráticas en Guatemala, Nicaragua y Chile, por poner solo unos ejemplos.


Otro caso paradigmático es el Club de París. Fundado en París en 1956, fue creado por un grupo de acreedores para dar alivio temporal a deudores con problemas de liquidez. Es un grupo informal de acreedores, compuesto además por representantes de los países acreedores, el Fondo Monetario Internacional y organizaciones internacionales invitadas, tales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD), el Banco Mundial y Bancos regionales de Desarrollo, entre otros.


Argentina comenzó su relación con el Club de París en 1956 y, en varias oportunidades, debió refinanciar su deuda; actualmente se encuentra en default y las negociaciones arrojan una deuda consolidada por los acreedores cercana a los 8.470 millones de dólares. Por su parte, la Argentina registraba impagas deudas correspondientes a las rondas IV y V más nueva deuda elegible más intereses, un total de 6.250 millones de dólares. La diferencia entre una y otra cifra es la suma de intereses sobre intereses, conocido mecanismo como anatocismo a una tasa del 7% anual. Una tremenda estafa usuraria.


Pero gran parte de esa deuda corresponde al período de la Dictadura Cívico Militar de entre 1976 y 1983. Alemania es una de los principales acreedores por los préstamos hechos sobre la central atómica Atucha II y Holanda sobre una supuesta deuda contraída por la empresa Cogasco, que mereció una investigación por parte del BCRA, cuando la empresa intentó colocar una supuesta deuda cercana a los 900 millones de dólares dentro del régimen de seguros de cambio de la década de los ‘80, pero que, al ser inicialmente auditada, la empresa retiró su solicitud de seguro de cambio, a fin de no descubrir sus manejos contables, y pasó a reclamar deuda por peajes por el gasoducto construido.


Dada la fecha de contracción de estas deudas, y el modo en que supuestamente se han contraído, las mismas pueden ser consideradas deudas odiosas, por ser contraídas por la dictadura cívico militar. La deuda reclamada por el Club de París es deuda manchada con sangre, con sangre de argentinos.


Sin embargo, en el año 2014, se renegoció toda la deuda, incluido intereses punitorios, por un monto de 9.700 millones de dólares. Con un pago inicial de 650 millones en junio de 2014, un segundo pago de 500 millones de 2015 y uno subsiguiente en mayo de 2016.


Argentina deberá afrontar un pago mínimo anual y pagos adicionales conforme se produzcan inversiones provenientes de los países miembros del Club de París. Por cinco años, si el país considera que las inversiones son insuficientes, se podrá posponer el pago de los adicionales….

En el CIADI, también se sustancian juicios contra nuestro país, por una cifra cercana a los 20.000 millones de dólares (ver “Tratados internacionales” en esta misma obra).


Todo un andamiaje colonial jurídico que amenaza la vida de los argentinos.

Como consecuencia directa de las políticas implementadas en el año 2001, más conocidas como “corralón” y “corralito”, la República Argentina ha debido hacer frente a casi 19.500 millones de dólares, emitiendo en su momento y pagando en otro esa cifra. El último gran vencimiento fue el pago del último cupón de los títulos denominados Boden 12, por más de 2.197 millones de dólares. Queda entonces un remanente menor para el año siguiente, el cual se cumplió religiosamente.


Sólo con lo abonado en la última cuota, se podrían haber construido 361 nuevos hospitales con unos 4.500 metros cuadrados de infraestructura. Con el mismo dinero, se podrían haber adquirido 33.733 ambulancias o construir 50.000 viviendas más dentro de los términos del plan Pro.Cre.Ar., equivalentes a soluciones habitacionales para 200.000 personas. O adquirir 102.654 patrulleros, sólo con lo destinado al pago de la última cuota.


Considerando que sólo el 22% de los tenedores de los bonos cobraron en el país, puede mensurarse la enorme transferencia de fondos, riquezas y soluciones económicas y sociales al extranjero.


El pago del cupón según crecimiento del Producto Interno Bruto es otro caso paradigmático.

No contemplado en la propuesta original, fue el Ministro de Economía Dr. Roberto Lavagna, quien la incorporó a la oferta. Con ella, los acreedores que se incorporaran al canje tendrían, a elección, dos premios: los bonos ajustados por la inflación reconocida en el país, o los bonos con cupón de crecimiento del PIB.


Superado el piso de crecimiento (3%), se dispara la cláusula del premio y el mismo resulta creciente en tanto pasan los años. De continuar esta tendencia, en menos de 12 años, los acreedores ingresados al canje recuperarán por la vía del premio, la reducción del capital (65%) que aceptaron en su momento.


El otro premio es el ajuste por el índice C.E.R., es decir, en pocas palabras, que los acreedores se benefician con un premio basado en el comportamiento de nuestra inflación.


Cómo no ver que, dado el grado de concentración de la economía argentina, el proceso inflacionario tendría un nuevo impulsor motivacional: por cada punto de la inflación reconocido por el Estado, se dispara un pago de 300 millones de dólares como premio a los tenedores de bonos, con cláusula de ajuste.


Así, el país se encuentra en una lucha de doble implicancia y escenario: la lucha por los ingresos disponibles entre los grupos económicos concentrados y el Estado en defensa de la población, por un lado, y, por otro, ese mismo Estado compensando a los acreedores externos, por cada punto de inflación reconocida.


Una verdadera encerrona que el gobierno de la Dra Cristina Fernández de Kirchner trató de llevar adelante con su particular visión. De allí que los índices de inflación no se correspondan con la sensación que tiene cada consumidor argentino, especialmente en el rubro alimenticio.

Es que el mercado alimenticio está fuertemente concentrado. El 80% de los aceites que se consumen son producidos por dos empresas, Molinos Río de la Plata y Aceitera Deheza. En lácteos, el 78% del mercado lo manejan dos empresas, La Serenísima y Sancor. En enlatados, Arcor maneja el 70% del mercado. Ledesma maneja el 75% del mercado de azúcar local.


Como dice Norberto Navarro, en un trabajo para el suplemento Cash de Página 12, “estas empresas hegemónicas en sus mercados, elaboran productos de primeras marcas, aumentando sus precios muy por encima de sus costos”. En promedio, las primeras marcas de los productos mencionados, en el año 2010, incrementaron sus precios en un 32%, reflejando ganancias en sus balances de hasta el 50% anual sobre su patrimonio neto. Índice desorbitante en cualquier lugar del mundo.


En varias ocasiones, surgieron empresas medianas que les hicieron competencia vendiendo productos de la misma calidad pero sustancialmente a precios inferiores.


La estrategia de las empresas líderes fue disminuir sus precios sólo en las zonas en que veían peligrar su porción hegemónica del mercado. Las cadenas de supermercados también apoyaron la estrategia de las marcas líderes. Las pequeñas y medianas empresas no tienen poder de negociación para permanecer en las góndolas de los grandes comercios.


Así, en nombre de los mercados, se apropian del esfuerzo y del ingreso de los argentinos. La concentración económica en todos los rubros y la extranjerización del mercado interno es un problema a resolver por los sucesivos gobiernos nacionales. A causa del proceso de debelación, en donde se aniquiló todo poder estatal, es muy difícil lograr, en lo inmediato, efectivas y concretas medidas para el bolsillo de los argentinos. Es una tarea de todos los días, y el problema no es el INDEC y su medición, sino la estructura económica productiva argentina y la modificación de la conducta de sus principales actores.


Dentro de esta lógica debe entenderse la apertura, nuevamente, del canje de bonos del año 2010. El primer canje del año 2005 incluía una cláusula cerrojo (ley 26.017) que no permitía abrir nuevamente el canje para todos aquellos que no aceptaran las condiciones del mismo.


El primer canje (2005) tuvo una adhesión del 76,15% sobre el total de los bonos, así se pasó de 152 bonos emitidos en seis monedas y bajo la jurisdicción de ocho legislaciones, a once bonos emitidos en cuatro monedas y sometido a cuatro legislaciones.


Como el Ministerio de Economía recibió, a posteriori, una oferta de inclusión de anteriores bonos no incorporados al canje, este se reabrió en el año 2010, previa suspensión de la ley cerrojo, dictándose la ley 26.547 y los Decretos 1953/09 y 563/10 que autorizaron el nuevo canje. Logrando llegar entonces a una aceptación de casi el 93%, eliminándose una de las críticas que se le formularan: la inclusión de pequeños inversores bonistas como los tenedores estadounidenses, japoneses e italianos.


La oferta fue realizada por el banco Barclays y participaron además el Citigroup Global Markets Inc. y el Deutsche Bank Securities Inc, quienes actuaron como agentes del Estado Nacional frente a los bonistas y generó una considerable ganancia para aquellos que, avisados de una posible reapertura del canje luego de la de 2005 y su ley cerrojo, adquirieron a precio de descarte en el mercado secundario bonos que no habían ingresado al mismo y que, luego de la reapertura del 2010, lograron una enorme ganancia.


La información adecuada ha podido generar un pingüe negocio. Y ha habido denuncias de este hecho en los estrados judiciales.


Uno de los argumentos del gobierno ha sido que los fondos buitres pretenden violar los derechos de la mayoría de los tenedores que ingresaron al canje.


La cláusula pari passu, interpretada arbitrariamente por el juez Griesa, ha puesto en tensión a todo andamiaje; la supuesta igualdad de trato entre los acreedores ha congelado los pagos a aquellos acreedores que entraron al canje.


El gobierno asumido el 10 de diciembre de 2015, ha dado un enorme vuelco de campana y ha aceptado todos los condicionamientos del juez y los fondos querellantes; veamos pues la denuncia realizada por tres eminentes patriotas y juristas, Jorge Cholvis, Arístides Corti y Eduardo Barcesat, integrantes de la “Asociación Civil Arturo Sampay”, quienes expresan:


“Venimos, conforme el facultamiento contenido en el art. 174 y c.c. del CPPN, a promover denuncia dirigida contra el titular del Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gabinete, los Ministros de Hacienda y Finanzas Públicas y de Justicia y Derechos Humanos y los senadores y diputados que presten su voto afirmativo para la comisión del obrar reputado delictivo, con domicilio legal en Balcarce 50 y Av. Rivadavia 1864 de esta C.A.B.A, respectivamente, para que se instruya causa respecto de un obrar que, “prima facie”, tipifica como traición a la patria (art. 215, inc. 1º, C. Penal), en concurso con defraudación especial (art. 173, 7º, C. Penal), abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (art. 248, C. Penal), y que se acredita como lesivo del deber de obediencia a la supremacía de la Constitución Nacional (art. 36, C.N.), con la consecuente descalificación para sus autores responsables en tanto que “…infames traidores a la patria…” (art. 29, C.N.).-


Por tratarse de un obrar delictivo que se encuentra en curso de comisión –en grado de tentativa (art. 42 y ss. C. Penal)- se solicita se aplique la disposición del art. 23, último párrafo, del C. Penal, dictando medida suspensiva de todo obrar que comporte consumación de los delitos reprochados.-


Como es de público y notorio, desde la asunción del actual Gobierno Nacional se han venido realizando tratativas con los denominados “fondos buitres”, o “holdouts”, tratativas en las que no ha tenido intervención previa del Congreso de la Nación, único órgano con competencia constitucional para contraer empréstitos sobre el patrimonio de la Nación, o de proceder al arreglo de la deuda interior y exterior de la Nación (art. 75, incs. 4º y 7º, C.N.), obrar que inviste gravedad institucional, ya que por la cuantía de los pagos comprometidos, como asimismo por poner en riesgo la reconfiguración de la deuda externa argentina llevada adelante los años 2005 y 2010, así como el carácter cancelatorio y liberatorio de los pagos operados conforme dicha reestructuración de deuda, lo que puede llevar a restablecer un endeudamiento que, conforme se acredita con los guarismos volcados en el Anexo “A” de esta denuncia, elaborado por economistas expertos en la materia, alcanzaría la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES, hipotecando por varias generaciones al pueblo de la Nación Argentina, único titular del derecho de libre determinación y a la independencia económica, conforme establecen al unísono las cláusulas 1.2 de los Pactos Internacionales de Naciones Unidas, de Derechos Civiles y Políticos, y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía de cláusulas constitucionales (art. 75, inc. 22°, C.N.).-


A la fecha de esta presentación, con inusitada premura y que obedece a una directiva del juez Thomas Griesa, sin haber trascendido la instrumentalidad de esa negociación espuria, se pretende del Congreso de la Nación que se deroguen leyes calificadas por su texto como de interés y orden público, que han operado efectos y bajo cuya vigencia operaron regularmente los pagos cancelatorios de los vencimientos de intereses y servicios de la deuda externa reestructurada.-


En efecto, por Ley N° 26.547, de reestructuración de los títulos públicos elegibles para el canje (9 de diciembre de 2009), se estableció en su art. 5° “in fine”, “…prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieren iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que aquellos que no lo hubieren hecho…” Posteriormente, por Ley N° 26.886 que establece el proceso de reestructuración de fondos públicos, de fecha 11 de septiembre de 2013, en el mismo sentido estableció, en su art. 2° que “…los términos y condiciones financieras que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto N° 563/10…”; y a continuación dispone en su art. 4° “in fine”, “…prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda que hubieren iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que aquellos que no lo hubieran hecho…”.


… En su art. 2° esta ley reafirma que “…tiene por objeto implementar instrumentos legales que permitan el cobro de los servicios correspondientes al 100% de los títulos emitidos en el marco de la reestructuración de Deuda Soberana 2005/2010 (en adelante Títulos Reestructurados), y de los contratos celebrados en el marco de dicha Reestructuración, ante la ilegítima e ilegal obstrucción de los mecanismos de cobro de los fondos pagados por la República Argentina con fecha 26 de junio de 2014, dispuestas por órdenes judiciales dictadas por la Corte de Distrito Sur de la Ciudad de Nueva York, en el marco de la causa NML CAPITAL LTD. Vs. REPUBLIC OF ARGENTINE, que tal como han sido dictadas, resultan de imposible cumplimiento y violatoria de la soberanía e inmunidades de la República Argentina como de los derechos de terceros…”.


Precisamente, para hacer frente a los fondos buitre y a la actitud adoptada en septiembre de 2014 por el Juez Thomas Griesa, fue que el gobierno nacional respondió en forma inmediata con la Ley de Pago Soberano, en concordancia con la Ley Cerrojo de 2005. Por ello, es indispensable tener presente que para el pago en efectivo a los fondos buitre que impulsan este “acuerdo” con el país (6 % de los bonistas) se emitirá aproximadamente deuda por u$s 15.000 millones, mientras que para el pago al 93 % se había emitido deuda por u$s 30.000 millones. Teniendo en cuenta que los fondos buitre compraron los bonos a un cuarto de su valor, se les estaría reconociendo 10 veces más de lo que se le pagó al 93 % restante. No se puede dejar de tener presente que más allá de la exorbitante cifra que representa la “oferta” actual, tanto el resto de los acreedores que queden afuera del “acuerdo”, como los que aceptaron los canjes de 2005-2010, podrán plantear sus objeciones y encontrar algún juzgado de los EE.UU. que haga lugar a las mismas. En consecuencia, entendemos que no se deben obviar los principios de las Naciones Unidas sobre reestructuración de deudas soberanas, y sostener firmemente lo que dispone nuestro ordenamiento jurídico según la Ley 27.207.


V- Veamos entonces sintéticamente detalles del desarrollo y contenido del “acuerdo” impulsado por el gobierno nacional:


a) Griesa y los Fondos Buitres

Durante el año pasado, los fondos buitres llevaron, a través de terceros, a la mesa de negociaciones abierta por el Juez Griesa, una propuesta de descuento del 30% sobre el monto de los intereses punitorios del fallo y la aceptación de cobrar en bonos, lo que fue rechazado por el anterior gobierno.


Pasado el tiempo y sin que mediaran otras circunstancias, el Gobierno de Macri les ha ofrecido pagar en efectivo u$s 6.500 millones sobre la sentencia de Griesa.


Así el descuento será solamente del 25%, siempre sobre los punitorios.


Es de destacar que en un caso similar – el CASO CLARENS LTD de mayo de 2014 – la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazó el pedido de ejecución y declaró nulo y contrario a los principios de la Constitución Nacional la sentencia extranjera.


Es decir, los funcionarios del actual gobierno están ofreciendo pagar más de lo que los propios acreedores buitres habían propuesto, lo cual constituye no solo un serio perjuicio para el Estado Nacional, sino el incumplimiento de los deberes de funcionario público.


b) El Megacanje II

El gobierno de Macri, mediante un DNU firmado el 22 de diciembre, ha puesto en marcha un megacanje de deuda, por un total de u$s 16.099 millones, que agregará nuevos intereses para el Estado Nacional, ya que se cambian dos Letras Intransferibles a tasas de interés casi nulas emitidas por el Tesoro Nacional y recibidas por el Banco Central en 2006 y 2010, por tres bonos denominados BONAR con vencimientos en el 2022, 2025 y 2027, y con tasas superiores al 7%.

La cifra de la operación podría trepar a u$s 65.000 millones tal como lo anunció el Ministro de Economía Prat Gay, si se completa el canje a otras Letras Intransferibles en poder del BCRA.


En la operación participan el Tesoro Nacional y el Banco Central, junto a un grupo de bancos internacionales como el HSBC, JP Morgan, Deutsche Bank, Citibank y Goldman Sachs.


Cabe destacar que son parte los mismos bancos que actuaron en el Megacanje I (gobierno de De la Rúa) y por el cual, el actual presidente del BCRA, Federico Sturzenegger, se encuentra procesado, debido a manejos ilegales en cuanto al pago de comisiones y por haber favorecido a distintas amistades desde su puesto de funcionario público, situación que al menos debería significar su apartamiento de la negociación.


Es decir que los funcionarios del Gobierno están encareciendo voluntariamente el costo del endeudamiento argentino favoreciendo a los bancos acreedores, comenzando así a pagar intereses por algo que hasta el presente no se abonaba, por lo cual podrían ser responsables de graves perjuicios económicos para el erario público, con las consiguientes sanciones y acciones reprobatorias que se puedan ejecutar.


Los procesos judiciales llevados adelante por el juez Thomas Griesa son nulos de nulidad absoluta por afectar las disposiciones de los arts. 27 y 116 de la C.N., receptados también por la reserva efectuada por el Gobierno Argentino en el instrumento de ratificación del Pacto de San José de Costa Rica firmado el 14/08/1984 por la presidencia del Dr. Raúl Alfonsín. El precitado art. 27 dispone que el Gobierno Federal está obligado a afianzar la paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén de conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución y el 116 establece que corresponde al Poder Judicial de la República Argentina “…el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución…y por los tratados con las naciones extranjeras…”. A su vez, la reserva efectuada por el gobierno argentino en el instrumento de ratificación de mención se transcribe a continuación: “El Gobierno argentino establece que no quedarán sujetas a revisión de un tribunal internacional cuestiones inherentes a la política económica del gobierno…”.


El incumplimiento de estas disposiciones constitucionales, conforme el art. 29 de la C.N. “…llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que lo formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria…” A su vez, la sentencia de Griesa es nula de nulidad absoluta en cuanto le asigna una significación absurda y discriminatoria a la cláusula “pari passu”, en tanto reconoce una situación de privilegio en desmedro de los bonistas que se acogieron a los canjes del 2005 y 2010, con manifiesta infracción del principio de igualdad ante la ley (art. 16, C.N.), que si bien admite, en la jurisprudencia de la CSJN, la formación de categorías, éstas deben ser razonables sin que contengan situaciones de favoritismo en beneficio de algunos, en este caso los “fondos buitres”.-


c) El caso de los bonistas italianos

“El gobierno de Macri les ha ofrecido pagarles u$s 1,50 por cada dólar de titularidad, más los costos judiciales del reclamo ante el Tribunal CIADI, lo que en cifras redondas supera los u$s 2.500 millones.


Cabe destacar que este proceso se encuentra impugnado por la Argentina, sin decisión de fondo aún y cuando se defina la misma, para ser exigible, deberá ser aprobada por la jurisdicción argentina.


Es decir, que los funcionarios del gobierno están ofreciendo pagos sobre un reclamo que todavía no tiene decisión firme y que cuenta con antecedentes contrarios al pago, con lo cual también se estaría perjudicando el erario público, realizando malversación de caudales públicos e incumpliendo los deberes de funcionario público.


“ Los bonistas italianos”, acaudillados por un miembro de la Task Force Argentina, D. NICOLAS STOCK, personero de los bancos italianos, y que quebrantando la opción de jurisdicciones establecidas en los respectivos Bonos, se presentaron ante el CENTRO INTERNACIONAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS (CIADI), dependiente del BANCO MUNDIAL, promoviendo un reclamo (ABACLAT Y OTROS C/ GOBIERNO Argentino), que fuera calificado por uno de los Árbitros como “ingeniería genética jurídica”, árbitro que renunciara tras oponerse a la apertura de la jurisdicción para un reclamo absolutamente inviable. Es que ese reclamo se inicia “como si” se representara a 168.000 bonistas italianos, pero sin presentar ni ofrecer la documentación respectiva de cada pretenso titular. Compulsada la base de datos informatizada por un experto designado por el Tribunal CIADI, se determinó que, en realidad, se trataba de sólo 58.000 bonistas, de los cuales más de 5.000 carecían de documentación suficiente para acreditar su titularidad. La representación del Gobierno argentino, encabezada por la Dra. ANGELINA ABBONA, ex Procuradora del Tesoro de la Nación, planteó en forma consistente la nulidad del proceso arbitral por haberse exorbitado la competencia jurisdiccional prevista en los bonos, dado que – como fuere dicho – no estaba establecido en los títulos la jurisdicción de los tribunales arbitrales del CIADI – más allá de que la prórroga de jurisdicción en favor del CIADI instituida por la ley de adhesión a su convenio constitutivo y la establecida por los tratados Internacionales de “protección recíproca de inversiones” (TIBs) son palmariamente inconstitucionales conforme los arts. 27 y 116 CN citados supra – y porque no se puede contestar una demanda en la que los títulos-valores no han sido exhibidos o puestos a disposición del Tribunal arbitral y de la contraparte. Esta actitud consecuente con elementales principios que hacen al derecho de la defensa en juicio de la persona y de los derechos, así como del debido proceso judiciario, y del principio de no exigibilidad de otra conducta (arts. 18 y 19, C.N.), son – ahora – avasallados por una negociación – entrega debiera decirse –, en la que no se respeta, siquiera, que no existe laudo arbitral adverso a la Argentina y que tiene más que sólidas razones jurídicas para ser rechazado. V.S. puede consultar la pertinencia de todo lo aquí expuesto en la página web del CIADI.-


El fiscal Delgado, con apreciable premura, decide apoyar la investigación que ha de comenzar en las próximas semanas, esperando que esta vez la experiencia no sea tan frustrante como en anteriores ocasiones.


Desconociendo la letra chica (oculta hasta aquí) de los contratos y acuerdos firmados por las autoridades argentinas ante el juez Griesa y el negociador Pollack, verdadero acto de rendición incondicional, debemos opinar sobre el mecanismo en sí y las posibles consecuencias para la nación argentina.


No sólo es el pago de una deuda que no se debe, no sólo es el pago de una pretensión usuraria, no sólo es la preeminencia en el pago del fondo buitre de Paul Singer, no sólo es el sometimiento financiero de la República poniendo toda política jurídica y financiera estatal a su arbitrio. Es que las condiciones impuestas pueden hacer que alguno de los bonistas que entraron al canje, y que aún no cobran por estar embargados los montos destinados a los mismos, por disposición del juez estadual de Nueva York, y aún el mismo Singer, si ha adquirido bonos es esas condiciones, solicitar al juez igualdad de trato, continuidad de la cláusula pari passu, y solicitar el pago total y definitivo en efectivo.


El monto que algunos especialistas elevan a la cifra de trescientos ochenta y cuatro mil millones de dólares, hará que la Argentina entre en quiebra y se utilicen aquellas cláusulas que hemos denunciado del Acuerdo Brady: “La Argentina y toda subdivisión política que pudiera ocasionarse en el futuro”; es decir, producir el caos y el desmembramiento nacional para hacer de nuestro país pequeños estados que, comprometidos con la deuda, se vean obligados a entregar los bienes y riquezas físicas, léase yacimientos de petróleo, gas, litio, oro, plata, shell gas, etc, a cambio de esta deuda así creada.


El riesgo no es sólo comprometer el patrimonio nacional y la calidad de vida de las próximas generaciones, lo que está en juego es la vida misma de aquellos que, con orgullo, nos llamamos argentinos.



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